FORMAS DE GOBIERNO EN GENERAL
Este tema indica el modo cómo se ejerce el gobierno de un Estado y en quién se deposita su ejercicio. No se refiere, según dijimos, al Estado en cuanto institución pública en sí misma considerada, sino al gobierno estatal, que pre¬senta, como también lo asentamos, dos aspectos, a saber: el orgánico y el funcional., o lo que es lo mismo, el estructural y el dinámico. Por gobierno se entiende, en efecto, tanto el conjunto de órganos del Estado, como las funciones
en que se desarrolla el poder público. Consiguientemente, por "formas de gobierno" se entiende la estructuración de dichos órganos y la manera interde¬pendiente y sistematizada de realización de tales funciones." Las formas de gobierno tienen, pues, un doble contenido: los órganos y las funciones del Es¬tado que éstos desempeñan y su clasificación en diferentes tipos puede abar¬car a uno o a otro de tales contenidos. Puede afirmarse, por ende, que hay formas de gobierno orgánicas y formas de gobierno funcional, pudiendo com-binarse unas y otras dentro del régimen jurídico fundamental de un Estado.
Respecto de lo que deba considerarse como "formas de gobierno" la doc¬trina no ha sido unánime, pues independientemente de que algunos autores, como Hauriou y Tena Ramírez, incluyen indebidamente dentro de ellas algunas formas de Estado, como el federalismo y el unitarismo otros las definen con criterios no del todo coincidentes.
En cuanto a la clasificación de las formas de gobierno, existen "tipologías" tan variadas y disímiles, que no es posible agruparlas sistematizadamente. Con vista a la multiplicidad casi caótica que presentan los diversos cuadros de clasi¬ficación elaborados por distintos autores y que empíricamente pueden llegar ad infinitum, optamos por describir sucintamente los tipos clásicos de formas de gobierno, pues estimamos que la referencia a todos los que, hasta ahora, ha propuesto la doctrina, entraña una labor antididáctica y, podría decirse, in¬fructuosa, máxime que las características jurídicas y políticas que tradicional¬mente se han asignado a dichos tipos, pueden combinarse de manera muy prolija en cada uno de los sistemas en que se han organizado y se organicen en el futuro los Estados in concretor.
Un criterio más o menos lógico para clasificar las formas de gobierno debe fundarse en la implicación jurídica de este concepto. A este propósito, reite¬ramos que por gobierno se entiende el conjunto de órganos que desempeñan el poder público del Estado a través de las diversas funciones en que éste se traduce y la actividad imperativa en que tales funciones se despliegan. Por tan¬to, los tipos de la mencionada clasificación deben atender a uno y a otro aspecto, que, según dijimos, pueden combinarse dentro de un mismo régimen o sistema político.
Desde el punto de vista orgánico, las formas de gobierno suelen dividirse en república y monarquía y funcionalmente en democracia, aristocracia y auto¬cracia. Cada uno de estos tipos, a su vez, es susceptible de sub clasificarse, según veremos, así como de entrelazarse compatiblemente. Herodoto, Platón, Aris¬tóteles y Rousseau hablan de monarquía, aristocracia y democracia, y es bien conocida la teoría del ilustre estagirita respecto de las formas puras, que son las indicadas, y las impuras en que éstas degeneran -tiranía, oligarquía y dema¬gogia u oclocracia-, a las cuales nos hemos referido en su oportunidad al exponer sucintamente su pensamiento político."
10:46
|
Etiquetas:
DERECHO CONSTITUCIONAL
|
This entry was posted on 10:46
and is filed under
DERECHO CONSTITUCIONAL
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario