Organización de los Estados Americanos: antecedentes, naturaleza jurídica

La OEA es una organización supranacional, de carácter regional, integrada por todos los Estados del Continente Americano. Fue fundada por los 21 países que en 1948, durante la IX Conferencia Panamericana, suscribieron el “Pacto de Bogotá”. Su precedente inmediato es la Unión Panamericana que en 1948 se convirtió en Secretaría General de la OEA.

Carta de Bogotá. Propósitos y principios.

La Carta de la OEA en su art. 2º menciona los siguientes propósitos de la Organización:

 Afianzar la paz y la seguridad del continente.

 Prevenir dificultades y asegurar solución pacífica a las controversias que surjan entre los E miembros.

 Organizar una acción solidaria en caso de agresión.

 Procurar la solución de problemas políticos, económicos y jurídicos.

 Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural,

Son principios de la OEA:

 El derecho internacional es norma de conducta de los Estados americanos.

 Respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados.

 La buena fe debe regir las relaciones entre los Estados.

 La solidaridad de los Estados y los fines que con ella se persiguen, requieren la organización política, sobre la base de la democracia representativa.

 Los Estados americanos condenan la guerra de agresión, la victoria no da derechos.

 La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás.

 Solución pacífica de las controversias.

 La justicia y la paz social son bases de una paz duradera.

 La cooperación económica entre Estados, para el bienestar y prosperidad común de los pueblos.

 Reconocimiento de los derechos humanos fundamentales de la persona, sin distinción.

 Unidad espiritual del continente.

 La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

Miembros, Órganos: composición, funcionamiento, competencias.

La Carta originaria/ decía que todo Estado Americano que ratificase la Carta podía ser miembro de la OEA, era un Tratado abierto. Pero a partir del Protocolo de Bs. A., se establecieron requisitos de admisión, convirtiéndose en semiabierto. Se exige: 1) ser Estado Americano Independiente; 2) estar dispuesto a cumplir todas las obligaciones de la Organización y fundamental/ las referidas a la seguridad colectiva. La solicitud de admisión se debe dirigir al SG. La AG, previa recomendación del Consejo Permanente, determinará si es procedente autorizar al Estado solicitante firmar la Carta. No se admitirá el ingreso a entidades políticas cuyo territorio se encuentra en conflicto de soberanía entre un Estado Americano y una potencia Extracontinental, hasta que no solucionen el conflicto pacíficamente.

Son órganos de la OEA: la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados. Todo ello, sin perjuicio de los órganos subsidiarios y otras entidades que se estimen necesario establecer.

a)Asamblea General: es el órgano principal, supremo y de tipo liberativo de la OEA, en ella se encuentran representados todos los Estados miembros, con derecho a un voto. Se reúne, anualmente en sesiones ordinarias, y extraordinarias, ante circunstancias especiales. Sus funciones: dirigir la política general de la organización, determinar las funciones de sus organismos, armonizar la cooperación con NU y sus organismos especializados, promover la colaboración en lo económicos, social y cultural con otras organizaciones internacionales, aprobar el presupuesto y fijar las cuotas de los Estados miembros, recibir y considerar informes de otros organismos, adoptar las normas que deber regir el funcionamiento de la Secretaría General, aprobar su reglamento. Sus decisiones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta, salvo los casos en los que la Carta prevé el voto de las 2/3 partes, ej: aprobación del presupuesto, ingreso de un nuevo miembro, remoción del Secretario, etc.

b)Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores(RCMRE): órgano consultivo y político. Esta integrado por los Ministros de relaciones Exteriores de los Estados miembros, no tiene funcionamiento permanente y se lo convoca por problemas de carácter urgente o de interés común para los Estados Americanos, cualquier Estado miembro puede pedir que se convoque dirigiéndose al Consejo Permanente. A través de este organismo se aplica el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca. Como organismo subsidiario se establece un Comité Consultivo de Defensa, que asesora en cuestiones militares.

c)Los Consejos: actualmente existen 3 que dependen directa/ de la AG y tienen igual jerarquía:

1- Consejo Permanente: órgano ejecutivo, de carácter político, integrado por un representante de cada Estado (embajadores), tiene un Presidente y un Vice no electivos, porque todos los representantes de los E tienen derecho a ejercer la presidencia y vice sucesiva/, de acuerdo al nombre del país, por orden alfabético. Sus funciones son: actuar provisoriamente como órganos de consulta, en caso de ataque armado a un Estado miembro o dentro de la zona de seguridad comprendida en el TIAR; cuando la RCMRE no se haya reunido, conocer cualquier asunto que le encomiende la AG o la RCMRE. Procurar la solución pacífica de las controversias, pudiendo cumplir la función de buenos oficios a pedido de parte, existe una Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas, como órgano subsidiario de este Consejo. Otras funciones son: ejecutar las decisiones de la AG o RCMRE, velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría, etc.

2- El Consejo Interamericano Económico y Social: se compone de un representante por Estado miembro. Su finalidad es promover la cooperación entre los países, con el objeto de lograr el desarrollo económico social pudiendo recomendar programas y medidas de acción, promover y coordinar las actividades de carácter económico y social de la organización, establecer relaciones de cooperación con órganos de NU y otras entidades nacionales e internacionales, coordinar sus actividades con la de los otros Consejos, y evaluar periódicamente los esfuerzos realizados por los Estados miembros.

3- Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura: se compone de un representante por Estado miembro. Su finalidad es promover las relaciones amistosas entre los Estados, la cooperación y el intercambio educativo, científico y cultural, con el objeto de elevar el nivel cultural de los habitantes y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social, promoviendo y coordinando las actividades relativas a la educación, ciencia y cultura.

d) El Comité jurídico Interamericano: integrado por 11 juristas nacionales de los E miembros, elegidos por un período de 4 años, por la AG. Su finalidad es emitir opiniones consultivas sobre asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones.

e) Comisión Interamericana de Derechos Humanos: su función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.

f) La Secretaría General. órgano central y permanente de la OEA. El Secretario general es elegido por la AG, por un período de 5 años, sin poder ser reelecto. Sus funciones: transmitir a los E miembros las convocatorias de la AG y otros órganos; asesorar en la preparación de temarios y reglamentos; preparar el proyecto de presupuesto; ser depositario de los tratados y acuerdos internacionales, así como de los instrumentos de ratificación; etc.

g) Conferencias Especializadas: son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales y desarrollar aspectos de la cooperación interamericana. Se celebran cuando lo resuelva la AG o la RCMRE o a instancia de los Consejos u Organismos Especializados.

h) Organismos Especializados: son organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con funciones en materias técnicas de interés común para los Estados. Tienen autonomía técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la AG y de los Consejos. Estos deberán informar a la AG anualmente sobre el desarrollo de sus actividades y sobre su presupuesto y cuotas anuales y deberán establecer relaciones de cooperación con organismos internacionales de la misma índole.

Rol en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

La Carta de la OEA establece que las controversias de carácter internacional deberán ser resueltas por medios pacíficos. Es obligación de los Estados someter sus controversias a alguno de los siguientes procedimientos: negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, procedimiento judicial, arbitraje y los que especialmente acuerden las partes.

También establece que la agresión de un E contra la inviolabilidad o integridad de su territorio o soberanía e independencia política, será considerada como un acto de agresión contra los demás Estados americanos. Si cualquier Estado Americano fueren agredida por cualquier hecho que pueda poner en peligro la paz de América, los Estados Americanos, aplicarán los medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales.

Delimitación de competencias: Dentro de la ONU la OEA constituye un organismo regional. La Carta de la OEA, en el art. 137 establece que “ninguna de las estipulaciones de la Carta podrá menoscabar del derechos y obligaciones de los E miembros, de acuerdo con la Carta de la ONU”.

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.

El TIAR, suscripto en la Conferencia de Río de Janeiro en 1947, es un tratado de asistencia recíproca destinado a ejercer seguridad y defensa colectiva. Condena la guerra y las partes se comprometen a no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y a resolver sus controversias por medios pacífico. La zona de seguridad fijada por el tratado es todo el continente Americano, ámbito donde se aplica. En caso de ataque armado por parte de cualquier E contra uno Americano, en virtud del tratado, será considerado como un ataque contra todos los demás E Americanos. Cada parte contratante podrá determinar las medidas de defensa inmediatas que adopte individualmente, hasta que el órgano de Consulta del Sistema Interamericano, que se reunirá sin demoras, examine esas ideas y acuerde las de carácter colectivo que estime adoptar. El tratado no permite imponer al agresor sanciones que sobrepasen el marco de la legítima defensa.

OTAN: Organización del Tratado del Atlántico Norte es la primera organización regional de defensa y la más ampliamente desarrollada, establecida por el pacto de Washington en 1949, entre EEUU, Canadá, Grecia, Turquía y Estados de Europa Occidental. Su propósito es preservar la estabilidad, bienestar y la libertad de sus miembros, mediante un sistema de seguridad colectiva. La más alta autoridad es el Consejo del Atlántico Norte, compuesto por delegados permanentes de todos los miembros, encabezados por un Secretario General, cual es responsable de la política general, los planes presupuestarios y las acciones administrativas.

Concepto de agresión: la AG estableció un Comité Especial para su elaboración y dictó la resolución 3314, en la cual se define: “es el uso de la fuerza armada por un E contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro E, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de NU”. El término E se utiliza sin perjuicio de las cuestiones de reconocimiento y de que sea o no miembro de NU, incluyendo el concepto de “grupos de E”, cuando proceda. En la Resolución, se consideran actos de agresión, independiente/ de que haya o no declaración de guerra, los siguientes:

a) La invasión u ataque por fuerzas armadas de un E en el territorio de otro, toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión u ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza.

b) El bombardeo por fuerzas armadas o el empleo de cualquier arma por un Estado contra otro.

c) El bloqueo de los puertos o costas por las fuerzas armadas de otro Estado.

d) El ataque de las fuerzas armadas de un E contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro

e) la violación de las condiciones establecidas en el acuerdo

f) La acción para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado.

g) El envío de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada, contra otro Estado.

La enumeración de los actos no es absoluta y el Consejo de Seguridad podrá determinar qué otros actos constituyan agresión. Ninguna consideración, cualquiera sea su índole, servirá de justificación de una agresión. La resolución establece que la guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional, la cual originará responsabilidad internacional.

La Carta de la ONU a fin de mantener la paz y seguridad internacional prevé la posibilidad de adopción de medidas preventivas (dispuesta x Consejo de Seguridad para evitar que la situación se agrave), represivas (utilizadas x el CS como último recurso mediante uso de fuerza necesaria) y ejecutivas (encaminan al cumplimiento de las sentencias de la CIJ).

Tratado Americano de Soluciones Pacíficas. ("PACTO DE BOGOTÁ" suscrito el 30/4/1948)

Las Partes Contratantes, reafirmando sus compromisos anteriores de convenciones, declaraciones internacionales y la Carta de las NU, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir a procedimientos pacíficos. En caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones pacificas, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos:

PROCEDIMIENTOS DE BUENOS OFICIOS Y DE MEDIACIÓN: El procedimiento de los Buenos Oficios consiste en la gestión de uno o más Gobiernos o ciudadanos de cualquier E Americano, ajenos a la controversia, para aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren una solución adecuada. El procedimiento de mediación consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos o ciudadanos de cualquier Estado Americano extraños a la controversia, serán escogidos de común acuerdo por las partes. Su función es asistir a las partes en el arreglo de las controversias de manera sencilla y directa.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN: Consiste en someter la controversia a una comisión de investigación y conciliación. La parte que promueva el procedimiento pedirá al Consejo de la Organización de los Estados Americanos que la convoque. Las Partes Contratantes podrán nombrar por medio de un acuerdo bilateral, dos miembros de la Comisión, de los cuales uno podrá ser de su propia nacionalidad. El quinto será elegido de común acuerdo. La Comisión Investigará y esclarecerá los puntos controvertidos, procurando llevar a las partes a un acuerdo. Es deber de las partes suministrarle todos los documentos e informaciones. Los informes y conclusiones no serán obligatorios para las partes y revestirán carácter de recomendaciones.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Cuando el procedimiento de conciliación anterior/ establecido, no llegare a una solución y dichas partes no hubieren convenido en un procedimiento arbitral, cualquiera de ellas tendrá derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE: Cada una de las partes designará un árbitro de reconocida competencia y lo comunicará al Consejo de la Organización. Presentará una lista de diez juristas escogidos entre los que forman la nómina de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, que no pertenezcan a su grupo nacional y estén dispuestos a aceptar el cargo. El Consejo de la Organización procederá a integrar el Tribunal de Arbitraje en base a la lista. Las partes podrán de común acuerdo constituir el Tribunal, y aun elegir un árbitro único.

Las partes celebrarán en cada caso el compromiso que defina claramente la materia específica objeto de la controversia, la sede del Tribunal, las reglas que hayan de observarse en el procedimiento, el plazo dentro del cual haya de pronunciarse el laudo y las demás condiciones que convengan entre sí.

Si no se llegare a un acuerdo sobre el compromiso dentro de tres meses, el compromiso será formulado, con carácter obligatorio para las partes, por la Corte Internacional de Justicia, mediante procedimiento sumario.

El laudo, debidamente pronunciado y notificado a las partes, decidirá la controversia definitivamente y sin apelación, y recibirá inmediata ejecución. Dentro del año, el laudo será susceptible de revisión ante el mismo Tribunal, a pedido de una de las partes, siempre que se descubriere un hecho anterior a la decisión ignorado del Tribunal y de la parte que solicita la revisión, y además siempre que, a juicio del Tribunal, ese hecho sea capaz de ejercer una influencia decisiva sobre el laudo.

CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES: Si una de las Partes Contratantes dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte Internacional de Justicia o un laudo arbitral, la otra u otras partes interesadas, antes de recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, promoverá una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores a fin de que acuerde las medidas que convenga tomar para que se ejecute la decisión judicial o arbitral.

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