ACEPTACIÓN, ENDOSO Y AVAL DE LA LETRA

1. LA ACEPTACIÓN



En la declaración incondicionada del librado contenida en la letra por la que asume la obligación de pagarla a su vencimiento. El librado, al convertirse en aceptante, se convierte en el obligado cambiario principal y directo. El librado, en tanto no acepta la letra, no está obligado cambiariamente a su pago. El librado es libre para aceptar o no la letra. Con la aceptación, el librado entra en el círculo de los obligados cambiarios y asume, la obligación de pago de la letra a su vencimiento como obligado principal.





2. EL ENDOSO



A – Noción

Se denomina endoso a la declaración, contenida en letra y suscrita por su actual tenedor (endosante), tendente a transmitirla a otra, denominada endosatario, que adquiere todos los derechos de la letra.

El endosatario obtiene una titularidad del crédito cambiario. El endosante, al hacer la declaración del endoso, renueva la orden de pago y garantiza la aceptación y el pago de la letra frente a sus tenedores posteriores.

La letra, aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso.



B – Forma de endoso

- Requisitos: se trata de una declaración redactada bajo la forma de una orden que el tenedor de la letra dirige al deudor principal de pagar a la persona a la que con el endoso se transfiere el título. La declaración del endosante no ha de hacerse mediante una fórmula determinada. No es un elemento esencial la fecha del endoso para su validez como tampoco la indicación de de domicilio del endosatario. El endosante ha de ser el tenedor de la letra; el endosatario puede ser cualquiera (incluso el librado).

- Endoso en blanco y endoso al portador: el requisito indispensable para el endoso es la firma del endosante sin que haga falta poner el nombre del endosatario, este es el caso de un endoso en blanco. El tenedor de la letra en blanco puede eliminar la posibilidad de que circule como un título al portador, bien completando la letra en blanco, o redactando en la letra un endoso pleno.



C – Efectos

El endoso produce una función legitimadora, produce la transmisión de todos los derechos resultantes de la letra de cambio, y produce también un efecto de garantía. El endosante responde en vía de regreso frente a los tenedores posteriores de la letra de la aceptación y del pago.







D – Los endosos limitados

Endoso para cobranza: es aquel en el que el endosante no desea transmitir la propiedad de la letra, sino que ésta se entrega al endosatario simplemente para cobrarla. El endosatario podrá ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no podrá endosarla sino a título de cobranza.

Endoso para garantía: el tenedor endosatario en garantía no es propietario de la letra, por lo que falta la legitimación precisa para disponer de los derechos cambiarios con un fin diverso al de la satisfacción de su propio crédito. El endosatario en garantía sólo podrá endosar la letra en comisión de cobranza y no mediante un endoso pleno.



E – Transmisión de la letra sin endoso

La cesión ordinaria de la letra no implica simplemente la transmisión al cesionario de todos los derechos del cedente, sino que además el cesionario tiene derecho a la entrega de la letra.

La letra no puede endosarse y, por consiguiente, sólo puede efectuarse la cesión de los derechos que tenga el cedente, tanto cuando el librador haya escrito en la letra las palabras “no a la orden” o una expresión equivalente.





3. CONCEPTO DEL AVAL CAMBIARIO



El aval es una declaración cambiaria que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra. En el aval, la garantía de pago constituye su finalidad típica y especial. Aparece un deudor por aval o por garantía.

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