Actos unilaterales de los Estados. Concepto. Efectos“Estoppel”. Oponibilidad

las declaraciones de voluntad que emanen de E u otros sujetos de DI producen efectos jurídicos en la medida que el DI lo disponga. La C.I.J ha señalado que un E puede asumir obligaciones jurídicas por medio de una declaración unilateral cuando su intención ha sido obligarse de acuerdo con sus términos. Son actos jurídicos unilaterales:

• Promesa: declaración hecha a uno o más E de obligarse en un futuro a un determinado comportamiento.

• Renuncia: un E hace saber a otro que no ejercerá un derecho que le corresponde o que no reclamará el reconocimiento de un derecho litigioso.

• Protesta: declaración por la cual un E niega legitimidad a una situación determinada o manifiesta su oposición a una situación de hecho, de la cual eventualmente podrían derivarse consecuencias jurídicas.

• Notificación: comunicación que hace un sujeto del DI a otro a cerca de un hecho al que van unidas determinadas consecuencias jurídicas. Pueden ser obligatorias o facultativas.

• Reconocimiento: se admite como legítimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión.

El acto unilateral requiere una manifestación de voluntad hecha por un solo sujeto internacional, no dependen para ser eficaces de ningún otro acto jurídico, no producen nunca obligaciones para terceros y producen efectos jurídicos obligatorios y exigibles para el E del que emana el acto.

Efecto: el E queda vinculado por sus propias declaraciones, lo que significa que su contenido es oponible al autor del mismo en virtud del principio de buena fe. La oponibilidad de los actos unilaterales a su autor se ha explicado como Estoppel, que solo imposibilita una determinada alegación y hace que se le considere inadmisible. La Convención de Viena, prevé la preclusión en determinados casos para impedir que un determinado E invoque causales de nulidad con el propósito de anular un tratado, o darlo por finiquitado, o retirarse de él, o suspender su aplicación.

En virtud del Estoppel, nuestro E no podría en el futuro alegar nulidades respecto de los tratados que por la reforma constitucional han alcanzado la misma jerarquía que la constitución.

De forma estricta el principio de Estoppel es la prohibición que se le hace a una parte de contradecirse,

respecto a lo que ella misma ha dicho, hecho o dejado creer a los demás. El efecto es que la parte actuante tiene prohibido cambiar el estado de cosas por el cual se guió la otra parte.

Ej. Delimitación de la frontera entre Honduras y Nicaragua, fue objeto primero de una sentencia arbitral y como muchos años después las partes no estaban de acuerdo llevaron el asunto al TIJ que estableció que si Honduras había hecho creer a Nicaragua que la frontera pasaba por un lugar determinado y no se había expresado en contra de ella, no podía ahora reclamar una modificación de esa frontera.

Oponibilidad: refiere a si los actos unilaterales producen efectos respecto a 3º E, solo le atribuyen derechos pero no obligaciones.

Relaciones entre DI y derecho interno. Derecho argentino y Derecho interno. Posición de los ordenamientos internos ante las OI: el DI y el derecho interno tienen, en principio, campos de acción propio, sin embargo, en la práctica se encuentran a menudo puntos de contacto, lo cual ocurre cuando sobre una misma cuestión recaen normas distintas. Como por ejemplo en lo relativo a la nacionalidad, a los derechos de los extranjeros, al mar territorial, a la navegación, etc.

Se plantea así el interrogante de que normas se deben aplicar, las del derecho interno o internacional.

Los autores, se dividen en dualistas y monistas.

a) Según los dualistas el derecho interno y el DI formar dos órdenes jurídicos independientes, que difieren en sus fuentes, relaciones que rigen y sujetos que ligan; se aplican a campos distintos. Por consiguiente, las normas del DI no tienen fuerza obligatoria en el interior de un E, sino en virtud de su recepción por medio de un acto legislativo que las transforme en reglas del derecho interno.

b) Según los monistas son dos ramas de un mismo sistema jurídico, algunos autores invocan la supremacía del derecho interno sobre el internacional, porque éste es una derivación aquel; otros, sostienen que el derecho internacional prevalece sobre el interno por diversas razones, entre ellas porque el orden jurídico nacional forma parte del orden jurídico internacional y no a la inversa.

La Constitución Argentina establece que en tiempos de paz se mantiene la supremacía de la Constitución sobre los tratados (dualista), pero que en caso de guerra prevalece el DI sobre la constitución (monista). La Corte Suprema Argentina ha seguido a la jurisprudencia norteamericana al colocar a las leyes y los tratados en un mismo plano en el orden jurídico y en consecuencia se aplicará aquella que es posterior en el tiempo, es decir un tratado puede derogar las normas de una ley anterior y recíprocamente, una ley posterior puede modificar un tratado anterior.



Casos prácticos:

• Caso relativo a la fábrica de Chorsow:

• Caso Oscar Chinn (Opinión disidente del Juez Schücking:

• Caso de las pruebas nucleares:

• Caso del Sahara occidental:

• Caso Ekmekdjian Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros

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