ESTIPULACIONES INVÁLIDAS
Para que una estipulación se considere válida por derecho civil de reunir
determinados requisitos de capacidad, contenido y forma. En las especulaciones que no se consideran válidas deben distinguirse dos clases: las estipulaciones inexistentes (nullus momenti est) porque faltan algunos requisitos requeridos, y la estipulación ineficaz (inutilis), que nace como válida, pero que no general una obligación, por adolecer de algún vicio.
En la estipulación ineficaz existe la estipulación perono la obligación que debía
producir.
- Inexistencia de estipulación:
Defectos de capacidad de las personas que intervienen; no pueden hacerla:
mudos, locos y sordos. A los mudos y a los sordos les falta capacidad para
hablar o entender y a los locos para comprender el acto. También pueden intervenir los infantes. El esclavo puede estipular y cuando promete sólo puede contraer una obligación natural. Respecto de los hijos se reconoce la capacidad para obligarse.
- Incongruencia (nulidad): se da cuando hay diferencias entre la pregunta y la respuesta. Esto puede ocurrir:
En relación con el objeto de la estipulación: “También es inútil la estipulación cuando no responde exactamente a lo que se le pregunta”. Es incongruente la estipulación con objeto imposible o sometida a una condición imposible.
La realizada a favor de un tercero. “Es inútil la estipulación cuando estipulamos que se dé a una persona bajo cuya potestad no estamos. De ahí que se discute que valor tiene una estipulación que se hace para sí y para una persona bajo cuya potestad no estamos”.
- Ineficacia de la estipulación:
Promesa para después de la muerte. La estipulación existe ya que se extingue por novación una obligación anterior que puede ser afianzada.
- En relación con el objeto:
Cuando es inmoral o ilícito, o está sometido a una condición del mismo carácter.
Cuando es inicialmente posible, pero luego se hace imposible.
Cuando hay error y no se puede determinar el objeto a que se refiere la estipulación. Esta puede valer como genérica, pero sí tampoco puede determinarse el género, la obligación no nace.
Cuando no se presta la auctoritas tutoris en un promesa realizada por el infante mayor o por una mujer.
15:41
|
Etiquetas:
DERECHO ROMANO
|
This entry was posted on 15:41
and is filed under
DERECHO ROMANO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario