TRANSCRIPCIÓN DE CRÉDITOS (“TRANSCRIPTIO NOMINUM”)

“El contrato literal se hace mediante una transcripción de créditos. Son de dos
clases según la transcripción sea de la cosa a la persona de una persona a otra”.
Se trataba de un  negocio escrito que  consiste en la inscripción creadora de
obligaciones, que se realizaba en los libros de contabilidad de un paterfamilias, o de un banquero. Existía un libro de contabilidad de entradas y salidas donde se anotaba en el acceptum:  las  cantidades  entradas  o  recibidas  y  en  el  expensum:  las  cantidades entregadas o salida.
Estas partidas contables hacían nacer obligaciones mediante la sustitución de una obligación anterior, por la nueva obligación que derivaba de la anotación contable. Con ello se produce una novación, es decir, la extinción de una obligación anterior y su

-     de la cosa a la persona: se apunta como entregado en préstamo lo que realmente me debes como precio, renta o aportación como socio. La cantidad debida sigue siendo la misma, pero ahora se debe por la transcripción.
-     De persona a persona, Gayo deudor de Ticio delega en Mario el pago de la deuda. Ticio anota en el accptum como si hubiera recibido la cantidad de Cayo y luego en el expensum la entrega de la cantidad a Mario, que se obliga así en lugar de Cayo.
Como la estipulación, la transcriptio es también un acto abstracto y de derecho civil; a diferencia de ella no podía tener por objeto una  cantidad  indeterminada y no admitía la adición de términos o condición. Los libros en que se anotaban las partidas contables  tenían  eficacia constitutiva  o  creadora  de  obligaciones  y  por  ello  eran controlados por los censores. El contrato literal tiene la ventaja sobre la estipulación de que  no  requiere  al  presencia  simultánea  de  las  partes  y  ello  facilitaba el  tráfico comercial. La acción que deriva del contrato literal era la actio certi. Estos negocios se practican en el siglo I a. C. al siglo I d.C. y en tiempos de Gayo estaban en desuso.
Un tipo diferente de asientos contables eran los considerados créditos del libro de caja. En ellos hay contrato real, porque no tienen valor alguno  sino se ha entregado efectivamente la cantidad de dinero constituye un contrato real. Por lo cual decimos que los créditos del libro de caja no constituyen obligación, sino que suministran una prueba de obligación contraída. A los extranjeros sino por la entrega de dinero, obligación este que es derecho de gentes.
En el  libro de caja figuraban las entradas y salidas de fondos con la expresión
del nombre de las personas que intervenían y del importe de la operación.

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