NORMAS GENERALES SOBRE LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES
1. INTRODUCCIÓN
Se califican como contratos mercantiles aquellos que surgen como instrumento necesario para regular las relaciones jurídicas a que da lugar la actividad profesional del empresario con los adquirentes de bienes y servicios en el mercado, ya sean otros empresarios o los consumidores. Nuestro ordenamiento jurídico, de momento, ofrece un régimen contractual confuso y por consiguiente nada satisfactorio.
2. ESPECIALIDADES EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Las obligaciones mercantiles tienen como característica su tendencia a la objetivización, es decir, a no tener en cuenta la personalidad de las partes que en ellas intervienen, y la necesidad de un exacto incumplimiento.
A – Cumplimiento de las obligaciones mercantiles
El Código de comercio, aparte de señalar que los Tribunales no pueden conceder términos de gracia o cortesía, indica que si no existe un plazo convencional o legal para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, ésta se considera exigible a los diez días después de contraída.
B – Morosidad en el cumplimiento
Se considera que el deudor se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. Los efectos de la morosidad se inician al día siguiente de su vencimiento, si la obligación tiene señalada la fecha de su cumplimiento bien por la Ley o por las partes. Los efectos de la morosidad son la indemnización de daños y perjuicios siguiendo las normas del Cc.
C – La prescripción como causa de extinción de las obligaciones
La prescripción ha de alegarse por el deudor. El Cc no considera que la reclamación extrajudicial sirva para interrumpir el plazo de prescripción. Incluso en el campo mercantil las normas sobre la prescripción han de interpretarse restrictivamente.
3. NORMAS GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS MERCANTILES
A – Formación del contrato
Las especialidades del régimen del Código de comercio se centran en el problema de conocer el alcance de la oferta mediante la publicidad, el momento de la perfección del contrato entre ausentes y en el caso de que intervenga un agente mediador. Para la formación de los contratos se da una fase preliminar en la que se efectúan ciertos tratos previos o simples anuncios al público, y una fase concluyente en la que se producen unas declaraciones de voluntad de las partes.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor, se presumen celebrados en el lugar de su residencia habitual; los concluidos entre empresarios o profesionales se presumen celebrados donde esté establecido el “prestador de servicios.”
B – Forma del contrato mercantil
Es el medio o el modo a través del cual se realiza la declaración de voluntad. La forma, será oral o escrita, ha de considerarse indispensable. Con relación a los contratos mercantiles, rige el principio de libertad de forma. Habrá de examinarse en cada caso si la forma se requiere como elemento esencial del contrato, que se califica como solemne o formal, o como elemento probatorio. Validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica.
C – Prueba de los contratos mercantiles
El consumidor o usuario tiene derecho a pedir a la otra parte un documento que le sirva de prueba del contrato. En el caso de que se trate de compraventas entre comerciantes y sus proveedores, éstos deberán indicar en su factura los plazos en los que se debe efectuar el pago de las mercancías que envíen. En tales casos deben hacerse llegar por los proveedores a los comerciantes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha en que éstos reciban las mercancías.
D – Interpretación del contrato
Los contratos han de interpretarse de buena fe. Esta norma de interpretación presupone una buena fe objetiva. Los contratos han de cumplirse según los términos en que fueron hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieran explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.
E – Cesión del contrato mercantil
Para que la cesión sea válida es preciso que al acuerdo entre el cedente del contrato y el cesionario se una el consentimiento del contratante vinculado con el cedente.
F – Contratos mercantiles con cláusula penal
El contratante perjudicado puede exigir cumplimiento del contrato utilizando los procedimientos que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, o pedir la pena prescrita.
G – Contratos celebrados fuera del establecimiento
La iniciativa del empresario y la imposibilidad del consumidor de comparar la calidad y el precio de la oferta pueden determinar la existencia de prácticas abusivas, por lo que se dictan normas que confieren al consumidor derechos que son irrenunciables. La regulación de la Ley es deficiente para aplicarse a toda clase de contratos, tanto a aquellos en los que la prestación fundamental del empresario es la entrega de una cosa, como los contratos relativos a la prestación de un servicio.
10:33
|
Etiquetas:
DERECHO MERCANTIL
|
This entry was posted on 10:33
and is filed under
DERECHO MERCANTIL
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario