Comunidad Europea: antecedentes, naturaleza jurídica

Los primeros antecedentes están en el periodo entre las dos guerras mundiales. Después de la 2º Guerra, se despliega gran actividad. En 1947 casi todos asocian sus esfuerzos en un Comité de Coordinación. En 1948, con el propósito de administrar la ayuda económica americana (Plan Marshall), se constituye la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica), el acontecimiento mas relevante desde el punto de vista de la integración europea es el Congreso de la Haya, convocado por el Comité de coordinación de los movimientos europeístas, fue impulsor para la creación del Consejo de Europa, cuyo estatuto fue firmado en Londres en 1949.

En éste Congreso, se manifestaron dos enfoques divergentes de la integración europea: a) el de los que propugnaban una cooperación intergubernamental desarrollada a través de instituciones permanentes, que no afectasen la soberanía de los Estados; y b) el de los partidarios de una integración de carácter federal.

La debilidad de sus medios y la actitud de Gran Bretaña, hostil a la creación de vinculo federal efectivo, son los principales factores que determinan la aparición de un núcleo de integración mas intensa, pero de ámbito geográfico mas reducido: la “Europa de los Seis”.

El nuevo proceso arranca de la declaración del Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, en 1950, en ella afirma que Europa no se hará de golpe, ni en una construcción en conjunto, se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho. El gobierno francés propone colocar el conjunto de la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una alta autoridad común en una Organización abierta a la participación de los demás países Europeos. La aceptación a la misma por parte de Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Países Bajos conducen a la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), mediante el Tratado de París de 1951. Se intenta profundizar el proceso de integración firmándose un Tratado, también en París en 1952, constitutivo de la Comunidad Europea de Defensa (CED), que proveía la creación de un ejercito europeo. Los proyectos de comunidad política se frustraron.

En 1955, los Ministros de Asuntos Exteriores de “los Seis”crearon un comité de intergubernamental de expertos encargado de estudiar las posibilidades de establecer un mercado común general, iniciándose las negociaciones que concluirían con la firma, en Roma en 1957, de los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA).

La adhesión de otros países se efectiviza en 1973, continuando así.

Miembros: Los originarios son seis Estados que concluyeron los Tratados de París y Roma : Alemania, Francia, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Países Bajos. Luego se unieron Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Republica de Irlanda y Dinamarca. Siguieron Grecia, España y Portugal. Austria, Finlandia y Suecia son nuevos miembros de la Unión Europea. La posibilidad de ampliación está prevista en el Tratado, la única condición es que se traten de Estados Europeos. Se exige a los eventuales candidatos el respeto del conjunto del Derecho comunitario vigente, la aceptación de las orientaciones políticas definidas, y que tengan una política interna democrática y respete los derechos humanos.

Fines: El Tratado de la Unión Europea proporciona un marco jurídico unitario para el conjunto del proceso de integración, que se engloba en la noción de Unión Europea y que no solo comprende las Comunidades Europeas sino que se extiende a la cooperación intergubernamental que se desarrolla entorno a ellas. La articulación jurídica es perceptible en los siete Títulos de los que consta el Tratado: el 1º (disposiciones comunes) enuncia objetivos y principios de la Unión; el 7º disposiciones finales como la unificación jurídica; los 5 restantes tienen por objeto los tres pilares en los que se basa la Unión: de un lado las Comunidades Europeas y de otro los dos pilares intergubernamentales: política exterior y seguridad común (PESC) y la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. Pero la unificación del marco jurídico tiene alcance limitado, el Tratado no atribuye personalidad jurídica a la Unión, sino que deja subsistir la independiente de cada una de las tres Comunidades Europeas, que continúan regidas por sus respectivos tratados constitutivos y mantienen la distinción básica entre lo comunitario – las Comunidades Europeas – y lo intergubernamental - PESC – y la cooperación en materia de justicia e interior. Los objetivos de la Unión son: a) promover un progreso económico y social, b) afirmar identidad en ámbito internacional, mediante política exterior y seguridad común, c) reforzar la protección de derechos e intereses de los Estados miembros, d) cooperación en la justicia y asuntos de interior, e) mantener el conjunto comunitario y desarrollarlo para asegurar eficacia de mecanismos.

Órganos: los principales y la administración quedaron unificados en virtud de dos acuerdos: el Convenio relativo a ciertas instituciones comunes a las Comunidades Europeas y el Tratado que establece un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas (denominado Tratado de fusión) firmado en 1965 y entrado en vigor en 1967.

Los principales órganos que conforman la estructura institucional comunitaria son:

a) La Comisión, el Consejo, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Europeo, que son instituciones.

b) El Consejo Europeo , que no es institución comunitaria, pero su influencia en el proceso de integración es muy elevada.

c) En relación con la unión económica y monetaria (UEM), el Tratado CE prevé la creación del Instituto Monetario Europeo, encargado de gestionar una moneda única.

d) El Tribunal de Cuentas, encargada de la fiscalización y control de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad, por una buena gestión financiera.

e) El Banco Europeo de Inversiones, encargado de captar fondos en los mercados de capitales para la concesión de prestamos y garantías destinados a la financiación de proyectos de interés para el desarrollo económico de la CE.

f) Órganos consultivos de diferentes naturaleza: económico, social, regional, etc.

Analizaremos las instituciones principales de la CE:

1) La Comisión: encargada de defender el interés general de la Comunidad, tiene un papel central en el proceso de integración comunitaria. Órgano colegiado compuesto por 20 miembros, nombrados por un periodo de 5 años renovables, ejercen sus funciones con independencia en interés de la Comunidad, forman parte del colegio de comisarios los nacionales de los Estados miembros. Cuanta con el mayor numero de funcionarios y con la capacidad operativa mas importante, por lo que se considera la instancia ejecutiva de la CE. Sus funciones y competencia son extensas como por ejemplo la defensa del derecho comunitario (velar por el cumplimiento de los Tratados y perseguir infracciones); tiene el poder de iniciativa legislativa y presupuestaria; tiene facultades decisorias propias, competencias de ejecución y en materia de relaciones exteriores (negocia los Tratados Internacionales).

2) El Parlamento Europeo: encargada de la representación de los pueblos de los Estados miembros y aporta la legitimidad democrática a la estructura institucional comunitaria. Esta formado por 626 representantes elegidos directamente en los distintos Estados miembros, son elegidos por un periodo de 5 años mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Dispone de poder de autoorganización y su organización interna se inspira en la de los Parlamentos nacionales (Pleno, Comisiones, Presidencia, etc). Los Parlamentos, independientemente de su nacionalidad, se agrupan según afinidades políticas. Se le atribuye competencia en el poder de deliberación general; de control, tiene participación en el procedimiento legislativo; presupuestarias y en materia de relaciones exteriores.

3) El Consejo de la Unión Europea: asegura la inserción, representación y defensa de los intereses de los Estados miembros en el sistema institucional comunitario. De naturaleza ambigua, le compete adoptar el derecho comunitario derivado y su estructura orgánica es de carácter diplomático. Esta compuesto por un representante de cada Estado miembro facultado para comprometer al gobierno de dicho Estado. Su composición variable y discontinua es un obstáculo para el funcionamiento del Consejo, evitándose en parte con la actuación de la Secretaría General, soporte permanente del Consejo, del Estado que ejerce la Presidencia del Consejo y del Comité de Representantes Permanentes (COREPER): su creación obedece al deseo de los Estados miembros de estar asociados de forma permanente a los trabajos de la Comunidad, está compuesto por los representantes permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades, con rango de embajadores, existen dos formaciones, una se ocupa de los temas institucionales y de mayor envergadura política y económica la otra se encarga de cuestiones técnicas. La Presidencia es ejercida por rotación por cada Estado miembro durante un periodo de 6 meses, siguiendo el orden acordado por el Consejo. El objetivo del Consejo es armonizar los intereses nacionales con el interés comunitario, las competencias atribuidas son, entre otras, adoptar decisiones (función normativa del poder legislativo); tiene competencias ejecutivas; poder presupuestario y competencia en materia de relacione exteriores. El Consejo es el órgano que adopta los actos normativos, determina las opciones básicas de la política comunitaria, toma las decisiones fundamentales en materia de relaciones exteriores y comparte con el Parlamento el poder presupuestario, es el órgano decisorio supremo de las CE.

4) El Consejo Europeo: credo al margen de los Tratados, fue constitucionalizado por el Acta Única Europea, se trata de reuniones intergubernamentales de cooperación política celebradas periódicamente y al mismo tiempo es un órgano comunitario. Sus funciones son orientación y decisión política, dejando al Consejo la adopción de los actos normativos comunitarios, debe dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones políticas generales. Está compuesto por los jefes de Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, los que están asistidos por los Ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión.

5) El Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia: Formado por quince jueces asistidos por nueve abogados generales, su misión es la de garantizar el respeto del Derecho tanto en la interpretación y aplicación de los Tratados como en todas las actividades de la UE.

Los miembros de esta institución cuya sede se encuentra en Luxemburgo, son nombrados por un periodo de seis años, por común acuerdo de los gobiernos de los Estados miembros. Su mandato es renovable y deben ofrecer las máximas garantías de independencia.

Desde 1989 existe además un Tribunal de Primera Instancia formado por quince jueces nombrados por los Estados miembros por el mismo período renovable. Creado para mejorar la protección jurisdiccional de los justiciables, este tribunal conoce los recursos interpuestos por particulares y empresas contra decisiones de las instituciones y órganos comunitarios.

Así, el Tribunal de Justicia tiene conocimiento de los asuntos interpuestos por los Estados miembros e instituciones comunitarias garantizando una interpretación uniforme del Derecho comunitario. Ante él pueden plantearse recursos directos (por las instituciones comunitarias o Estados miembros) y cuestiones prejudiciales (por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que necesiten una decisión sobre una cuestión de Derecho comunitario que les permita resolver un proceso).

6) El Tribunal de Cuentas Europeo: Formado por quince miembros, nombrados por un período de seis años por decisión unánime del Consejo previa consulta al PE, es el representante de los contribuyentes: se encarga de comprobar que la UE invierte su dinero de acuerdo con las normas presupuestarias y para cumplir los objetivos a los que está destinado. Controla tanto la legalidad como la regularidad de la gestión financiera de los ingresos y gastos de la Unión.

Los procesos de integración en América Latina.

Los gobiernos de Bolivia, Chile (esté retiró en 1948), Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela (este se admitió en 1974) decidieron establecer un nuevo sistema de integración, el Acuerdo de Cartagena, a fin de superar las dificultades que presentaba la ejecución del Tratado de Montevideo que dio origen a la ALALC. Se establecieron normas tendientes a la eliminación de trabas al comercio, el establecimiento de un arancel externo común, a la implantación de principios y compromisos de planificación conjunta. Se estipularán como objetivos:

a) Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros;

b) Acelerar su crecimiento mediante la integración económica;

c) Facilitar su participación en el proceso de integración prevista en el Tratado de Montevideo.

d) Establecer condiciones favorables para la Convención de la ALALC en un Mercado Común.

e) Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes.

En cuanto a la filosofía que inspiró al Grupo Andino fue sustancialmente diferente a la del Tratado de Montevideo que estableció la ALALC:

1- En el Acuerdo de Cartagena la idea de un desarrollo planificado por parte de los Estados participantes prevaleció sobre el principio de la simple liberación comercial establecida en el Tratado de Montevideo.

2- En el Tratado de Montevideo se estableció un método de desgravación selectiva para los productos. En el Acuerdo de Cartagena se sustentó los principios de universalidad y de la automaticidad.

3- En el Acuerdo de Cartagena se establecieron objetivos de harmonización en cuestiones relacionadas con el tratamiento a los capitales extranjeros y de regulación de normas sobre patentes, regalías y licencias. En el Tratado de Montevideo está ausente este punto

La Comisión es la más alta autoridad en su organización institucional. Está compuesta por representantes de cada uno de los países miembros. Se reúnen en sesiones ordinarias, tres veces al año, por lo general en Lima (sede de la Junta). Sus funciones son:

a) Formular la política general del acuerdo.

b) Adoptar las medidas necesarias para el logro de sus objetivos.

c) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones del acuerdo.

d) Aprobar el presupuesto anual y establecer las contribuciones.

La integración en América Central y el Caribe. En 1965 tres naciones del Caribe (Antigua, Barbados, Guyana) firmaron un tratado por medio del cual se estableció la Asociación de Libre Comercio del Caribe (CARIFTA). Posteriormente entraron nuevos miembros al mismo.

En 1968, por otro lado cuatro territorios del Caribe Oriental habían constituido el Mercado Común del Caribe Oriental. Luego a este se le agregaron tres miembros mas dando lugar en 1981 al OECO (Organización de Estados del Caribe Oriental).

En 1973 los 12 países de CARIFTA firmaron el tratado de Chaguáramos que reemplazó la antigua organización por la Comunidad del Caribe y el Mercado Común del Caribe (CARICOM). Objetivos:

1- Promover la expansión y la diversificación del comercio en el arca.

2- Asegurar que el comercio entre los territorios miembros tenga lugar bajo condiciones de una sana competencia.

3- Elevar el desarrollo progresivo de las economías en el área.

4- Promover el desarrollo armonioso y la liberación del comercio con la eliminación de todas las barreras.

5- Fomentar un desarrollo balanceado y progresivo de las economías del área.

6- Asegurar que los beneficios del libre comercio se distribuyan equitativamente entre los territorios miembros.

Asociación Latinoamericana de Integración: antecedentes, naturaleza jurídica, fines, miembros, órganos.

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es el más antiguo y amplio foro de integración de América Latina. Sus orígenes se remontan a 1960 con la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), modificada por el Tratado de Montevideo 1980 que dio nacimiento ese año al ALADI. La ALADI es la Integración de los países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; de los del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; y de Chile y México.

En el marco del TM, entre sus once países miembros se han celebrado más de 80 acuerdos bilaterales y subregionales en materia comercial y en otras áreas, como el turismo y el transporte. Se ha completado Acuerdos de Complementación Económica, uniones aduaneras y libre comercio, eliminación de restricciones no arancelarias aplicables al comercio entre las partes, normas comunes para la regulación del intercambio entre los signatarios, promoción y protección de inversiones, integración física, cooperación energética, transporte y comunicaciones, propiedad intelectual, turismo y otros que conducirán a la conformación de una zona de libre comercio entre los países miembros de la ALADI.

El proceso de integración tiene una dinámica propia, cuya cronología está marcada por los compromisos de liberalización del comercio contenidos en los Acuerdos, que prácticamente culminará hacia el año 2005 y que se ve reforzado por otros hechos integradores.

El Tratado de Montevideo 1980: su normativa da el amparo jurídico dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que sus once países miembros puedan suscribir acuerdos sin necesidad de hacer extensivo sus beneficios a los otros integrantes de ese foro multilateral.

El TM permite desarrollar, gracias a su flexibilidad, amplitud y autonomía, los distintos procesos de integración entre los países miembros mediante la concertación de Acuerdos Regionales o de Alcance Parcial, tanto en los aspectos netamente comerciales como en otros muy variados temas tales como la ciencia y tecnología, el turismo, el medio ambiente, entre otros. También permite a sus miembros suscribir Acuerdos con otros países de América Latina y el Caribe que no sean miembros de la Asociación, o que estos últimos adhieran a acuerdos específicos.

La estructura institucional de la ALADI está compuesta básicamente por dos foros políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y el Comité de Representantes y por un órgano técnico: la Secretaría General. El Consejo de Ministros es el órgano supremo de la Asociación, y su función es fijar objetivos y adoptar decisiones que corresponden a la conducción política superior. El Comité de Representantes, órgano político permanente, es el foro negociador de todas las iniciativas destinadas a perfeccionar el proceso de Integración, y está compuesto por los Representantes Permanentes de los países miembros.

La Secretaría General es el órgano técnico de la Asociación y cumple diversas funciones: a) brindar apoyo técnico e informático a las negociaciones y administración de los Acuerdos y sus instrumentos; b) proponer proyectos de acuerdos regionales y parciales, de resoluciones sobre temas normativos y de liberalización del comercio y de cooperación entre los países; c) actuar como Registro Oficial de los Acuerdos; d)cooperar en el funcionamiento de foros sectoriales de los países miembros (transportes y turismo, entre otros); e) apoyar reuniones de sectores empresariales para debatir los temas de integración; y f) brindar apoyo técnico a los países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay) a través de un Departamento especializado.

Comunidad Andina de Naciones

Organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).Se ubican en América del Sur. El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones que trabajan estrechamente vinculados entre sí y cuyas acciones están encaminadas a lograr los mismos objetivos: profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso.

El Acuerdo de Cartagena, firmada en 1969, por los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile, miembros originarios del Grupo Andino (Venezuela, pese a haber sido parte en la Declaración de Bogotá de 1966, no firmó este acuerdo, siendo luego invitado), tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social (reducir diferencias); acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. Son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros. Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión. Para alcanzar los objetivos los mecanismos y medidas son: a) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; b) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial; c) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980; d) Un Arancel Externo Común; e) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial; f) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración; g) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios; h) La integración física; i) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.

Cuenca del Plata.

Tratado de la Cuenca del Plata (1969) Los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, celebraron, luego de varias negociaciones este Tratado, con el objeto de promover el desarrollo de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa. A tal fin, las partes se comprometen a promover la realización de estudios, programas y obras, que tiendan a la facilitación y asistencia en materia de navegación; la utilización racional del recurso agua; preservación y fomento de la vida vegetal y animal; el perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones, la promoción y radicación de industrias de interés para la Cuenca, y en general, la promoción de otros proyectos de interés común.

El Tratado prevé reuniones, al menos, una vez por año, de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca, a fin de trazar directivas básicas de política común, para el logro de los propósitos establecidos. Para promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multilaterales y de la asistencia y financiera y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros, se reconoce al Comité Intergubernamental Coordinador, integrado por embajadores, como órgano permanente de la Cuenca del Plata.

Sistema Económico Latinoamericano (SELA):

Es un organismo regional de consulta, coordinación, cooperación y promoción económica y social conjunta, de carácter permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado por Estados soberanos latinoamericanos. Sus objetivos son:

a) Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo integral, auto sostenido e independiente, particularmente mediante acciones destinadas a:

- Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros de la región, mediante la creación y fomento de empresas multinacionales latinoamericanas.

- Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de producción y suministro de productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando especial atención al abastecimiento de alimentos.

b) Apoyar los procesos de integración en la región y propiciar acciones coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en especial aquellas acciones que tiendan a su harmonización.



MERCOSUR: antecedentes, naturaleza jurídica, fines, miembros órganos.

Tratado de Asunción. En la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, firmaron un tratado para la constitución de un Mercado Común, denominado Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994. Los interese comunes de los Estados que participan en el MERCOSUR son:

a) El desarrollo de un gran espacio económico Latinoamericano: porque una política de desarrollo asentada en una explotación de nuestros recursos naturales y una acelerada industrialización basada en la utilización de economías de escala, con altos índices de productividad, adecuado nivel de especialización y menores costos relativos que permitan competir a escala mundial es difícilmente imaginable dentro de las estrechas fronteras nacionales.

b) La búsqueda de una adecuada inserción y una mayor autonomía de los países latinoamericanos en el marco del actual orden internacional, los Estados latinoamericanos son consientes del poder de que disponen en forma individual por ello buscan mejorar las posibilidades de negociación en la esfera internacional. Un conjunto integrado de países produce resultados en el ámbito de la decisiones internacionales que no son posibles obtener por la acción solitaria de cada uno de los países.

c) Lograr un desarrollo con justicia social: El concepto de desarrollo económico no puede limitarse al mero crecimiento económico, significa que todos han de tener oportunidad de participar plenamente en el proceso económico social y compartir sus beneficios.

d) Promover un desarrollo armónico y equilibrado de los E participantes en el acuerdo, de manera que se reduzca las actuales diferencias económicas y sociales existentes en la región.

El Mercado Común del Sur, estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes y tendrá como objetivo:

1- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos

2- Establecimiento de un arancel externo común.

3- Adopción de una política comercial común y la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Parte a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados.

4- El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

5- Se establecerá un mecanismo para la solución de las controversias que se susciten entre los cuatro países.

Estructura institucional:

1- Consejo del Mercado Común: Es el órgano superior. Se integra por los ministros de Relaciones Exteriores y de Economía. Le corresponde: a) La conducción política del proceso de integración; b) La toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva de aquel.

2- Grupo del Mercado Común: Es el órgano ejecutivo. Integrado por 4 miembros titulares y 4 suplentes por cada Estado parte, que representan al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Coordinación Económica y al Banco Central. Las atribuciones mas importantes son:

a) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Consejo; b) Formular propuestas al Consejo sobre modalidades adecuadas para la consecución del Tratado; c) Coordinar y orientar las tareas de los subgrupos de trabajos que se constituyen a los fines de impulsar la coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales. Se integran por funcionarios gubernamentales designados por cada uno de los Estados parte.

3- Comisión de Comercio del MERCOSUR: Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común. Se reunirá por lo menos una vez al mes. Tiene por función:

- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes referidas a la aplicación y cumplimiento del arancel externo común.

- Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común.

- Establecer los Comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

- Esta comisión se expresa a través de directivas o propuestas que son obligatorias para los Estados parte.

4- Comisión Parlamentaria Conjunta: Es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados parte. Tiene por función contribuir a la harmonización de las legislaciones.

5- Foro Consultivo Económico-Social: Es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales. Se manifiesta por medio de recomendaciones.

6- Secretaría Administrativa del MERCOSUR: Su principal actividad será la guarda de documentos, comunicación de actividades y su sede será en la ciudad de Montevideo.

Vigencia. Este Tratado tiene duración indefinida y entrará en vigor después de los 30 días de depositado el tercer instrumento de ratificación, hasta el 31 de Diciembre de 1994, donde deberá ser sustituido por otro Tratado o complementado por uno o más protocolos adicionales, luego de concluido ese período. En ese sentido puede decirse que el Tratado de Asunción es provisorio o preliminar.

Adhesión. El Tratado de Asunción dispone que estará abierto a la adhesión, mediante negociación de los demás países de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes puedan ser examinadas por los Estados parte después de cinco años de vigencia de este Tratado. No abstente podrán considerarse las solicitudes de adhesión que se efectuaran antes del referido plazo de los países miembros de ALADI que no formen parte de esquemas de integración subregionales.

Anexos. a) Programa de liberación Comercial (anexo 1): Progresivamente irán desapareciendo todos los aranceles vigentes para los productos comercializados entre los países partes, para llegar al 31 de diciembre del 94, a una situación en la que no rijan mas aranceles para el comercio intracomunitario.

b) Régimen General de Origen: el anexo II establece un régimen general de Origen, que define las condiciones que deberá cumplir un producto para ser considerado producto originario del MERCOSUR y así poder ampararse en las condiciones establecidas en el tratado.

c) Solución de Controversias: incorporado al Tratado como anexo III estableciendo un procedimiento extremadamente simple, basado en la aplicación de las negociaciones directas entre las partes afectadas y subsidiariamente la conciliación en el Grupo Mercado Común y luego en el Consejo de Mercado Común.

d) Las Cláusulas de Salvaguardia: previstas en el Tratado de Asunción en el Anexo IV como un recurso transitorio que permite al país resguardarse ante situaciones de crisis en su comercio exterior o desequilibrios económicos generalizados.

El Tratado de Asunción y ALADI. El Tratado de Asunción no contiene ninguna disposición referente a la relación institucional con ALADI salvo en un párrafo de los considerandos. Sin embargo, estando vigente el Tratado de Montevideo de 1980 (ALADI) los acuerdos que se formulen dentro del MERCOSUR, deben adoptarse a los mecanismos establecidos en ALADI, por lo que el Programa de Liberación Comercial debe ser incorporado al ordenamiento del ALADI como un acuerdo parcial de complementación económica.

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