DACIÓN POR UNA DETERMINADA CAUSA

Se da esta dación en aquellos casos en que falta la causa para obtener la cosa
entregada. Cuando se realiza la dación existe una causa concreta, pero ésta o resulta errónea, como el pago no debido, o está en relación con otro motivo o causa remota que no existe o falta, por ejemplo: entrega de dote cuando no se celebra la boda.
El caso más conocido es el de pago de lo que no se debe (solutio indebiti), que conduce a una dación sin causa, y por ello se ejercita la condictio para recuperar el pago.
Otro caso es cuando se produce en virtud de un convenio ilícito o inmoral. Si sólo es ilícito para el que recibe procede la repetición, pero si lo es también para el que da, es mejor la condición del accipiente porque la condictio queda impedida por una exceptio doli.
Existe una numerosa casuística sobre la dación por causas determinadas, en ellas se incluye:
-     Donación mortis causa cuando no ocurre la muerte.
-     La entrega de dote cuando no se celebra el matrimonio.
-     La entrega de arras cuando el contrato se ha cumplido.

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