Teoría de las organizaciones internacionales: evolución histórica, caracteres, clasificación

La Sociedad de las Naciones: orígenes: a poco de estallada la 1º Guerra Mundial (1914), comenzó a programarse algún tipo de organización que, terminada la contienda, asegurara la paz mundial. Hubo numerosos proyectos y fue valiosa la idea del Presidente de EEUU, quien proponía la creación de una organización de naciones, que garantizara la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados. La idea se recogió en la Conferencia de Paz reunida en París en 1920, donde fue discutida y aprobada el llamado Pacto de la Sociedad de las Naciones.

Organización de NU, Antecedentes: La idea de crear una nueva organización que evitara una nueva guerra, comenzó a manifestarse a poco de comenzado el 2º conflicto mundial. En 1941 se reunieron los representantes de Gran Bretaña, Canadá, Austria, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana, y los gobiernos del exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Yugoslavia y Francia y firmaron una declaración, en la que además de contener la promesa de ayudarse recíprocamente contra el agresor común, declararon que la única base cierta de una paz duradera radicaría en la cooperación voluntaria de los pueblos libres. En 1941, cuando parecía que las potencias del Eje ganarían la guerra, se reunieron en “algún lugar del Atlántico”, e hicieron una declaración política denominada “La Carta del Atlántico”. De los 8 puntos contenidos en ella, dos se relacionaban con la creación de una organización mundial. En 1942, estando ya en guerra EEUU, se reunieron en Washington representantes de ese país, Gran Bretaña, URSS y China y firmaron un documento conocido como “Declaración de las Naciones Unidas”, en el que se acogían a los postulados de la “Carta del Atlántico”. A esta declaración se adhirieron todos los países que entraron en guerra contra el Eje. En 1943 en una Conferencia de Moscú URSS, EEUU, China Y Gran Bretaña formularon una declaración en la que se habla de la necesidad de crear una organización encargada de mantener la paz. Cabe mencionar también, como antecedentes la Declaración en la Conferencia de Teherán en 1943, la Conferencia de Dumbarton Oaks en 1944, en la cual participaron las cuatros grandes potencias y se elaboró un anteproyecto de la Carta constitutiva de la organización mundial que se proyectaba, en el cual se dan propuestas que dejan sentadas las bases de la ONU, la Conferencia de Yalta en 1945 donde se resuelven las cuestiones que quedaron pendientes en la Conferencia anterior y se decide la convocatoria a la conferencia de San Francisco, y finalmente, la Conferencia de San Francisco de la cual forman parte 50 naciones y se termina de elaborar la Carta.

Concepto. Son sujetos de derecho internacional derivados y creados generalmente por Estados, dotados de estructura institucional permanente e independiente, en cuyo seno, elaboran una voluntad jurídica distinta de la de los Estados miembros, destinada a realizar las competencias que le han sido atribuidas.

Caracteres: la S de las Nac, si bien tenía como fin primordial asegurar la paz y seguridad internacional, sus fines eran amplios, revistiendo carácter universal.

Clasificación:

Según el fin, pueden ser: a)generales: Sus actividades no están circunscriptas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que crean útiles por ejemplo, la Sociedad de las Naciones, la ONU, la OEA, que si bien persiguen como fin primordial el mantenimiento de la paz internacional, también buscan la cooperación en todos los niveles, cultura economía, comercio, salud, etc., b)específicos: persiguen finalidades limitadas, ya sean económicas, (CEE), culturales y humanitarias (UNESCO), sanitarias (OMS), militar o de seguridad (OTAN) . La mayoría de las Organizaciones Internacionales han sido creadas para el cumplimiento de unos fines específicos, por lo que en principio van a desarrollarse en ámbitos bien definidos.

Según sus competencias, pueden ser: a)De cooperación: cuando buscan primordialmente, coordinar las voluntades soberanas entre los Estado miembros, con el fin de alcanzar objetivos colectivos.

b)De subordinación: cuando la entidad, en base a la competencia delegada por los Estados, tiene poder de decisión propia y puede imponer pautas de conducta a sus miembros. c)Mixtas: actúan a veces en base a cooperación y otras en base a subordinación.

Según la extensión, pueden ser: a)geográfica: mundial (ONU), regional (OEA), subregional (Salto Grande Argentina -Uruguay). b)En cuanto al número de miembros: abierta, semiabierta, cerrada.

Instrumentos constitutivos: el derecho originario de la OI está formado por el Tratado constitutivo de la esta Organización. Con origen internacional, tratado firmado por los Estados fundadores y constituye un acto jurídico anterior y exterior a la vida de la OI. Los Tratados constitutivos permiten identificarlos dentro de la amplísima gama de acuerdos internacionales, son tratados multilaterales y tienen por objeto crear nuevos sujetos de derecho, dotados de una cierta autonomía, a los que las partes confían la tarea de realizar unos objetivos comunes.

Personalidad: a diferencia de los Estados, que poseen una personalidad jurídica plena y general, su personalidad va a estar limitada al logro de sus objetivos y funciones confiadas y expresamente enunciadas en su tratado constitutivo. Además, constituyen entidades individualizadas, diferenciándose unas de otras, en sus funciones y competencias, de manera que no es posible referirse a una personalidad jurídica de igual alcance para todas ellas. Poseen una existencia jurídica propia distinta del conjunto de Estados que la componen, ello les permite mantener relaciones directas e inmediatas con los ordenamientos jurídicos en los que actúan y constituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados.

Estructura: sólo podían ser miembros de la Sociedad de las Naciones, los Estados.

Había 3 clases de miembros, los originarios (Inglaterra, EEUU, Francia e Italia) que eran los Estados firmantes de los tratados de paz; los invitados que habiendo sido invitados a adherirse al Pacto sin reservas y lo hicieron a los 2 meses; los admitidos que ingresaron con posterioridad, aceptados por resolución de la Asamblea, aceptando cumplir con todas las obligaciones del Pacto. Una vez aceptados los miembros, no había diferencia jurídica entre ellos. Los órganos principales eran: la Asamblea; el Consejo; la Secretaría y una Corte Permanente de Justicia Internacional, que si bien el Pacto la preveía, fue creada por tratado independiente, por tal razón se la consideró un órgano autónomo.

Responsabilidad: como los Organismos Internacionales poseen personalidad jurídica internacional, trae aparejado su condición de titular de derechos y deberes, son responsables directamente por sus actos jurídicos internacionales. Tienen responsabilidad interna frente a sus propios funcionarios; responsabilidad por aquellos por quienes tenga la administración (por ejemplo cuando la ONU tenía la administración de Nueva Guinea Occidental) y responsabilidad propia por los actos de sus organismos. Son diversos los supuestos que pueden dar origen a la responsabilidad de los Organismos Internacionales, entre ellos el quebrantamiento por la Organización de un tratado concluido con un Estado u otra organización; las consecuencia de actividades operacionales que puede atribuirse a una Organización por actos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y puedan ser invocados como generadores de responsabilidad en el ámbito internacional; etc.

Estructura y formación de la voluntad. Los Estados, al crear una OI la dotan de órganos propios, permanentes e independientes, destinados a ejercer sus funciones con vistas a la realización de unos objetivos de interés común. El organigrama de una OI no es algo estático, sino dinámico. La O va a elaborar una voluntad jurídica diferente e independiente de la de sus Estados miembros que se expresa a través de la adopción de decisiones directamente imputables a la OI.

Competencias de las organizaciones internacionales. Son atribuidas a la O, expresa o implícitamente, por el Tratado cosntitutivo, y desde entonces, los Estados miembros pierden, total o parcialmente, su ejercicio pasando las O a ejercerlas con carácter exclusivo o compartido por razones de eficacia y necesidad. Así se extraen los tres principios esenciales que inspiran el ejercicio de las competencias por la OI: A) el principio de especialidad: las OI son sujetos internacionales derivados y creados para alcanzar objetivos concretos, fijados por sus Estados miembros; B) el principio de subsidiariedad: las OI solo intervendrán en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. C) el principio de atribución: las OI, a diferencia de los Estados, no gozan de competencias ilimitadas, sino de competencia de atribución.

Funcionarios internacionales. Es todo individuo encargado por los representantes de diversos Estados u organismo que actúa en nombre de éstos, como consecuencia de un acuerdo interestatal y bajo el control de unos u otro, para, sometido a reglas especiales, ejercer, de manera continua y exclusiva, funciones de interés para el conjunto de los Estados en cuestión. Es el agente internacional, el cual forma parte del personal de cada OI. Existen características comunes a todos los funcionarios internacionales, tales como el interés internacional perseguido por la OI en que trabajan y el carácter internacional de la prestación de trabajo.

El Estatuto jurídico y garantías de los funcionarios: el estatuto contiene normas que determinan los derechos y obligaciones de los funcionarios frente a la Administración Internacional: a) entre las obligaciones están: cumplir diligencias con las funciones concretas asignadas; mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional; obrar en interés exclusivo de la OI y no admitir instrucción de ningún gobierno; etc.; b) entre los derechos conferidos están: recibir remuneración; vacaciones, retiro y pensión; c) entre las garantías están: 1) las garantías administrativas, que se articulan a través de órganos de naturaleza administrativa o disciplinaria, encargados de conocer y dirimir controversias entre los funcionarios y la Administración Internacional donde prestan sus servicios; 2) los procedimientos informales de conciliación, que se inspiran en la figura del Ombudsman; 3) los procedimientos de los funcionarios de recurrir ante Tribunales especializados, denominados Tribunales Administrativos, cuyas decisiones pueden ser recurribles en ciertos supuestos ante el TIJ.



Unidad 16.

Naciones Unidas. Antecedentes, naturaleza jurídica.

La idea de crear una organización que evitara una nueva guerra, comenzó después de comenzado el 2º conflicto mundial. En 1941 se reunieron Gran Bretaña, Canadá, Austria, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana, y los gobiernos del exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Yugoslavia y Francia y firmaron una declaración, conteniendo la promesa de ayudarse recíprocamente contra el agresor común, y declararon que la única base cierta de una paz duradera radicaría en la cooperación voluntaria de los pueblos libres. En 1942, se reunieron en Washington Gran Bretaña, URSS y China y firmaron un documento conocido como “Declaración de las Naciones Unidas”. En 1943 en una Conferencia de Moscú URSS, EEUU, China Y Gran Bretaña formularon una declaración de necesidad de crear una organización encargada de mantener la paz. Cabe mencionar también, como antecedentes la Conferencia de Teherán en 1943 y la de Dumbarton Oaks en 1944, en la que participaron las cuatros grandes potencias y se elaboró un anteproyecto de la Carta constitutiva de la organización mundial que dejan sentadas las bases de la ONU, la Conferencia de Yalta en 1945 donde se resuelven las cuestiones que quedaron pendientes y finalmente, la Conferencia de San Francisco de la cual forman parte 50 naciones y se termina de elaborar la Carta.

La Carta de la ONU. Es el instrumento constitutivo de la organización. Desde el punto de vista jurídico es un tratado internacional multilateral, pero con características únicas. Si bien tiene inspiración de universalidad, y aspira a que todos los Estados sean parte de la ONU, no es un tratado abierto, pues establece un procedimiento de admisión.



Propósitos y principios. Los propósitos de la Carta de Naciones Unidas:

a)Mantener la paz y seguridad internacional. b)Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad.

c)Realizar la cooperación internacional y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos. d)Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones.

Para cumplir estos propósitos se establecen principios:

a) El principio de la igualdad soberana de todos los miembros de la OI.

b) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los miembros de la Organización

c) Los miembros de la OI deberán recurrir a medios pacíficos para solucionar las controversias, de manera que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacional.

d) Y deberán abstenerse de recurrir a amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

e) Los miembros de la OI deberán prestar a ésta toda clase de ayuda, y se abstendrán de prestar ayuda al Estado contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

f) La OI hará que los Estados que no son miembros se conduzcan de acuerdo con los principios mencionados, en la medida que ello fuere necesario para mantener la paz y seguridad internacional.

g) Las Naciones Unidas no podrá intervenir en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados.



Miembros. son los que gozan de los derechos y están sujetos a las obligaciones que emanan de la Carta. Son miembros originarios los Estados que han participado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre OI, o que habiendo firmado previamente la Declaración de Naciones Unidas de 1942, hayan suscripto y ratificado la Carta de la ONU.

Pueden ser miembros admitidos todos los Estados que acepten las obligaciones previstas en la Carta de la ONU, y que, a juicio de la Organización estén capacitados para cumplir con dichas obligaciones y se hallan dispuestos a hacerlo. La admisión como miembros deberá efectuarse por decisión de la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad.

Puede ser suspendido, todo aquel Estado que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva dispuesta por el Consejo de Seguridad, pudiendo, también este órgano restituir el ejercicio de tales derechos y privilegios.

Puede ser expulsado todo miembro que haya violado repetidamente los principio contenidos en la Carta, debiendo adoptar dicha decisión la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Órganos: composición, funcionamiento, competencias

a) Asamblea General: composición: esta integrada por todos los miembros de Naciones Unidas. Es el órgano deliberativo, principal e independiente de competencia general. Se hacen representar por medio de 5 delegados y un numero igual de suplentes. Ningún miembro puede tener más de 5 representantes (delegaciones), pero cada miembro tiene solamente un voto

Funcionamiento: no es permanente, pues la Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de emergencia. Las ordinarias son anuales, comienzan en septiembre y finalizan a fin de año. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Secretario General, a solicitud del Consejo de Seguridad, tomada con el voto de 9 miembros o de la mayoría. Las sesiones extraordinarias de emergencia son celebradas a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de la ONU.

Competencias: es el organismo de mayor competencias, pero no por eso es un organismo supremo. Las competencias de la Asamblea General pueden ser: exclusivas, concurrentes y comunes.

a) Son exclusivas las cuestiones presupuestarias, de cooperación económico-social, de fideicomiso, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico Social y del Consejo de Administración Fiduciaria.

b) Son concurrentes las que ejerce conjuntamente con el Consejo de Seguridad, por ej: la admisión, suspensión y expulsión de miembros.

c) Son comunes aquellas que versan sobre cuestiones que pueden tratar tanto la Asamblea General, como el Consejo de Seguridad, por ej las que hacen al mantenimiento de la paz,

b) El Consejo de Seguridad: composición: compuesto de 5 miembros permanentes y otros 10 no permanentes del Consejo, elegidos por la Asamblea General, por un período de 2 años, renovándose por mitades, sin posibilidad de reelección para el período inmediatamente siguiente. Para la elección se prestará especial atención, a la contribución de los distintos Estados al mantenimiento de la paz y seguridad internacional, como también a una equitativa distribución geográfica.

Funcionamiento: ha sido organizado de modo que pueda funcionar continuamente, donde cada miembro del Consejo deberá tener su representante en la sede de la Organización. El Consejo celebra reuniones periódicas y se regirá por un reglamento interno.

Competencias: tiene como misión primordial mantener la paz y seguridad internacional, tendrá a su cargo la facultad de determinar la existencia de una amenaza o quebrantamiento de la paz u actos de agresión y decidirá las medidas a tomar. Los demás miembros de la ONU están obligados a cumplir sus decisiones, siempre que las adopte en el marco de la Carta. El CS deberá presentar a la AG informes anuales y especiales, hará las veces de órgano general y permanente de mediación, tiene competencia para la ejecución de las sentencias de la CIJ, facultad para hacer recomendaciones a la AG sobre admisión, suspensión y exclusión de miembros, etc.

c) Corte Internacional de Justicia: caracteres: es el órgano judicial y principal de Naciones Unidas. Todos los miembros son ipso facto partes en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ya que éste último es parte integrante de la Carta de la ONU. Empero, un Estado que no sea miembro de la ONU, podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte, de acuerdo con las condiciones que determine, en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Organización: integrada por 15 jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, por mayoría absoluta de votos, en base a una lista de candidatos y duran en sus funciones un período de 9 años, renovándose. La Corte es un cuerpo de magistrados independientes, por ello, sus miembros son elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, sino según consideración moral y condiciones requeridas para el ejercicio de las funciones judiciales en sus respectivos países.

Funcionamiento: funciona permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales. Tiene su sede en la Haya, pero puede reunirse y funcionar en cualquier lugar cuando sea conveniente. Para adoptar decisiones el quórum que se exige es de 9 magistrados, y si hay empate decide el Presidente. Jurisdicción: es de naturaleza voluntaria, no compulsiva. La aceptación de la jurisdicción de la Corte puede ser expresa o tácita. Entenderá en toda cuestión que verse sobre interpretación de un tratado, cuestiones de derecho internacional, la existencia de hecho que constituya violación de una obligación internacional, y la naturaleza o extensión de la reparación.

Competencia contenciosa: sólo pueden ser parte ante la Corte los Estados que hubieren prestado consentimiento de someterse a su jurisdicción, no así otros sujetos de derecho internacional. Las Partes en esta fase deberán estar representadas por agentes, consejeros y abogados.

El procedimiento: se divide en dos fases: una escrita y otra oral. El escrito comprende la comunicación a la Corte y las Partes, de memorias, contramemorias y si fuere necesario de réplicas, y todo documento en apoyo de las mismas. Puede haber, también, objeciones preliminares respecto a la competencia. La comunicación, mencionada precedentemente, se hará por vía del Secretario, en el orden y términos fijados por la Corte. El oral consiste en audiencias que la Corte otorgue a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. Las vistas serán públicas, salvo que la Corte de oficio o a pedido de parte disponga lo contrario. La Corte dictará las Providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos en que cada parte presentará sus alegatos y adoptará las medidas necesarias para la producción de pruebas. La Corte podrá en cualquier momento comisionar a cualquier individuo, comisión u organismo, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial. Una vez recibidas las pruebas la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, que una parte pretenda presentar, salvo que la otra dé su consentimiento. Antes de dictar su decisión la Corte deberá asegurarse de que tiene competencia y de que la demanda esta bien fundada en hechos y derecho.

Sentencia: El fallo es definitivo, inapelable y obligatorio, pero solo para las partes en litigio y respecto al caso que se ha decidido. Existe la posibilidad de interponer el recurso de revisión cuando se conocen nuevos hechos, que de haberse conocido hubieren variado la decisión. Si la sentencia no se cumple por una de las partes, la otra puede llevar la cuestión al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quien puede adoptar las medidas necesarias para que se cumpla.

Competencia consultiva: la Corte puede emitir opiniones consultivas en asuntos jurídicos, puede ser solicitada por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros organismos con autorización de la AG. Los Estados no pueden solicitar opiniones consultivas directamente. El procedimiento es igual que en materia contenciosa, pero a diferencia de los fallos, los dictámenes no son obligatorios. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita u oral.

d) El Consejo Económico y Social: composición. Esta integrado por 54 miembros elegidos por la AG, con un criterio geográfico, según la Carta, pero en realidad es un criterio político, teniéndose, también en cuenta, factores que hagan al desarrollo económico-social. Sus miembros duran 3 años renovovables.

Funcionamiento: se reúne 2 veces al año en Nueva York y Ginebra, en sesiones ordinarias que duran un mes, y excepcional/ en sesiones extraordinarias. Cada Estado tiene un voto y las cuestiones se resuelven siempre por mayoría.

Competencias: toda cuestión que refiera a problemas económicos, sociales, culturales, de comunicación, de derechos humanos y cuya solución requiera la cooperación internacional. En virtud del ello, podrá hacer e iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de estos caracteres y hacer recomendaciones al respecto, formular proyectos de convención sobre cuestiones de su competencias para someterlos a la AG, convocar a conferencias internacionales, suministrar informes al CS y prestarle la ayuda que éste le solicite. Sus resoluciones, en lo que hacen al funcionamiento interno son imperativas, en las demás cuestiones, sólo tiene carácter de recomendaciones.

e) El Consejo de Administración Fiduciaria: composición: compuesto por 3 clases de miembros: 1)miembros que administran territorios fideicomitidos; 2)miembros permanentes, que no sumen una administración de esa índole; 3)miembros elegidos por la Asamblea General, por períodos de 3 años, cuando sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo, se divida por igual entre los miembros administradores y no administradores. Cada miembro designará a un representante en el Consejo.

Funciones: encargado de controlar el desarrollo de las relaciones entre los territorios fideicomitidos y los administradores, examinar los informes anuales de las autoridades administrativas, aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administrativa, disponer visitas periódicas a los territorios fideicomitidos.

f) El Secretario General y La Secretaría General: organización: órgano principal y dependiente de todos los demás, que tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de UN. Son funcionarios del órgano internacional con un estatuto similar al de los funcionarios diplomáticos, no pueden recibir directivas de sus Estados nacionales. Se integra por un Secretario General y el personal que requiera la organización. Las prerrogativas son iguales a las de los diplomáticos, la del resto del personal, es menor. El Secretario General es elegido por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Es el más alto funcionario administrativo de la Organización. El personal de secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la AG.

Funciones: el Secretario General tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de NU, la Carta establece que éste actuará como tal en todas las sesiones de los Organos y desempeñará las funciones que le encomienden. El Secretario General podrá, también, llamar la atención del Consejo de Seguridad, sobre cualquier asunto que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

Competencias: no están totalmente reglamentadas en la Carta, el Secretario General inicialmente cumplía funciones administrativas, empero progresivamente fue alcanzando papeles importantes en materia política y diplomática, así dicho funcionario, actualmente cumple las siguientes funciones:

1) Funciones técnico – administrativas:

- Funciones presupuestarias y técnico económicas. Prepara el proyecto del presupuesto de la organización y controla los gastos e ingresos.

- Funciones administrativas propiamente dichas; prestar los archivos de traducción, impresión y distribución de documentos, informes y resoluciones a reuniones extraordinarias.

- Funciones técnico – jurídicas; registrar, depositar y publicar tratados.

- Función de coordinación técnica; organizar el trabajo burocrático de los diversos órganos de la ONU y contratar el personal.

2) Funciones políticas y diplomáticas:

- Representar a la ONU ante los Estados no miembros, hacer reclamaciones a su nombre ante tribunales nacionales e internacionales.

- Funciones políticas y diplomáticas como la de mediador y consejero en controversias internacionales, o la de llamar la atención del Consejo de Seguridad en asuntos que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacional.

- Funciones políticos administrativos; elabora el informe anual sobre la marcha de la organización para la AG, en la apertura del período ordinario de sesiones.

- Convocatoria, financiación y organización de contingentes militares de pacificación en los conflictos.



Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

Además de la Corte Internacional de Justicia, los órganos más importantes de la ONU para el arreglo de las controversias son: el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, sin que tenga carácter judicial.

El Consejo de Seguridad es el órgano sobre el cual recae la responsabilidad de mantener la paz y seguridad internacional. Las partes en una controversia deberán tratar de buscar una solución, a través de los medios de solución pacífica establecidos en la Carta, pudiendo el CS, si lo estimare necesario, instigar a las partes a arreglar sus controversias por dichos medios. El CS podrá, en cualquier estado en que se encuentre la controversia o situación, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados, a fin de que las partes lleguen a un arreglo pacífico. Si las partes no logran arreglarlas por medios pacíficos, la cuestión será sometida al Consejo.

La Asamblea General, al igual que el Secretario General, pueden llamar la atención al Consejo de Seguridad sobre situaciones que pueden poner en peligro la paz y seguridad internacional. Una controversia puede ser llevada a consideración de la AG por un miembro de la ONU, sea o no parte de la disputa, y por un Estado no miembro parte en la disputa, si acepta de antemano las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en la Carta (negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales u otro medio pacífico a elección). La AG se encuentra facultada para hacer recomendaciones sobre medidas de arreglo pacífico la cual no procede cuando la cuestión es objeto de análisis por parte del Consejo de Seguridad, excepto cuando este último lo solicite.

La seguridad colectiva: sistema que tiene por finalidad impedir y eliminar las amenazas a la paz y los actos de agresión. Este sistema provoca la reacción de todos los Estados (participantes del sistema) contra el Estado que haya hecho uso ilegal de la fuerza armada contra otro Estado (sistema de la ONU).

El capítulo VII de la Carta de la ONU: establece que es competencia del Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el cual deberá hacer recomendaciones y decidir las medidas a adoptar, de acuerdo a las circunstancias.

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