COMPRAVENTA: ORIGEN, CARACTERES Y ELEMENTOS
Es un contrato consensual por el que un de los contratantes, vendedor, se obliga
a transmitir la pacífica posesión de un a cosa, si otro, comprador, en tanto que éste se
obliga a pagarle una suma de dinero.
La compraventa pasa del trueque a la mancipatio e las cosas mancipables y al intercambio manual de cosa por precio en las res nec mancipi.
La compraventa clásica, como negocio consensual de derecho de gentes, tiene
caracteres propios que lo diferencia de los actos de la transmisión de la propiedad:
- La bilateralidad y reciprocidad de la relación: se trata de los actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: compra (emptio) – venta (venditio): actio empti – actio venditi.
- La obligatoriedad: el contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio. Probablemente esta obligatoriedad deriva de su origen en la conexión de dos estipulaciones independientes.
Los elementos constitutivos de la compraventa son el consentimiento, la cosa y
el precio.
El consentimiento: según Paulo “la compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta”. Para Gayo “hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo es el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras”.
Pueden utilizar por tanto, cualquier forma de consentimiento. Los juristas atienden especialmente a la prevalencia de la intención o voluntad de las partes, y tratan del error en el examen de numerosos casos. En los supuestos de error en el objeto (error in corpore) cuando del vendedor tiene intención de vender una cosa y el comprador de comprar otra distinta, o de pagar un precio diferente, no existe consentimiento, y no podía haber contrato. Cuando se trata de un error en la cualidad de las cosas (error in substantia), éste no impide el consentimiento y el contrato se considera válido, aunque el vendedor debía indemnizar al comprador por los vicios y defectos que éste ignore. Juliano considera que el contrato es nulo si ambas partes incurrían en error sobre la cualidad esencial de la cosa. Esta decisión de Juliano se generaba en el postclásico.
La cosa: el objeto es la mercancía (merx) que consiste en cosas fungibles, aunque de género limitado o determinado. Se admite la compraventa de cosas futuras y se distingue:
- La compra de cosa futura (emptio rei superatae): cuando las partes subordinan el contrato a la existencia de las cosas si éstas no llegan a existir no se deben al precio (por ejemplo: cosecha no producida).
- La compra de esperanza (emptio spei) la misma esperanza de que la cosa exista es objeto de contrato y el riesgo de que se produzca o no es un cargo del comprador, y éste se obliga en cualquier caso a pagar el precio.
El objeto del contrato se extiende también a las cosas mancipables, cuando desaparece la mancipatio, y a los derechos o cosas incorporales. Es válida la venta de cosa ajena. No lo es la venta de cosas pertenecientes al comprador o que se hubiese perdido antes, o al celebrarse el contrato.
Precio. A principios del Principado los sabinianos sostenían que cualquier cosa sería el precio, mientras que los proculeyanos afirmaban que no existía venta sin dinero; doctrina ésta que recogerá Justiniano.
En derecho clásico el precio debe ser cierto, y su determinación no puede dejarse
al arbitrio de un tercero. Justiniano admite la validez de la venta como condicional cuando se encarga a un tercero que fije el precio. Si el vendedor acuerda con el comprador que no va a exigirle el precio se trata de donación.
Los juristas clásicos no exigen que el precio sea justo, o que esté en relación con
el valor de la cosa. Pero si se hará en época de Justiniano, en la que si alguien vende un inmueble por una cantidad inferior a la mitad de su justo valor, la venta puede rescindirse con intervención del juez a no ser que el comprador prefiera pagar el suplemento del precio.
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