CONTRATOS CONSENSUALES
La noción del contrato que nace del simple consentimiento de las partes sin
sujeción formal alguna, es una de las más notables creaciones de la jurisprudencia
clásica. La liberación de las formas y su fundamento en la fides crea un modelo universal de contrato que ha servido para todas las épocas históricas. El consentimiento expresado de cualquier forma incluso sin palabras por un gesto concluyente puede dar vida al contrato consensual. No es, pues, necesaria la presencia de las partes y el contrato puede celebrarse por medio de una carta o por un nuncio.
Gayo contrapone las consensuales a los formales tanto verbales como literales. Justiniano lo hace también a los reales.
Los juristas atribuyen el origen de los contratos consensuales al derecho de gentes, que se aplicaba a las relaciones entre romanos y extranjeros tuteladas por el praetor peregrinus. Posteriormente se encuadra en derecho civil y pueden ser utilizadas para las relaciones entre ciudadanos romanos.
Características de estos contratos es la reciprocidad, es decir, que de ellos nacen obligaciones recíprocas para las partes contratantes, tuteladas por acciones que una u otra parte puede ejercitar. Labeón afirma que contrato es la obligación recíproca como la compraventa, la locación-conducción (o arrendamiento) la sociedad.
El consentimiento que da la vida al contrato podía también extinguirlo cuando se dirigía a su resolución la terminación o resolución del contrato podía supeditarse a que se cumpliese una condición o término, incluso por iniciativa de una de las partes o resolución unilateral. El error en la voluntad ocasiona la nulidad del contrato. Cuando las declaraciones de los contratantes son dudosas, se sigue el criterio de interpretarlas de acuerdo con lo que realmente había pretendido, siempre que existe un cierto equilbrio entre las recíprocas obligaciones.
La ordenación de los contratos consensuales en el edicto era: “mandato, sociedad, compraventa y arrendamiento”. Ha prevalecido la ordenación de Gayo ya que eran más importantes los contratos onerosos que suponen un cierto equilibrio de interés económico o reciprocidad de los contratantes: compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato.
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