DECADENCIA DE LA ESTIPULACIÓN
La estipulación clásica era un acto esencial oral y abstracto y su decadencia se
produce en una evolución paralela sobre la forma y sobre la causa. Por influencia de concepciones jurídicas extranjeras, pierde su estructura originaria y asume gradualmente la forma del contrato literal.
La stipulatio solía documentarse en una testatio probatoria pero la evolución del derecho postclásico fue dando al documento estipulatorio carácter constitutivo de conformidad con el derecho de las provincias orientales. Por influencia del derecho romano, con los derechos provinciales después dela constitución antoniniana, la estipulación se transforma en una cláusula general de los contratos. La forma verbal de esta se redujo a una pura cláusula de estilo, y así se suplantó la antigua forma estipulatoria por nueva forma documental.
En cuanto a la causa, en derecho clásico la estipulación era un acto de carácter
abstracto y producía todos sus efectos independientemente de la causa, que podía ser variadísima. El ius civile no consideraba relevante la causa, y así, tanto la stipulatio sine causa como la stipulatio con causa ilícita, era perfectamente válida. El ius honorarium consideraba indirectamente la causa, mediante los remedios pretorios de la exceptio doli o de la denegatio actionis. Más tarde se concede además una querella non numeratae pecuniae, con la que el deudor podría accional contra el acreedor para obtener la anulación de la estipulación.
En el derecho posclásico la cláusula estipulatoria se generaliza y una simple
declaración de deuda era considerada como stipulatio. Esta se funde con el intrumentum que la acompaña, en el sentido de que es estipulación cualquier promesa redactada por escrito y esto independientemente de la presencia de la cláusula estipulatoria.
En oriente una constitución de Labeón del 472 declara válida toda estipulación,
aun sin emplear sollemnia vel directa verba, pero esta constitución problablemente extendió los principios de la estipulación escrita a la no escrita.
Justiniano en su compilación sigue dos tendencias: respetar el derecho tradicional y seguir el derecho cristiano.
De una parte reproduce los textos clásicos y sigue en sus Instituciones en gran parte la exposición de Gayo sobre la estructura originaria de la estipulación como obligación verbis. De otra parte siguiendo el derecho de su época, reduce a dos años el plazo para ejercitar la exceptio o la querella non numeratae pecuniae; transcurrido este plazo, atribuye valor constitutivo al documento escrito. El carácter abstracto de la estipulación pasa al documento que no ha sido impugnado dentro del plazo.
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