MANDATO
Es un contrato consensual y gratuito por el que el mandante encarga al
mandatario la realice de una gestión o negocio en su interés o en interés de un tercero. CARACTERES
- Es un contrato consensual, es decir, “la obligación de mandato se establece por consentimiento de los contratantes, pro ello puede ser aceptado por mensajero o por carta. Igualmente si se hubiera escrito “ruego”, “quiero”,etc. También puede diferirse a un término o convenirse bajo condición.
- Es gratuito, pero se admite la posibilidad de que el mandatario reciba un salario, a modo de honorario más como expresión de gratitud que como contraprestación.
- Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de otra persona.
Si se manda algo en interés del mandatario “el mandato está de más, pues lo que debe hacer en provecho tengo, debes hacerlo según tu criterio, no por mi mandato”.
- El mandato puede tener como objeto una actividad o negocio de carácter jurídico a cualquier otro tipo de actividad, siempre que se realice gratuitamente, ya que de mediar compensación sería arrendamiento. El objeto debe ser lícito y conforme a las buenas costumbres. Puede incluso recaer sobre una cosa en parte propia del mandatario.
ACCIONES
Del mandato nace la actio mandati de buena fe y de carácter infamante. Esta acción se ejercita por el mandante para que el mandatario le rinda cuentas de las
acción contraria puede ejercitarla también el mandatario para reclamar los gastos y perjuicios ocasionados por el mandato.
ORIGEN Y FUNCIÓN SOCIAL
El mandato tiene su origen en el oficio o deber moral de ayuda y asistencia, derivada de la amistad. Cuando aparece como categoría contractual se regula a través de las reglas y costumbres sociales que tienen en cuenta los juristas. La amistad se consideraba como una carga y al amigo podía exigírsele hospitalidad, patrocinio, gestión de negocios e incluso préstamos.
La organización familiar permitía al paterfamilias confiar la gestión de sus negocios a sus sometidos o a sus libertos. Por medio de hijos y esclavos realizaba negocios y adquiría bienes y derechos, y respondía de las obligaciones contraídas por ellos mediante las acciones adyecticias. Cuando el paterfamilias ponía al frente de un establecimiento mercantil a un sometido a su potestad procedía contra aquel la actio institoria por las obligaciones contrarias en el ejercicio de esa actividad. Si se encargaba el negocio a un extraño, no sometido a su potestad podía ejercitarse contra el padre una acción semejante a la actio institoria (actio ad exemplum institoriae actionis) que en derecho postclásicose denomina actio quasi institoria.
EL PROCURADOR
Este era el administrador del patrimonio, cargo que solía confiarse a los libertos y que se distinguía del procurador nombrado por un asunto concreto. El pretor reconoce la figura del representante procesal que se considera como un mandatario. Siempre que existía un encargo de administrar un patrimonio, los juristas clásicos admitían la concurrencia de las dos acciones derivadas del mandato y de la gestión de negocios. En la compilación justinianea se confunde la procura con el mandato. Cuando falta el encargo, y el procurador interviene espontáneamente se lo considera gestor de negocios. Se distingue así el verdadero procurador, que es el que ha recibido el encargo, y el falso que actúa espontáneamente, y que su gestión debe ser aprobada por el dueño del negocio.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
- Realizar el encargo recibido conforme alas instituciones del mandante y a la naturaleza del negocio confiado.
- Dar cuenta de la gestión al mandante y transferirle todos los efectos jurídicos
derivados de los negocios por él celebrados. Si el mandatario presta dinero del mandante con interés cuando invierte el dinero de sus propios negocios.
- Responder por el dolo ya que es un contrato en interés del mandante y de buena fe. La responsabilidad por culpa del mandatario se reconoce plenamente en el derecho justinianeo.
- Por su parte el mandante tiene la obligación de responder de los gastos efectuados por el mandatario en el ejercicio del encargo o de los daños o perjuicios sufridos por él.
EL MANDATO SE EXTINGUE
- Cuando no se ha iniciado todavía la gestión:
Por revocación del mandante, que sólo produce efectos cuando el mandatario la conoce.
Por renuncia del mandatario.
- Cuando la gestión se ha iniciado el mandante debe respetar las consecuencias del encargo y el mandatario debe continuarla hasta su cumplimiento.
- Por muerte el mandante o del mandatario. Si muere o el primero y el segundo puede dirigirse contra los herederos del mandante si ha continuado las gestiones ignorando que había muerto.
MANDATO DE PRESTAR DINERO (“MANDATUM PECUNIAE CREDENDAE”) Consiste en el encargo que el mandante al mandatario de prestar dinero o abrir
un crédito a favor de un tercero al que se presta contra el que se ejercita la condictio si
no paga. Pero, además por el mandato existente el mandatario dispone de una actio mandati contraria, para accionar contra el mandante cuando el deudor no paga o es insolvente. El mandatario puede dirigirse primero contra el deudor, y si este no la pagaba contra el mandante. Esta ventaja desaparece cuando se concede al fideiussor el beneficium excurssionis y Justiniano funde la fideiussio con el mandatum credendi.
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