RECONOCIMIENTO DE PAGO (ACCEPTILATIO)

Forma de cancelación verbal y abstracta, de signo contrario a la estipulación que
creaba la obligación. En su función originaria, era el recibo o reconocimiento de un pago efectivo. Más tarde se convierte en una forma oral de cancelación de deudas, con independencia  de  que  éstas  se  cumplan  o  no.  Como  acto  formal  y  legítimo  la aceptilación no admite término ni condiciones.
La aceptilación sólo extingue las obligaciones nacidas de la stipulatio, pero no las demás. Las diversas deudas que una persona tiene frente a otra, y que pueden ser de causas distintas de la promesa verbal, pueden ser refundidas en una única estipulación novatoria, de la que nace una obligación que se extingue por aceptilación. Esta es la stipulatio aquiliana.
En derecho postclásico y justinianeo por influencia de concepciones vulgares a las penas para casos de incumplimiento y a la transacción.

0 comentarios: