Diferencias internacionales

En sentido amplio, una diferencia es un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas. Esta definición es aceptable a las diferencias regidas por el DI, si tenemos en cuenta: a) que las personas a que se refiere tienen que ser sujetos del Ordenamiento Internacional y preferentemente se dan las diferencias entre los Estados; b) las diferencias suponen una discrepancia entre las partes, no solo en cuestiones jurídicas, sino también cuestiones de hecho como temas de límites, fronteras, etc.; c) para que exista una diferencia internacional hace falta que la misma haya sido fijada por las partes mediante convenciones directas, actos unilaterales u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que objetivamente sea identificable. En sentido mas estricto, ésta surge cuando un sujeto internacional hace valer ante otro una declaración concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza.

Clases de diferencias: las diferencias jurídicas son aquellas susceptibles de ser solucionadas aplicando el derecho vigente; las diferencias políticas, serían aquellas basadas en una pretensión cuya solución requiere una modificación del derecho vigente. Salvo casos excepcionales, la inmensa mayoría de las diferencias entre los Estados tienen carácter mixto, predominando según los casos, el político o el jurídico. Desde otro punto de vista se ha distinguido también entre las diferencias jurisdiccionables y no jurisdiccionables, según exista o no acuerdo entre las partes para someter la diferencia a arreglo arbitral o judicial. En el estado actual del DI, ningún sujeto del mismo puede ser sometido a un procedimiento de arreglo arbitral o judicial sin su consentimiento.

Medios de solución de diferencias: tradicionalmente se distinguían los pacíficos de los no pacíficos hasta el siglo XX, donde se configura la obligación de resolver las diferencias por medios pacíficos. En el Pacto de la Sociedad de las Naciones Unidas los miembros de la Sociedad se comprometen a resolver sus controversias por medios pacíficos (arbitraje, arreglo judicial o examen del Consejo) se comprometen a no recurrir a la guerra contra otro miembro de la Sociedad que se somete a la sentencia arbitral o judicial que resuelva la diferencia o acate los términos del informe del Consejo de la Sociedad.

Posteriormente se aprobó el Protocolo de Ginebra (1924) adoptado por la Asamblea (Sociedad de las Naciones), con disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Aunque es un tratado que no llegó a entrar en vigor, se trata de un texto importante, donde se califica a la guerra de agresión como un “crimen internacional”; admitiéndose recurrir a la fuerza armada en caso de legítima defensa y acciones en el marco de la seguridad colectiva.

Un paso decisivo en el desarrollo del principio de la prohibición del uso de la fuerza, fue el Pacto General de renuncia a la guerra firmado en París, en 1928 conocido por Briand-Kellog, no instrumentaron la forma de cómo solucionarlo--En dicho Pacto las partes renuncian y condenan recurrir a la guerra para arreglo de las diferencias internacionales, y se comprometen a resolver sus controversias

Al crearse las Naciones Unidas, la Carta de Organización consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza, prohíbe la guerra en los siguientes términos: “los miembros de la Organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado”. La norma tiene una formulación más completa que la prohibición contenida en el Pacto de París porque; en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra sino al “uso de la fuerza”; en segundo lugar, la prohibición comprende también la “amenaza” de uso de la fuerza.. La importancia del principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, hace que se lo considere como una norma imperativa del Derecho Internacional o norma de ius cogens.

Empero, pese a lo expresado anteriormente, la propia Carta, en otras disposiciones, admite que se recurra a la fuerza armada, en casos que expresamente prevé: a) uso de la fuerza en legítima defensa; d) acción mediante fuerzas armadas necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, decidida por el Consejo de Seguridad; c) acción contra Estados enemigos para reprimir hostilidades al fin de la Segunda Guerra Mundial. A estos supuestos, en virtud de la práctica internacional, habría que añadir los casos de autorización del uso de la fuerza por Naciones Unidas.

Otra clasificación de los medios de solución pacífica o arreglo distingue los medios diplomáticos de los jurídicos. En los medios diplomáticos intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales (negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación), se caracteriza por facilitar la solución por medio del acuerdo entre los Estados interesados; los medios jurídicos (arbitraje, justicia internacional), supone someterse voluntariamente las partes a un órgano judicial, creado ad hoc en el arbitraje o a un órgano preexistente en el arreglo judicial, que solucione las diferencias en base al Derecho Internacional. Los sujetos internacionales son generalmente libres para escoger cualquier medio de arreglo.



Medios diplomáticos.

a) Negociaciones diplomáticas: consiste en el contacto directo entre las partes en la controversia. Normalmente, las negociaciones se realizan a través de agentes diplomáticos, o bien en el seno de una Conferencia Internacional convocada al efecto. Estas negociaciones pueden tener lugar mediante conversaciones o intercambio de notas y propuestas y terminan, generalmente, en declaraciones o comunicados que dan cuenta de lo ocurrido, y en caso de éxito, en acuerdos entre las partes. Con frecuencia las negociaciones directas están previstas en los Tratados, como medio previo a la arbitral o judicial; cumplen así la misión de definir el objeto de la controversia y los términos generales de la misma. b) Buenos oficios: este método de solución pacífica de controversias, se caracteriza por la intervención de un. tercer sujeto internacional (Estado u Organización Internacional). Los buenos oficios no tienen otro alcance que poner en contacto a las partes distanciadas, facilitar su acercamiento, para hacer posible las negociaciones directas. En suma, la función del tercero se limita a ser un simple intermediario, sin posibilidad de proponer soluciones. Se trata de una acción amistosa de un tercer Estado u Organización Internacional.

c) Mediación: este método, también se caracteriza por la intervención de un tercer sujeto internacional, pero se diferencia de los buenos oficios en que, el mediador interviene no sólo intentando poner de acuerdo a las partes, sino también proponiéndoles una solución.

d) Investigación: la investigación internacional es un método creado por las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, sobre solución pacífica de los conflictos internacionales. Consiste en entregar, mediante acuerdo de las partes, a una comisión especial, llamada Comisión Internacional de Investigación, el esclarecimiento de una controversia proveniente de una cuestión de hecho, a fin de que dicha comisión, una vez realizado un estudio imparcial, expida un informe, que contenga un análisis objetivo y claro del hecho acaecido. Este informe no tiene el carácter de un fallo, pero sus conclusiones habilitan a las partes a llegar a un entendimiento. Las Convenciones de La Haya no imponen dichas comisiones, sino que, por el contrario, su constitución es voluntaria.

e) Conciliación: la conciliación puede definirse como la intervención en el arreglo de una controversia internacional, de un órgano sin autoridad política propia que, gozando de la confianza de la partes en litigio, esta encargado de examinar todos los aspectos del litigio y de proponer una solución que no es obligatoria para las partes. La conciliación es el medio de arreglo más moderno dentro de los diplomáticos. Las funciones de las Comisiones de Conciliación son triples: a) determinación de los puntos del hecho; b) fijación de los puntos de derecho; c) informe con una propuesta de solución. De esta manera se advierte la diferencia con las Comisiones de Investigación, pues esta últimas no formulan propuestas de arreglo y se limitan a la fijación de los hechos. La conciliación internacional esta reglamentada en numerosos tratados bilaterales y multilaterales



Medios jurisdiccionales: arbitraje y arreglo judicial. órganos, procedimiento.

El arbitraje: consiste en someter una divergencia internacional, mediante acuerdo formal entre las partes, a la decisión de un tercero, que puede ser una persona o varias, a fin de que, previo un procedimiento contencioso ante ese tribunal, dicte fallo definitivo.

Órganos: La designación de los árbitros es facultad de las Partes, salvo que hayan estipulado otra cosa. Lo normal es que cada parte nombre uno o dos árbitros, según que el tribunal se componga de tres o cinco miembros, y que el presidente lo designe un tercer Estado. El órgano arbitral, es por regla un órgano ad hoc y temporal, esto es creado para resolver un litigio determinado y llamado a desaparecer una vez dictada la sentencia, no obstante ello, encontramos en el orden internacional el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya

Formas: el arbitraje es ocasional, cuando determinada divergencia existente es sometida por las partes a ese procedimiento, celebrando para ello un acuerdo especial; y tiene carácter institucional cuando dos o más Estados se obligan a dar solución, por medio del arbitraje, a las divergencias que, eventualmente, se produzcan en el futuro y no logren resolver por vía diplomática. El arbitraje institucional es limitado, cuando se excluyen las divergencias de cierta naturaleza; y es ilimitado, si no se formula ninguna exclusión.

Compromiso Arbitral: el juicio se inicia como consecuencia de una acuerdo formal de las partes “el compromiso arbitral”. Éste debe contener ciertas cláusulas fundamentales: las concernientes a la forma y el plazo para la designación del tribunal y para constituirlo; la definición clara y precisa de la cuestión o cuestiones cuya decisión se le encomienda; las normas de fondo que debe aplicar, es decir, si han de ser las del Derecho Internacional o las de la equidad, o ambas a la vez; las normas del procedimiento que han de observarse en el juicio, o bien la autorización expresa al tribunal para fijarlas por sí mismo; el término dentro del cual deberá dictar sentencia y el modo de cubrir las costas y demás erogaciones. Otras cláusulas que, de menor importancia, son útiles, pueden ser: las referentes a la sede del tribunal, la autorización a las partes para hacerse representar por agentes y defender por abogados, etc.

Procedimiento: las reglas del procedimiento que han de seguirse en el juicio, son establecidas por las partes en el compromiso arbitral. Puesto que el juicio arbitral es contencioso, las reglas del procedimiento se inspiran siempre en el doble propósito de asegurar que ambas partes sean debidamente oídas y de que el tribunal dispondrá de libertad para la apreciación de las pruebas.

El laudo arbitral: la sentencia se redacta por escrito y contiene generalmente una exposición de motivos de hecho y de derecho y una parte dispositiva o fallo propiamente dicho. La misma se firma por todos los árbitros o bien por el presidente y el que ejerza las funciones de secretario. El laudo es obligatorio para las partes, y es válido sin necesidad de aceptación o ratificación por las partes, y produce entre éstas el efecto de cosa juzgada. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación o casación, pues no hay un tribunal o órgano superior, salvo que así se acuerde entre las partes. No obstante caben tres tipos de recursos:

• De aclaración: en caso de desacuerdo de las partes sobre el verdadero sentido de la sentencia;

• De reforma: en los supuestos en que el árbitro haya cometido exceso de poder resultante del compromiso o haya habido defecto grave de procedimiento;

• De revisión: cuando después de pronunciar la sentencia apareciera un hecho nuevo que, de haberse conocido antes, hubiera ejercido influencia sobre la misma.



Corte Internacional de Justicia: al termino de la Primera Guerra Mundial, la Conferencia de la Paz de París creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, el que se disolvió y dejó de funcionar al iniciarse la Segunda Guerra Mundial. Actualmente, los tribunales han proliferado, y encontramos con competencia general y de competencia especifica. El nacimiento del TPJ está ligado a la ONU, de la cual es el órgano judicial principal. Tiene su sede en La Haya.

Organización, el TIJ no solo es un órgano principal de las NU sino que tiene las funciones de un órgano colectivo de carácter judicial compuesto por un cuerpo de magistrados o jueces y de un Secretario y organizado de forma que pueda funcionar de una manera permanente. El TIJ, está compuesto de 15 miembros que forman un cuerpo de magistrados independientes, para la elección se tendrá en cuenta su condición moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las altas funciones judiciales en sus respectivos países o sean jurisconsultos de competencia reconocida en el DI, además se tendrá en cuenta que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo. La lista de candidatos a jueces se forma a base de propuestas hechas por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Con las personas designadas, el Secretario General de las NU elabora una lista por orden alfabético que presentará ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, quienes votarán independientemente, debiendo obtener la misma persona o candidato al mayoría absoluta de votos en los dos órganos. La duración del mandato es de 9 años y son reelegibles, pueden renunciar y ser separados de sus cargos. Existe en el TIJ la figura del juez ad hoc que está prevista para las causas en que no haya ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes (Ej: caso Sahara Occidental). El presidente se elige por 3 años y representa al Tribunal, dirige los trabajos, los servicios , los debates y vistas, tiene obligación de residir en la sede del Tribunal y tiene voto de calidad en los empates, será sustituido en caso de ausencia, por el vicepresidente, también nombrado por un periodo de 3 años. La Secretaría del Tribunal, está compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El secretario y el adjunto son elegidos por el Tribunal para un período de 7 años y son reelegibles. Sus importantes funciones están recogidas en el art. 26 del Reglamento del Tribunal. El Tribunal se reúne y funciona en pleno, en salas especiales o en salas de procedimiento sumario. Lo normal es que ejerza sus funciones en sesión plenaria, con asistencia de todos los magistrados o al menos con un quórum de 9, ya que con menor número no podrá funcionar. Podrán constituirse salas especiales de 3 o mas magistrados para determinados asuntos como los relativos al trabajo, transito y comunicaciones. La sala de procedimientos sumarios se constituirá anualmente por 5 magistrados y puede, a petición de partes, oír y fallar los asuntos sumariamente.

Competencia, según el DI, la iniciación de un procedimiento no es posible en base a la voluntad de un solo de los contendientes.

Competencia contenciosa del Tribunal: a) con respecto a las personas , solo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte, los particulares (personas físicas y jurídicas) no tienen acceso. Las Organizaciones Internacionales, pese a ser sujetos del DI, tampoco tienen acceso en vía contenciosa al Tribunal. Los siguientes grupos de Estados pueden llevar sus diferencias ante el Tribunal: a´) los Estados que sean parte en el Estatuto del Tribunal, dentro de los que se pueden distinguir los que sean miembro de las NU y los que han llegado a ser partes en el Estatuto por cumplir las condiciones; b¨) los Estados que no sean parte en el Estatuto en las condiciones fijadas por el Consejo de Seguridad: aceptar la jurisdicción del Tribunal, comprometerse a cumplir de buena fe la decisión del Tribunal y aceptar todas las obligaciones de los miembros de las NU. b) por razón de la materia el Tribunal es competente para entender en todas las diferencias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados Partes en las mismas, para lo cual es necesario que las partes en la diferencia hayan manifestado su voluntad de someter el asunto al Tribunal. Las formas de aceptación son: 1) por medio de acuerdos especiales, llamados compromisos; 2) por medio de tratados o convenciones vigentes en los que se prevé el sometimiento al Tribunal para todos los casos; 3) otra forma es la aceptación del mecanismo de la jurisdicción obligatoria del TIJ mediante la aceptación de la cláusula facultativa; 4) el principio del forum prorogatum es otra forma.

Competencia consultiva del Tribunal: el TIJ tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica. Las Organizaciones Internacionales pueden pedir dictámenes, no así los Estados, siendo exactamente al revés que respecto a la competencia contenciosa.

Competencia del Tribunal para decidir sobre su propia competencia: el fundamento de este derecho se funda en razón de su carácter de órgano judicial. El Tribunal es dueño de su propia competencia en el ámbito de su actividad consultiva como contenciosa.



Procedimiento contencioso. Fases: a) iniciación: hay dos vías: 1) el asunto se lleva por las partes mediante notificación del compromiso, lo que constituye un acuerdo previo y formal entre Estados para someter una decisión concreta al TIJ; 2) el asunto se lleva por alguna de las partes mediante solicitud escrita (demanda) dirigida al Secretario, lo que implica que las partes han aceptado previamente y de modo general la competencia del TIJ al haber aceptado en tiempo y forma la llamada cláusula facultativa. En ambos casos se indica el objeto de controversia y las partes. b) presentación: hay dos fases, una escrita y otra oral: 1) la fase escrita se fija por el TIJ mediante providencias que especifican el numero de escritos, orden de presentación y plazos, prorrogables mediante petición de parte interesada. Todos los escritos deben ir acompañados de las correspondientes conclusiones (enunciado preciso y directo de una petición) y documentos anexos en que se basen las argumentaciones contenidas en los escritos; 2) la fase oral consistirá en la audiencia que el TIJ otorgue a los testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. c) los medios de prueba están tratados en el Estatuto y en el Reglamento de manera general, sin distinguir la prueba del derecho (costumbres, derecho interno, etc) de la prueba de los hechos. Están las pruebas documentales que dan apoyo a la tesis formulada por escrito y están en la fase oral la prueba testifical o bien la intervención de peritos. d) las conclusiones de las partes consisten en enunciar precisa y directamente una petición sobre una diferencia concreta, son el resumen preciso y conciso de la demanda motivada de cada una de las partes, deben contener en pocas palabras el objeto del litigio sobre el que deberá pronunciarse el TIJ. e) la deliberación del TIJ: acabado el procedimiento oral y acabada la presentación de su caso por las partes, el Presidente declarará terminada la vista y el TIJ se retirará a deliberar en privado y secreto. La reglamentación del proceso de deliberación trata de recoger las ideas de cada uno de los jueces en el cuerpo de la decisión final o de los votos particulares. La decisión se toma por mayoría de votos de los jueces presentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Magistrado que lo reemplace. f) la sentencia y las peticiones de interpretación y revisión. La ejecución: el procedimiento en vía contenciosa termina con la sentencia, en la que el TIJ emite su fallo sobre el asunto, el cual debe ser motivado. La misma contendrá la fecha de lectura, nombre de los jueces, de las partes, agentes, consejeros y abogados, la exposición sumaria del procedimiento, las conclusiones de las partes, las circunstancias de hecho, los fundamentos de derecho, el fallo, las decisiones relativa a las costas si hubiere y la indicación del texto que hace fe. Este cuerpo se completa con los votos particulares de los jueces y las declaraciones de éstos. Ésta será leída en sesión publica y tiene fuerza obligatoria para las partes en litigio, las decisiones son definitivas e inapelables por no existir tribunal superior, pero la sentencia puede ser objeto de peticiones de interpretación (esclarecer) y revisión (descubrimiento de hecho decisivo desconocido al pronunciar el fallo). En cuanto a la ejecución, corresponde a las partes cumplirlas, sean o no miembros de las NU.



Rol de las organizaciones internacionales. estrictamente no formaba parte de la Sociedad de las Naciones, pues se creo por un tratado aparte, 3 años después. En general tenía las mismas características y funciones que la actual Corte Internacional de Justicia, siendo su jurisdicción no obligatoria para los Estados.

Para el fomento de la cooperación internacional existían muchas comisiones u organizaciones permanentes o no, los cuales eran organismos auxiliares, como por ejemplo la Organización Económica y Financiera, la Organización de las Comunicaciones y Tránsito, Organizaciones de Higiene, etc.



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