LA INTERCESIÓN (“INTERCESSIO”)

Se entiende por intercesión la prestación de una garantía personal. Esta noción
fue elaborada por la jurisprudencia en torno al senado consulto Veleyano en el 46 d.C.
Este prohibía a las mujeres prestar dinero o interceder pro otros. La intercesión era una actividad propia de hombres como los banqueros que lo hacen por oficio.
En relación con  la prohibición senatorial, los juristas consideran un  acto de garantía personal o intercesión:
-     Prestar garantía real a la deuda de otro.
-     Ofrecerse como deudor solidario.
-     Sustituir al deudor cuya obligación se extingue (expromissio).

Contra la acción del acreedor, la mujer que prestó la garantía puede oponer una exceptio SC Velleiani. Esta no quedaba obligada, ni siquiera como obligación natural, y si pagaba podía reclamar lo pagado. El pretor concede una acción con fórmula ficticia (actio restitutoria) al acreedor, para que pueda ejercitar acciones ya extinguidas por la mujer contra el deudor  o los otros fiadores. En caso de intercesión tácita, concede al acreedor contra el deudor real una actio institutoria.

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