MANDATO

Es  un  contrato  consensual  y  gratuito  por  el  que  el  mandante  encarga  al
mandatario la realice de una gestión o negocio en su interés o en interés de un tercero. CARACTERES
-     Es un contrato consensual, es decir, “la obligación de mandato se establece por consentimiento de los contratantes, pro ello puede ser aceptado por mensajero o por carta. Igualmente si se hubiera escrito “ruego”, “quiero”,etc. También puede diferirse a un término o convenirse bajo condición.
-     Es gratuito, pero se admite la posibilidad de que el mandatario reciba un salario, a       modo          de                      honorario     más                                                     como      expresión                 de                gratitud   que               como contraprestación.
-     Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de otra persona.
Si se manda algo en interés del mandatario “el mandato está de más, pues lo que debe  hacer  en  provecho  tengo,  debes  hacerlo según  tu  criterio, no  por  mi mandato”.
-     El mandato puede tener como objeto una actividad o negocio de carácter jurídico a cualquier otro tipo de actividad, siempre que se realice gratuitamente, ya que de  mediar  compensación  sería  arrendamiento.  El  objeto  debe  ser  lícito  y conforme a las buenas costumbres. Puede incluso recaer sobre una cosa en parte propia del mandatario.

ACCIONES

Del mandato nace la actio mandati de buena fe y de carácter infamante. Esta acción se ejercita por  el mandante  para que  el mandatario le rinda cuentas  de  las

acción contraria puede  ejercitarla también el mandatario para reclamar los gastos y perjuicios ocasionados por el mandato.

ORIGEN Y FUNCIÓN SOCIAL

El mandato tiene su origen en el oficio o deber moral de ayuda y asistencia, derivada de la amistad. Cuando aparece como categoría contractual se regula a través de las  reglas y  costumbres  sociales que  tienen  en  cuenta  los  juristas.  La  amistad  se consideraba  como  una  carga  y  al  amigo  podía  exigírsele hospitalidad,  patrocinio, gestión de negocios e incluso préstamos.
La  organización familiar permitía  al  paterfamilias confiar la  gestión  de  sus negocios a sus sometidos o a sus libertos. Por medio de hijos y esclavos realizaba negocios y adquiría bienes y derechos, y respondía de las obligaciones contraídas por ellos mediante las acciones adyecticias. Cuando el paterfamilias ponía al frente de un establecimiento mercantil a un sometido a su potestad procedía contra aquel la actio institoria por las obligaciones contrarias en el ejercicio de esa actividad. Si se encargaba el negocio a un extraño, no sometido a su potestad podía ejercitarse contra el padre una acción semejante a la actio institoria (actio ad exemplum institoriae actionis) que en derecho postclásicose denomina actio quasi institoria.

EL PROCURADOR

Este era el administrador del patrimonio, cargo que solía confiarse a los libertos y que se distinguía del procurador nombrado por un asunto concreto. El pretor reconoce la figura del representante procesal que se considera como un mandatario. Siempre que existía  un  encargo  de  administrar  un  patrimonio,  los  juristas  clásicos admitían  la concurrencia de las dos acciones derivadas del mandato y de la gestión de negocios. En la compilación justinianea se confunde  la procura con el mandato. Cuando  falta el encargo, y el procurador interviene espontáneamente se lo considera gestor de negocios. Se distingue así el verdadero procurador, que es el que ha recibido el encargo, y el falso que  actúa espontáneamente,  y que  su  gestión debe ser aprobada  por  el dueño  del negocio.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES

-     Realizar el encargo recibido conforme alas instituciones del mandante y a la naturaleza del negocio confiado.
-     Dar cuenta de la gestión al mandante y transferirle todos  los efectos jurídicos
derivados de los negocios por él celebrados. Si el mandatario presta dinero del mandante con interés cuando invierte el dinero de sus propios negocios.
-     Responder por el dolo ya que es un contrato en interés del mandante y de buena fe. La responsabilidad por culpa del mandatario se reconoce plenamente en el derecho justinianeo.
-     Por  su  parte  el  mandante  tiene  la  obligación  de  responder  de  los  gastos efectuados  por  el mandatario  en  el ejercicio del encargo o  de  los  daños  o perjuicios sufridos por él.

EL MANDATO SE EXTINGUE

-     Cuando no se ha iniciado todavía la gestión:

Por revocación del mandante, que sólo produce efectos cuando el mandatario la conoce.
Por renuncia del mandatario.
-     Cuando la gestión se ha iniciado el mandante debe respetar las consecuencias del encargo y el mandatario debe continuarla hasta su cumplimiento.
-     Por muerte el mandante o del mandatario. Si muere o el primero y el segundo puede dirigirse contra los herederos del mandante si ha continuado las gestiones ignorando que había muerto.
MANDATO DE PRESTAR DINERO (“MANDATUM PECUNIAE CREDENDAE”) Consiste en el encargo que el mandante al mandatario de prestar dinero o abrir
un crédito a favor de un tercero al que se presta contra el que se ejercita la condictio si
no paga. Pero, además por el mandato existente el mandatario dispone de una actio mandati contraria, para accionar contra el mandante cuando el deudor no paga o es insolvente. El mandatario puede  dirigirse primero contra el deudor,  y si este no  la pagaba contra el mandante. Esta ventaja desaparece cuando se concede al fideiussor el beneficium excurssionis y Justiniano funde la fideiussio con el mandatum credendi.

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