FUDUCIA
Es un contrato formal por el que una persona fiduciante transmite a otra,
fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable mediante manciaptio o in iure cesio y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia. Para determinar la obligación de restituir, solía convenirse un pacto especial que se añadía a la mancipatio, en el que se concretaba el contenido del contrato, y el momento y circunstancia de la obligación del fiduciario. Según la distinta finalidad que cumple se distingue la fiducia en:
- Fiducia con el acreedor (cum creditare): se transmite la propiedad para garantizar un crédito. Cuando se extingue la obligación garantizada el acreedor fiduciario debe restituir la cosa. Esta obligación limita su facultad de disponer de la cosa como verdadero propietario. Para hacerlo posible se solía pactar que su el fiduciante no pagaba en el día señalado, sólo podía reclamar el excedente del precio obtenido por la venta de la cossa.
- Fiducia con un amigo (cum amico): servía para alcanzar distintas finalidades a las que se atendió después con particulares contratos con el depósito, comodato o mandato. Para preservar los bienes de confiscaciones o embargos en tiempos difíciles, solían confiarse al amigo que por su función social o política diese mayor garantía de inmunidad. Servía también para transmitir la propiedad de un esclavo con la obligación de manumitirlo o para realizar donaciones.
De la enajenación de la cosa transmitida en fiducia hace una actio fiduciae que es el prototipo de las acciones de buena fe. Es una acción de carácter infamante en cuya fórmula se ordena al juez que compruebe si el demandado ha observado en la conservación y restitución de la cosa una conducta conforme a lo que “entre personas honestas conviene justamente observar y sin defraudación”. Probablemente el fiduciario podía servirse también de la actio fiduciae contraria para el reembolso de los gastos o impensas realizasdas en la cosa.
La fiducia tenía una frecuente aplicación en tiempos de Cicerón. Deja de utilizarse cuando desaparece la mancipatio y la in iure cesio.
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