EL PAGO (SOLUTIO), LA COMPENSACIÓN Y LA MORA

El acto de pagar extingue la obligación de préstamo. El pago, como préstamo,
consiste originariamente en la entrega del dinero por el mutuario. Así como el préstamo puede delegarse en otra persona, el pago también puede hacerse por sujeto diferente del deudor obligado e incluso contra la voluntad de éste.
Si el deudor ofrece pagar su deuda sólo en una parte, el acreedor puede rechazar el pago parcial; pero si se trata de varias deudas debe admitir el pago de alguna o varias de ellas. Cuando  el deudor  no  indica la deuda  que  quiere extinguir, se atribuye la imputación al acreedor. Si falta también esto, se tiene en cuenta una relación de las deudas, partiendo de un criterio de la presunta voluntad del deudor ya extinguía las más gravosas. El pago se imputa a los intereses, ala deuda vencida, el crédito más gravado por estar garantizado con prendas o al más antiguo. Si faltan estos tres elementos, la imputación se hace en proporción a todas las deudas.
Un caso especial es el crédito bancario. El banquero realiza la imputación del pago parcial, cuando  reclama contra el cliente debe limitarse al saldo que le resulta favorable. Si reclama, sin realizar la debida compensación de los pagos o de las deudas

que tenga con el cliente, incurre en petición de más (pluris petitio). La compensación sólo tiene lugar entre deudas vencidas y de la misma clase.
Un  rescripto  de  Marco  Aurelio concedió  al  deudor  una  exceptio  doli para oponerse  a la ejecución  del crédito, sin realizar antes  la composición  de  la deuda recíproca.
El pago debe realizarse en el lugar y tiempo establecido. Este último puede
deducirse  de  la misma  naturaleza del  pago  a  realizar. Cuando  no  existe un  pago implícito o  explícito la deuda  se  debe  al acreedor  que  reclama antes  del  término convenido una exceptio pacti y si la reclamación resulta extemporánea una exceptio doli.
Cuando  el deudor  no  realiza el pago  en  el tiempo  debido  incurre en  mora (mora debitis). Este retraso no aumenta la cantidad de la deuda, ya que sólo se debe intereses si se han pactado. Para que exista la mora es necesario que sea ejercitable una acción a la que no se pueda oponer una excepción. La intimación del acreedor al pago, no es un requisito  necesario de la mora, pero puede aducirse como prueba para decidir la responsabilidad del deudor. Existen obligaciones que son exigibles sin que medien interpolaciones como las nacidas del delito o las obligaciones a término (el ladrón es como  un  deudor  que  está  siempre  en  mora).  La  mora  del  deudor  agrava  su responsabilidad y debe responder por pérdida de la cosa específica. En estos casos se dice que la obligación se perpetúa al no liberarse del deudor. La mora cesa cuando el deudor ofrece pagar al acreedor y éste no tiene causa para rechazarlo.
Existe la mora del acreedor cuando éste rechaza, sin causa, el pago que le ofrece
el deudor. Si se trata de la mora del acreedor, el deudor sólo responde de pérdida en caso de dolo. Contra la reclamación del acreedor que solicita una cantidad de dinero o cosa genérica, después de haber rechazado el pago. El deudor puede efectuar el pago de la cantidad debida depositándola a disposición del acreedor, o pago por consignación.

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