ESTIPULACIONES INVÁLIDAS

Para  que  una  estipulación se  considere  válida por  derecho                   civil de  reunir
determinados requisitos de capacidad, contenido y forma. En las especulaciones que no se  consideran  válidas deben  distinguirse dos  clases: las  estipulaciones inexistentes (nullus momenti  est) porque  faltan algunos  requisitos requeridos,  y  la estipulación ineficaz (inutilis), que  nace  como  válida, pero  que  no  general una  obligación, por adolecer de algún vicio.
En la estipulación ineficaz existe la estipulación perono la obligación que debía
producir.
-     Inexistencia de estipulación:
Defectos de capacidad de las personas que intervienen; no pueden hacerla:
mudos, locos y sordos. A los mudos y a los sordos les falta capacidad para

hablar o entender y a los locos para comprender el acto. También pueden intervenir los infantes. El esclavo puede estipular y cuando  promete sólo puede contraer una obligación natural. Respecto de los hijos se reconoce la capacidad para obligarse.
-     Incongruencia (nulidad): se da cuando  hay diferencias entre la pregunta y la respuesta. Esto puede ocurrir:
En  relación  con  el  objeto  de  la  estipulación:  “También   es  inútil  la estipulación cuando no responde exactamente a lo que se le pregunta”. Es incongruente  la  estipulación  con  objeto  imposible  o  sometida  a  una condición imposible.
La  realizada  a  favor  de  un  tercero.  “Es  inútil  la  estipulación  cuando estipulamos que se a una persona bajo cuya potestad no estamos. De ahí que se discute que valor tiene una estipulación que se hace para y para una persona bajo cuya potestad no estamos”.
-     Ineficacia de la estipulación:
Promesa para después de la muerte. La estipulación existe ya que se extingue por novación una obligación anterior que puede ser afianzada.
-     En relación con el objeto:
Cuando  es inmoral o ilícito, o está sometido a una condición del mismo carácter.
Cuando es inicialmente posible, pero luego se hace imposible.
Cuando hay error y no se puede determinar el objeto a que se refiere la estipulación.  Esta  puede  valer  como  genérica,  pero   tampoco  puede determinarse el género, la obligación no nace.
Cuando  no se presta la auctoritas tutoris en un promesa realizada por el infante mayor o por una mujer.

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