EL PAGO (SOLUTIO), LA COMPENSACIÓN Y LA MORA
El acto de pagar extingue la obligación de préstamo. El pago, como préstamo,
consiste originariamente en la entrega del dinero por el mutuario. Así como el préstamo puede delegarse en otra persona, el pago también puede hacerse por sujeto diferente del deudor obligado e incluso contra la voluntad de éste.
Si el deudor ofrece pagar su deuda sólo en una parte, el acreedor puede rechazar el pago parcial; pero si se trata de varias deudas debe admitir el pago de alguna o varias de ellas. Cuando el deudor no indica la deuda que quiere extinguir, se atribuye la imputación al acreedor. Si falta también esto, se tiene en cuenta una relación de las deudas, partiendo de un criterio de la presunta voluntad del deudor ya extinguía las más gravosas. El pago se imputa a los intereses, ala deuda vencida, el crédito más gravado por estar garantizado con prendas o al más antiguo. Si faltan estos tres elementos, la imputación se hace en proporción a todas las deudas.
Un caso especial es el crédito bancario. El banquero realiza la imputación del pago parcial, cuando reclama contra el cliente debe limitarse al saldo que le resulta favorable. Si reclama, sin realizar la debida compensación de los pagos o de las deudas
que tenga con el cliente, incurre en petición de más (pluris petitio). La compensación sólo tiene lugar entre deudas vencidas y de la misma clase.
Un rescripto de Marco Aurelio concedió al deudor una exceptio doli para oponerse a la ejecución del crédito, sin realizar antes la composición de la deuda recíproca.
El pago debe realizarse en el lugar y tiempo establecido. Este último puede
deducirse de la misma naturaleza del pago a realizar. Cuando no existe un pago implícito o explícito la deuda se debe al acreedor que reclama antes del término convenido una exceptio pacti y si la reclamación resulta extemporánea una exceptio doli.
Cuando el deudor no realiza el pago en el tiempo debido incurre en mora (mora debitis). Este retraso no aumenta la cantidad de la deuda, ya que sólo se debe intereses si se han pactado. Para que exista la mora es necesario que sea ejercitable una acción a la que no se pueda oponer una excepción. La intimación del acreedor al pago, no es un requisito necesario de la mora, pero puede aducirse como prueba para decidir la responsabilidad del deudor. Existen obligaciones que son exigibles sin que medien interpolaciones como las nacidas del delito o las obligaciones a término (el ladrón es como un deudor que está siempre en mora). La mora del deudor agrava su responsabilidad y debe responder por pérdida de la cosa específica. En estos casos se dice que la obligación se perpetúa al no liberarse del deudor. La mora cesa cuando el deudor ofrece pagar al acreedor y éste no tiene causa para rechazarlo.
Existe la mora del acreedor cuando éste rechaza, sin causa, el pago que le ofrece
el deudor. Si se trata de la mora del acreedor, el deudor sólo responde de pérdida en caso de dolo. Contra la reclamación del acreedor que solicita una cantidad de dinero o cosa genérica, después de haber rechazado el pago. El deudor puede efectuar el pago de la cantidad debida depositándola a disposición del acreedor, o pago por consignación.
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