DECADENCIA DE LA ESTIPULACIÓN


La estipulación clásica era un acto esencial oral y abstracto y su decadencia se
produce en una evolución paralela sobre la forma y sobre la causa. Por influencia de concepciones jurídicas extranjeras, pierde su estructura originaria y asume gradualmente la forma del contrato literal.
La stipulatio solía documentarse en una testatio probatoria pero la evolución del derecho  postclásico  fue  dando  al  documento  estipulatorio carácter constitutivo  de conformidad  con el derecho de las provincias orientales. Por influencia del derecho romano,  con  los  derechos  provinciales  después  dela  constitución  antoniniana,  la estipulación se transforma en una cláusula general de los contratos. La forma verbal de esta  se  redujo  a  una  pura  cláusula  de  estilo, y  así  se  suplantó  la  antigua  forma estipulatoria por nueva forma documental.
En cuanto a la causa, en derecho clásico la estipulación era un acto de carácter
abstracto y producía  todos sus efectos independientemente de la causa, que podía ser variadísima. El ius civile no consideraba relevante la causa, y así, tanto la stipulatio sine causa como la stipulatio con causa ilícita, era perfectamente válida. El ius honorarium consideraba indirectamente la causa, mediante los remedios pretorios de la exceptio doli o de la denegatio actionis. Más tarde se concede además una querella non numeratae pecuniae,  con  la que  el deudor  podría  accional contra  el acreedor  para  obtener  la anulación de la estipulación.
En el derecho posclásico la cláusula estipulatoria se generaliza y una simple
declaración de deuda era considerada como stipulatio. Esta se funde con el intrumentum que la acompaña, en el sentido de que es estipulación cualquier promesa redactada por escrito y esto independientemente de la presencia de la cláusula estipulatoria.
En oriente una constitución de Labeón del 472 declara válida toda estipulación,
aun  sin emplear sollemnia vel directa verba, pero  esta constitución problablemente extendió los principios de la estipulación escrita a la no escrita.
Justiniano  en  su   compilación  sigue  dos   tendencias:  respetar  el  derecho tradicional y seguir el derecho cristiano.
De una parte reproduce los textos clásicos y sigue en sus Instituciones en gran parte la exposición de  Gayo  sobre  la estructura originaria de  la estipulación como obligación verbis. De otra  parte siguiendo el derecho de su época, reduce a dos años el plazo para ejercitar la exceptio o la querella non numeratae pecuniae; transcurrido este plazo, atribuye  valor constitutivo  al documento  escrito. El carácter abstracto  de  la estipulación pasa al documento que no ha sido impugnado dentro del plazo.

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