Órganos de las relaciones internacionales

Los sujetos de D I (Estados, Organizaciones internacionales, etc) se relacionan entre sí, pero debido a su estructura colectiva solo pueden hacerlo mediante personas o conjunto de personas (órganos) que obran en nombre del sujeto que representan. Las funciones de los agentes estatales pueden ser múltiples, pero relacionadas con las relaciones diplomáticas. Los órganos de las relaciones internacionales, pueden clasificarse: a) según la naturaleza del sujeto que representan, pueden ser estatales o no estatales; b) por su composición, pueden ser individuales o colegiados; y c) por el numero de sujetos a los que representan.

Los órganos Estatales cumplen funciones de relevancia internacional, los principales son: los jefes de Estados, Jefes de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y los agentes diplomáticos y consulares.

Jefes de Estado y de Gobierno. el jefe de Estado es la persona que ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige en un Estado. En algunos Estados, de acuerdo con su estructura constitucional, el Jefe de Estado es también el Jefe de Gobierno, como ocurre en los regímenes presidenciales, por ejemplo en la República Argentina, pero en otros el Jefe de Estado ejerce sólo funciones representativas, mientras que el Jefe de Gobierno ejerce el Poder Ejecutivo, como ocurre en los regímenes parlamentarios europeos. El origen del cargo y las atribuciones del Jefe de Estado, están regidos por el derecho interno, de modo que, son materias ajenas al Derecho Internacional, para éste el Jefe de Estado es el que encabeza el Poder Público, cualquiera sea el título que invista, el método para su adquisición, el alcance de sus atribuciones y la forma de su desempeño. Ahora bien, ciertos actos del Jefe de Estado son de naturaleza internacional: posee representación exterior del Estado, pero normalmente delega su ejercicio en el Ministro de Relaciones Exteriores o en el representante diplomático que ha acreditado en el respectivo Estado extranjero; reconoce a los representantes diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan en él, envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otro países, concierta tratados o se adhiere a ellos, declara la guerra y estipula la paz. Algunas de estas funciones son compartidas, en el orden interno, con otros poderes del Estado, según lo disponga el derecho local; pero en definitiva, es el Jefe de Estado quien las ejerce desde el punto de vista internacional. Cuando el Jefe de Estado visita un Estado extranjero, goza de privilegios e inmunidades, establecidas, en primer lugar, por normas consuetudinarias, a saber:

• Respecto a su inviolabilidad personal, esta exento de cualquier medida coercitiva, que se extiende a su familia, delegación y residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.

• Inmunidad de jurisdicción penal, en virtud de la cual no puede ser arrestado, ni citado ante un Tribunal. La inmunidad abarca incluso a la jurisdicción de simple policía, y no puede ser objeto de multas.

• La inmunidad de jurisdicción civil, es la más discutida. En general, se distingue entre los actos realizados en ejercicio de sus funciones, que quedan exentos y los actos privados sobre los que se suele negar la inmunidad.

• Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como los aduaneros, etc.

También cabe mencionar que en la Convención sobre Misiones Especiales, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, se establecen expresamente inmunidades.

Ministros de Relaciones Exteriores. ejecuta la política exterior del país, bajo la dirección del Jefe de Estado o de Gobierno o del Parlamento según sea el caso, de acuerdo con la Constitución. Los Ministros tienen facultades, en general, para hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado, en el campo de las relaciones exteriores; las comunicaciones de representantes extranjeros, debes ser dirigidas a aquel. Cuando viaja al exterior, en cuanto a las inmunidades, la Convención sobre Misiones Especiales, establece que gozará de los privilegios e inmunidades reconocidas por el Derecho Internacional.

Ley de Servicio Exterior de la Nación.

El régimen del Servicio Exterior Argentino: ley 20957. El Servicio Exterior de la Nación está integrado por: un cuerpo permanente activo que se desempeñará en funciones diplomáticas, consulares y de cancillería, otro permanentemente pasivo, un grupo de agregados laborales, un servicio de agregados especializados (agregados militares, culturales, económicos, etc, es decir, personas que están al tanto de esas actuaciones e informan de ellas al gobierno) y funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, con rango protocolar. El Servicio Exterior de la Nación comprende:

 Embajador extraordinario y plenipotenciario.

 Ministros plenipotenciarios de 1º y de 2º clase.

 Consejero de embajada y cónsul general.

 Secretario de embajada y cónsul de 1º clase.

 Secretario de embajada y cónsul de 2º clase.

 Secretario de embajada y cónsul de 3º clase.

El personal del Servicio Exterior desempeñará funciones en las misiones diplomáticas, en las representaciones consulares y en la cancillería conforme al sistema de rotación que se determine. La jefatura de las Misiones serán desempeñadas por los ministros plenipotenciarios de 1º y 2º clase, acreditados temporal o permanentemente. Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cumplen las siguientes funciones: representar a la Nación, promover intereses de la República, sostener los derechos que se acuerdan en los tratados, fomentar las relaciones políticas, culturales, económicas, etc., registrar nacimientos y defunciones para su posterior inscripción en los registros de la República, etc. Son algunas de las obligaciones las siguientes: prestar juramento antes de asumir y cumplir fielmente con sus funciones, defender el prestigio, dignidad e intereses de la Nación, informar periódica y documentadamente al Estado, preservar la inviolabilidad de toda documentación reservada, secreta y confidencial, etc. Son algunos derechos de los funcionarios: gozar de estabilidad, usar el título de la categoría, recibir sueldos, retribuciones, gozar de ciertas inmunidades y privilegios, etc.

Agentes diplomáticos: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades.

Misiones especiales. Convención de Viena de 1961. los diplomáticos son agentes que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. La Convención entiende por “agente diplomático” el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; la Convención de Viena, clasifica a los agentes diplomáticos, de la siguiente manera:

• Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango equivalente.

• Los enviados, los ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.

• Los Encargados de Negociaciones acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

Funciones: las funciones de una Misión Diplomática, han sido clasificadas en dos grupos:

1. Funciones normales, divididas a su vez en dos clases, por una parte las que constituyen, a) objetivos, que son las siguientes:

• Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

• Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

• Ejercer ciertas funciones consulares.

a) Funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados:

• Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.

• Negociar con el Gobierno del Estado receptor.

• Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor.

2. Funciones excepcionales, son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de terceros Estados (ya sea pequeños Estados, de reciente independencia, o que han roto relaciones con el Estado receptor).

Inmunidades: como inmunidades el Convenio de Viena reconoce, las siguientes:

• Inviolabilidad de los locales de la Misión.

• Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen.

• Inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Misión. La valija no podrá ser abierta ni retenida y, además, gozará de inviolabilidad personal quien ejerza las funciones de correo diplomático, que no podrá ser objeto de ninguna detención o arresto.

• La persona del Agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser objeto de detención y arresto. El Estado receptor adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad. Su residencia particular goza de la misma inviolabilidad que los locales de la Misión.

• El agente diplomático gozará de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor y de la civil y administrativa. En lo relativo a la jurisdicción civil se admiten excepciones: en caso de acciones reales sobre bienes inmuebles, sucesiones y las relativas a actividades o profesiones privadas.

• El Agente diplomático esta exento en el Estado receptor de cualquier prestación personal, de todo servicio público y de las cargas militares de toda índole.

La Convención equipara al personal administrativo y técnico de la Misión al Personal Diplomático, salvo en lo relativo a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa por los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones; siempre que no sean nacionales del Estado receptor, y no tengan su residencia permanente en él. La propia Convención extiende, también ciertas inmunidades a los miembros de la familia del diplomático que formen parte de su casa y no sean nacionales del Estado receptor.

Agentes Consulares: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades. Convención de Viena de 1963.

Los cónsules son agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. El Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares entiende por funcionario consular toda persona, incluido el Jefe de la Oficina Consular, encargada con ese carácter, del ejercicio de funciones consulares.

Clases: El Convenio distingue entre, funcionario consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Los primeros son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la nacionalidad de éste. Son pagados por el Estado que los envía y no ejercen, en general, otras funciones que las profesionales. Por el contrario, los segundos, pueden ser súbditos del Estado que los designa o extranjeros, y ejercen el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito, aunque pueden recibir una subvención para gastos de locales y representación.

Funciones: las funciones de los cónsules son muy variadas y abarcan los campos de la protección de los nacionales e información al Estado y a funciones de carácter administrativo, notarial, de colaboración con los tribunales de justicia, y otras relativas al estado civil de las personas. El cónsul ejerce además otras funciones relacionadas con la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de la profesiones. La Convención, prevé las siguientes funciones:

• Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales.

• Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el receptor y promover además las relaciones amistosas entre ambos.

• Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e informar de ello al Estado que envía.

• Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía.

• Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía.

• Actuar en calidad de notario, de funcionario del registro civil y en funciones similares y ejercer otras de carácter administrativo.

• Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de las nacionales del Estado que envía, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.

• Velar, dentro de los límites mencionados anteriormente, por los intereses de los menores y de personas que carezcan de capacidad plena y que sea nacionales del Estado que envía, en particular, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o curatela.

• Tomar las medidas convenientes para la representación de los nacionales del Estado que envía ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, a fin de que se adopten las medidas de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando por estar ausente o por cualquier otra causa, no pueden defenderse oportunamente.

• Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales, y a falta de éstos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.

• Ejercer, los derecho de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad del Estado que envía y de las aeronaves y tripulación.

• Prestar ayuda a los buques y aeronaves mencionadas.

• Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía, que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Inmunidades: la Convención distingue, con respecto a este tema, la correspondientes a la Oficina Consular, a los funcionarios consulares honorarios, de carrera y a las Oficinas dirigidas por ellos.

Por Oficina consular se entiende el conjunto formado por locales, archivo y personal a su servicio, a la cual se le otorgan las siguientes inmunidades:

• Inviolabilidad de los locales consulares, en los que las Autoridades no podrán penetrar sin autorización del Jefe de la Oficina.

• Los archivos y documentos consulares son inviolables, dondequiera que se encuentren.

A los funcionarios de carrera y demás miembros de la Oficina consular se le reconocen:

• Inviolabilidad del personal, en el sentido de no poder ser detenidos, salvo los casos de delitos graves.

• Inmunidad de jurisdicción por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, se exceptúa el caso de un procedimiento civil, como consecuencia de un contrato concertado por el cónsul o empleado consular no como agente del Estado y cuando la acción entablada por un tercero sea consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión.

Los funcionarios honorarios y las Oficinas consulares dirigidas por ellos están sometidos a un régimen particular, por el que se restringen, en parte, las inmunidades. Como norma general, se les conceden las mismas inmunidades que la Convención le otorga a los funcionarios de carrera, salvo las siguientes restricciones:

• A los locales solamente se les protegerá de toda intrusión o daño y se evitará que la tranquilidad de los mismo sea perturbada. La inviolabilidad de dichos locales es, por tanto, relativa.

• Los archivos son inviolables sólo a condición de que estén separados de la correspondencia, objetos, libros y documentos particulares del Jefe de la Oficina y su personal.

• No se le reconoce la inviolabilidad personal, ya que solamente se les concede al respecto el ser tratados con la debida deferencia, el que se les procure perturbarle lo menos posible en el ejercicio de sus funciones. La protección a los funcionarios honorarios será simplemente la que puedan necesitar por razón de su carácter oficial.

Misiones especiales: por misión especial deberá entenderse una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado, con el consentimiento de éste último, para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un objeto determinado.

Caracteres: lo que caracteriza a la misión especial es: a) la temporalidad, o sea, que no es permanente; b) la representatividad, o sea, que represente al Estado que envía; c) el consentimiento del Estado receptor y; d) tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta, que se determinará por el consentimiento mutuo del Estado que envía y el receptor.

Funciones: las funciones de una misión especial serán determinadas por el consentimiento mutuo del Estado que envía y el Estado receptor.

Inmunidades y privilegios: son prácticamente los mismos que la Convención respectiva le otorga a las Misiones Diplomáticas, a saber:

1. Los privilegios que se le conceden a las Misiones Especiales son los siguientes:

• Derecho a colocar la bandera y escudo en los locales y medios de transporte.

• Dar a la Misión las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

• Ayudar a la Misión, si lo solicita, a conseguir locales y obtener alojamiento adecuado para sus miembros.

• Exención de impuestos al Estado que envía y los miembros que actúen por cuenta de la Misión sobre los locales ocupados, salvo los impuestos y gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

• Garantía a todos los miembros de la Misión de libertad de circulación y de tránsito por todo el territorio, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones; todo ello, sin perjuicio, de las leyes y reglamentos referentes a las zonas prohibidas o reglamentadas por razones de seguridad nacional.

• Permitir y proteger la libre comunicación de la Misión Especial para todos los fines oficiales con las Misiones diplomáticas, consulares y otras Misiones especiales del Estado que envía por todos los medios adecuados.

• Se prevé la exención de la legislación de seguridad social, de impuestos y gravámenes personales o reales, tanto nacionales como regionales o municipales.

• Exención solamente para los representantes del Estado que envía y para el personal diplomático de la Misión de toda prestación personal, servicio público y cargas militares.

• Franquicia aduanera para los objetos destinados al uso oficial de la Misión y los destinados al uso personal de los representantes del Estado y personal diplomático de la Misión.

Como inmunidades la Convención sobre las Misiones Especiales reconoce las siguientes:

• Inviolabilidad de los locales de la Misión y de los archivos y documentos.

• Inviolabilidad de la correspondencia oficial y de la valija.

• Los representantes de los Estados y el personal diplomático de la Misión gozarán de inviolabilidad, es decir, no podrán ser detenidos, ni arrestados. El mismo personal gozará en sus alojamientos particulares de la misma inviolabilidad y protección de los locales de la Misión Especial.

• Los representantes del Estado y el personal diplomático de la Misión gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, en las mismas condiciones establecidas para los diplomáticos.

El personal administrativo y técnico están prácticamente equiparados a los representantes del Estado y el personal diplomático de la Misión especial, en cuanto a la inviolabilidad personal de su alojamiento particular, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo para los actos que realicen fuera del ejercicio de sus funciones, y se benefician con la exención relativa a la legislación de seguridad social, de impuestos y gravámenes y de prestaciones personales. Finalmente, se le concede franquicia arancelaria para los objetos importados al efectuar la primera entrada en el territorio del Estado receptor.

El personal de servicio de la Misión gozará de la inmunidad de jurisdicción para los actos realizados en el desempeño de sus funciones y de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciba por sus servicios. A los componentes de las familias de los miembros de la Misión, se le conceden amplios privilegios e inmunidades.

Representación ante organismos internacionales de carácter universal: la práctica de reunir en Congresos o Conferencias los representantes de un cierto número de Estados a fin de convenir soluciones para determinados asuntos de interés común, se inicia en el siglo XVII. Se las ha definido como toda reunión de representantes de diferentes Estados u Organismos Internacionales que discuten un problema y tratan, a través de la negociación, de encontrar una solución a un punto controvertido. Dentro de las Conferencias Internacionales se han distinguido, atendiendo a su objeto, las siguientes: a) las Conferencias políticas de los Jefes de Estado, de Gobierno u otros Altos representantes estatales, cuyo objeto es llegar a un acuerdo e incluso a la firma de un Tratado; b) las Conferencias de los organismos especializados y de las organizaciones regionales reunidas estatutariamente, es decir, de acuerdo con su tratado constitutivo, de forma ordinaria o extraordinaria, con el objeto de adoptar acuerdos, modificar el derecho interno de la organización o elaborar convenios con alcance fuera de la organización; c) las conferencias ocasionales con el objeto de preparar tratados internacionales; d) las conferencias dirigidas a crear organismos especializados u organizaciones internacionales.

La convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones de carácter universal de 1975, llegó a una parcial codificación en la materia.

Las organizaciones internacionales tienen subjetividad internacional, distinta a la de los Estados miembros de la misma. Ello tiene por consecuencia, que se desarrolle ante y por las mismas, el derecho de legación pasivo (recibe personal diplomático acreditado ante ellas) y activo, en el sentido de que envía funcionarios para llevar a cabo negociaciones, mediaciones, etc.

Los Estados miembros de una Organización Internacional establecen ante la misma, “Misiones permanentes” y los Estados no miembros pueden acreditar “Misiones permanentes de observación”. Según la Convención el establecimiento de una Misión permanente es facultad de los Estados miembros de la Organización, siempre que las reglas de ésta lo permita. Sus funciones son: de representación del Estado que envía ante la Organización, enlace entre el Estado y la Organización, negociaciones con la Organización, información de las actividades de la Organización, participación de las actividades de la Organización, protección de los intereses del Estado que envía y fomento de los propósitos y principios de la Organización. El nombramiento de los miembros de la misión es libre para el Estado que envía, si bien el número de éstos (personal diplomático, administrativo, técnico y de servicio) no deberá exceder de los límites de lo normal, teniendo en cuenta las funciones de la Organización. Son funciones de las Misiones permanentes de observación, las cuales pueden constituirse si las reglas de la Organización lo permiten, las siguientes: a) asegurar la representación del Estado que envía y salvaguardar los intereses ante la Organización manteniendo enlace con ella; b) informar al Estado que envía de las actividades de la Organización; c) fomentar la cooperación con la Organización y celebrar negociaciones con ella.

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