LA PRENDA COMO GARANTÍA REAL: OBJETO Y CONTENIDO
En la primitiva concepción de la prenda, la misma cosa entregada se consideraba
obligada. La entrega o traspaso de posesión al acreedor pignoraticio era una garantía real. El pretor concede al acreedor pignoraticio los interdictos posesorios. Como posesor interdictal, el acreedor puede defender su posesión sobre la cosa dada en prenda y comete hurto el propietario que la sustrae. El pignorante sigue teniendo la posesión civil de la cosa dada en prenda que puede usucapir mientras permanece en poder del acreedor.
Pueden ser objetos de prenda las cosas específicas que pueden ser restituidas,
pero si se pignora un patrimonio entero, la prenda comprende también cosas genéricas comprendidas en él. Se pignoran los bienes muebles e inmuebles, a los que el acreedor pignoraticio responde por custodia. Por los perjuicios causados dolosamente por el deudor pignoraticio este dispone de una actio negotiorum contraria.
El contenido de derecho de prenda puede extenderse a otras facultades sobre la cosa pignorada mediante pactos, por los que el pignorante concede al acreedor pignoraticio:
- El derecho de vender la prenda y cobrar su deuda vencida con el precio
obtenido. Si es superior a la deuda debe restituir la cantidad sobrante. Este derecho sólo podía ejercitarse si había pacto de venta. Si el acreedor se demora en restituir el excedente que quedó en su poder, también debe ser forzado por ello a entregar los intereses moratorios al deudor. Los juristas de la época de los Severos admitieron que debía considerarse tácitamente incluido en la prenda y lo consideraron elemento natural dela garantía. El acreedor vende como si se tratara de un negocio propio y con el consentimiento del pignorante. Si el
cosa según su valor, y después de dos años la adquiere definitivamente ya que en este plazo el pignorante puede rescatarla.
- El derecho de comiso (lex commissoria) o hacerse propietario de la prenda si no se cumplía la obligación. Se trata de una venta para garantía con pacto de retroventa si se paga la deuda. Este pacto fue prohibido por Constantino porque servía para encubrir intereses ilegales.
- El derecho a percibir los frutos en lugar de los intereses. Si no existe el pacto, el valor del os frutos se aplica el pago de los intereses y si excede de su cuantía, de la deuda principal, y si todavía sobra se convierte en excedente.
También podía pactarse que el pignorante no entregase la cosa, sino que la
retuviera como precarista o como arrendatario.
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