LA PRENDA COMO GARANTÍA REAL: OBJETO Y CONTENIDO


En la primitiva concepción de la prenda, la misma cosa entregada se consideraba
obligada. La entrega o traspaso de posesión al acreedor pignoraticio era una garantía real. El pretor concede al acreedor pignoraticio los interdictos posesorios. Como posesor interdictal, el acreedor puede  defender su posesión sobre la cosa dada en prenda y comete hurto el propietario que la sustrae. El pignorante sigue teniendo la posesión civil de  la cosa  dada  en  prenda  que  puede  usucapir  mientras  permanece  en  poder  del acreedor.
Pueden ser objetos de prenda las cosas específicas que pueden ser restituidas,
pero si se pignora un patrimonio entero, la prenda comprende también cosas genéricas comprendidas en él. Se pignoran los bienes muebles e inmuebles, a los que el acreedor pignoraticio responde  por  custodia. Por los perjuicios causados  dolosamente por el deudor pignoraticio este dispone de una actio negotiorum contraria.
El contenido de derecho de prenda puede extenderse a otras facultades sobre la cosa  pignorada  mediante  pactos,  por  los  que  el  pignorante  concede  al  acreedor pignoraticio:
-     El derecho  de  vender  la  prenda  y  cobrar  su  deuda  vencida  con  el  precio
obtenido.  Si es superior a la deuda  debe restituir la cantidad sobrante.  Este derecho sólo podía ejercitarse si había pacto de venta. Si el acreedor se demora en restituir el excedente que quedó en su poder, también debe ser forzado por ello a entregar los intereses moratorios al deudor. Los juristas de la época de los Severos admitieron que debía considerarse tácitamente incluido en la prenda y lo consideraron  elemento  natural  dela  garantía. El acreedor  vende  como  si se tratara de  un  negocio propio  y  con  el consentimiento  del pignorante. Si el

cosa según su valor, y después de dos años la adquiere definitivamente ya que en este plazo el pignorante puede rescatarla.
-     El derecho de comiso (lex commissoria) o hacerse propietario de la prenda si no se cumplía la obligación. Se trata de una  venta para garantía con  pacto  de retroventa si se paga la deuda. Este pacto fue prohibido por Constantino porque servía para encubrir intereses ilegales.
-     El derecho a percibir los frutos en  lugar de los intereses. Si no existe el pacto, el valor del os frutos se aplica el pago de los intereses y si excede de su cuantía, de la deuda principal, y si todavía sobra se convierte en excedente.
También podía  pactarse que el pignorante no  entregase la cosa, sino que la
retuviera como precarista o como arrendatario.

0 comentarios: