EVICCIÓN (EVICTIO)

Existe cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de la usucapión de
la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio por el verdadero propietario. Por el ejercicio de la acción reivindicatoria del dueño, el comprador debe restituir la cosa o pagar su estimación.
La    obligación    del    vendedor               de               indemnizar    al    comprador                no                nacía
originariamente del contrato  consensual, en derecho  antiguo la garantía nacía de la mancipatio. Cuando la mancipación se convierte en un acto abstracto se recurre a las estipulaciones de garantía por lo que puede ejercitarse contra el vendedor la actio ex stipulatu. Estas estipulaciones eran de dos clases:
-     Estipulación sobre  la pacífica posesión  (“poder  tener como  propietario”): el vendedor se obliga a indemnizar la pérdida sufrida por la reclamación que hagan el mismo  vendedor  o sus  herederos o cualquier otra persona  al comprador. Procede también cuando el comprador es vencido por el titular de un derecho real que limita el suyo y que el vendedor no ha declarado. En estos casos, se dejaba  al  arbitrio  del  juez  el  determinar  el  valor  de  lo  perdido,  y  por consiguiente, el importe de la condena.
-     Estipulación del doble del precio: era la utilizada con más frecuencia     en la
compraventa de inmuebles o de cosas de elevado valor.
La jurisprudencia, partir de Trajano, admitió que el comprador pudiese accionar con la actio empti para conseguir la stipulatio habere licere y más tarde para conseguir también stipulatio duplae para cosas de valor. La última jurisprudencia clásica admitió

por  el uso  generalizado de  la cláusula estipulatoria, que  la garantía o  evicción era elemento natural del contrato, y que podía exigirse por la acción de compra, aunque no hubiese estipulación.
La responsabilidad por evicción puede excluirse por un pacto determinado o por la especial naturaleza del contrato.
Para que proceda la responsabilidad del vendedor por evicción, se requiere que
el comprador denuncie a éste la reclamación o el litigio, a fin de que lo asista y defienda en el proceso.

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