LOS TITULOS VALORES

1. CONCEPTO Y REGULACION



A – Concepto y función

Título valor: documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en él mencionado.

Significa que existe vinculación entre el título como documento y el ejercicio del derecho que en él se menciona. El que aparece legitimado como poseedor del documento (al portador o nominativo) lo está para ejercitar el derecho de manera que no sólo puede pedir la prestación que le corresponde con la sola presentación del documento, sino que ha de hacerlo presentando el título.

Cuando el documento esta legitimado, el ordenamiento jurídico lo protege dentro de unos límites, partiendo de la fácil circulación o transmisión del documento de manera que cuando el poseedor transmite el documento, el nuevo poseedor goza de especial tutela por parte del ordenamiento jurídico. El titulo se considera como cosa mueble.



B – Disciplina de los títulos valores

No existe una disciplina general de los títulos-valores, hay normas sobre algunos de ellos: letra de cambio, pagaré, cheque, obligaciones…





2. EL DERECHO INCORPORADO AL TÍTULO



A – Caracteres del derecho incorporado

El derecho que se incorpora en el título normalmente es un derecho de crédito que implica una prestación dineraria, pero que también puede ser un conjunto de derechos de distinta naturaleza o un derecho relativo a cosas individualizadas. Sus límites y modalidades dependen de los términos en que está redactado el título. El derecho incorporado es autónomo (con respecto a los anteriores titulares y deudor). En la transmisión de un título-valor el derecho incorporado surge de nuevo con relación a cada uno de los adquirentes.



B – Ejercicio del derecho incorporado

Está legitimada la persona que posee el título cumpliendo los requisitos que aparecen en él. El poseedor del título esta liberado de demostrar que realmente es el titular del derecho (lado activo). El deudor que paga a la persona que según el título está legitimada queda liberado de su obligación, lo cual se basa en la apariencia que ofrece el título al deudor de que su poseedor puede solicitar de él la prestación.











3. DECLARACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO Y RELACIÓN FUNDAMENTAL



A – Forma de la declaración y obligación del deudor

Quien emite el título hace una declaración, que se recoge en el propio documento, y mediante la cual queda obligado en los términos previstos por el mismo título y por la ley. Posteriormente el título podrá recoger otras declaraciones. No es necesario que todos los requisitos estén contenidos en el título en el momento en que se emite la declaración. Se podrán oponer los defectos que lesionen la propia declaración (ej. Firma falsa)



B – El título y la relación fundamental

Se dice que la relación fundamental es causa de la emisión del título. Son títulos causales aquellos en los que existe conexión entre el derecho incorporado y el negocio subyacente. Son títulos abstractos aquellos en los que el derecho que incorpora es independiente del contrato causal.





4. CLASES DE TÍTULOS DE VALORES



A – Títulos constitutivos y declarativos

- Constitutivos: aquellos cuya emisión hace nacer el derecho que se incorpora

- Declarativos: aquellos que incorporan un derecho que ha nacido con anterioridad a la emisión del título (los dchos que tiene el socio en una s.a. surgen una vez constituida la sociedad o con motivo de la ampliación del capital social).



B – Títulos emitidos individualmente y en serie

- Individuales: el emitente hace una declaración con relación a cada título (letra de cambio, pagaré y cheque).

- En serie o en masa: se emiten como consecuencia de un negocio único.



C – Títulos cambiarios, de participación y de tradición

- Cambiarios: conjunto de títulos que incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario (los más comunes: letra de cambio, pagaré y cheque).

- De participación: confieren a su poseedor legítimo una determinada posición en el ámbito de una organización social que se concreta en un conjunto de derechos y poderes.

- De tradición: atribuyen a su poseedor el derecho a la entrega de unas determinadas mercancías, la posesión de las mismas y el poder de disponer de ellas mediante la transferencia del título (poseedor título=poseed mercancías).



D – Títulos nominativos, a la orden y al portador

- Nominativos: designa como titular a una persona determinada y no puede ser transmitido sin que se notifique la transmisión al deudor, siendo necesario en algunos casos, además que este colabore de cierta manera.

- A la orden: el que designa como titular a una persona determinada o a otra que aquélla o las sucesivas poseedoras legítimas del documento designen en el propio título. Es nominativa pero por medio de una cláusula de endoso puede ser sustituida la persona designada en él.

- Al portador: el dueño o titular es quien posee el documento.



5. LA CRISIS DE LA FUNCIÓN DE LOS TÍTULOS-VALORES



El elevado número de títulos-valores que venían emitiéndose planteaba en forma creciente graves problemas a la hora de poderlos manejar. La masificación de los documentos hace que éstos no sean apropiados para cumplir la función que de ellos se espera, en particular de facilitar la transmisión y el ejercicio de los derechos incorporados al título.

La contabilidad y la informática permiten sustituir la función tradicional de los títulos-valores haciendo que el derecho se transmita

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