SOCIEDAD
Es un contrato consensual por el que dos o más socios se obligan a partir
recíprocamente bienes o trabajos para formar una gestión unitaria y dividir las pérdidas y ganancias obtenidas.
REQUISITOS
- Como contrato consensual, la sociedad se contrae por el consentimiento expresado de cualquier forma. Al establecer una relación estable, el consentimiento debe ser permanente y continuado.
- La aportación de bienes o trabajos conseguidos. Esto no tiene porque ser igual para todos los socios y puede consistir sólo en el trabajo de alguno de ellos.
- La gestión de cada socio tiene efectos en su propio nombre y las adquisiciones y ganancias deben comunicarse a los otros socios. Se trata de una relación contractual interna y no tiene como la corporación y la asociación personalidad jurídica independiente.
ACCIÓN
De la sociedad nace la actio pro socio de buena fe, que se ejercita para liquidar las deudas pendientes entre los socios como consecuencia del contrato. La condena basada sobre la conducta dolosa era infamante, peor se concede contra el consocio el beneficio de competencia, es decir, en los límites de su disponibilidad patrimonial. Para la división de la copropiedad que podía producirse se utilizaba la acción de división de cosa común.
EL CONSORCIO ENTRE HERMANOS
La sociedad más antigua consorcio familiar entre hermanos que se formaban a la muerte del paterfamilias. Esta sociedad antigua se regía por las reglas de la solidaridad, y cualquiera de los socios podía manumitir al esclavo común, o vender las cosas de la comunidad.
CLASES
- Sociedad universal o de todos los bienes. En ella se aportaban los bienes presentes o futuros. Como influencias del consorcio se pueden considerar también la inclusión de derechos no patrimoniales como el patronato, el carácter infamante de la condena y el beneficio de la competencia.
- Sociedad para un negocio determinado puede tener como objeto uno o varios negocios de la misma clase con tal de que tengan un fin lícito. En este tipo de sociedad no se consideraba necesario que existiese una propiedad común de los bienes sociales. Los casos más frecuentes eran los de sociedad para el comercio que esclavos y banqueros.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
- El socio debe aportar a la sociedad lo que prometió en los términos convenidos y comportarse de acuerdo con la buena fe.
- Tiene la obligación de aportar al fondo común todo lo adquirido y tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en la gestión.
- Responde por dolo y es posible que en derecho clásico responda también por culpa. En derecho justinianeo se extiende a la culpa in concreto, es decir, al cuidado que pone en sus propias cosas.
EXTINCIÓN
“La sociedad se extingue en razón de las personas, de las cosas, de la voluntad y de la acción”. Según Modestino se disuelve por renuncia, por muerte o por capitidisminución o por insolvencia.
- Por las personas; por la muerte o por capitidisminución máxima o media, con excepción de la sociedad de publicanos, o de que se establezca así en el contrato. A la muerte se equipara la venta concurusal de los bienes de uno de los socios o la confiscación.
- Por las cosas; cuando se cumple el fin de la sociedad o se hayan perdido o sustraído del comercio las cosas comunes.
- Por la voluntad; cuando llega el término o plazo establecido por consentimiento
unánime de los socios o por renuncia o rescisión por parte de un socio.
- Por acción; “cuando por estipulación o mediante juicio se haya modificado la causa de la sociedad”.
15:51
|
Etiquetas:
DERECHO ROMANO
|
This entry was posted on 15:51
and is filed under
DERECHO ROMANO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario