NOVACIÓN

“La novación es la transformación y conversión de una deuda anterior en otra
obligación civil o natural, es decir, cuando se crea una obligación nueva de otra anterior que se extingue”. Novación viene de nuevo: de la obligación nueva.
La estipulación que  crea una  nueva  obligación, con  idéntico objeto  de  otra anterior que se extingue debe contener algo nuevo, que puede referirse a los sujetos o al objeto:
-     A los sujetos: cuando se sustituye la persona del acreedor o del deudor. Se habla entonces de delegación activa o pasiva. La delegación activa supone siempre un mandato de prometer a un tercero. El cambio de deudor supone la promesa de un nuevo deudor de pagar al acreedor lo que debía un deudor anterior.
-     Al objeto: cuando  la estipulación se realiza entre las mismas personas,  algo nuevo puede referirse a:
Un  cambio  de  causa:  cuando  la  nueva  promesa  se  refiere  a  una obligación no estipulatoria que tiene una causa distinta (compraventa, arrendamiento, mandato, etc).
Un cambio en las modalidades de la obligación: adición o supresión de condición o término, cambio de lugar de pago, etc.
La novación que se efectúa formalmente mediante estipulación puede realizarse también por transcripción de créditos. En este caso el carácter abstracto del negocio literal hace que la nueva obligación no dependa de la validez del anterior.
La forma de la nueva estipulación eran la que novaba la obligación anterior. Una vez decaída la forma estipulatoria, y cuando se sustituye por el documento escrito la novación depende de la voluntad de novar (animus novandi). Justiniano, que exige que se  declare expresamente,  admite  que  cualquier negocio  obligatorio pueda  producir novación,  que  sigue  considerando  que  extingue  la  obligación  entre  los  efectos novatorios, se acepta la modificación del objeto de la nueva obligación.

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