LAS CONCEPCIONES SOBRE LA HERENCIA EN LAS DIVERSAS ETAPAS HISTÓRICAS

En el antiguo derecho quiritario, la sucesión hereditaria era consecuencia de la
estructura y naturaleza de la familia agnaticia. Al morir el paterfamilias debía sustituirle al frente de la familia un  heredero o continuador  en los cultos y en las relaciones personales y patrimoniales. Por eso eran llamados los hijos en potestad, después  el agnado próximo o pariente varón más inmediato y en defecto de este, los gentiles. Se concibe como  un  conjunto  o  masa  de bienes que  se transmite al heredero, en las expresiones familia pecunia que indica el patrimonio familiar y los bienes de cambio.
En  derecho  clásico, a  medida  que  el tráfico comercial adquiere  una  mayor importancia. Los bienes de cambio, con herencia adquiere un sentido exclusivamente patrimonial identificándose con pecunia.
En las concepciones de los juristas clásicos la herencia se configura como un
conjunto  o  unidad  que  tiene identidad propia, lo mismo  que  el peculio y la dote; posteriormente se entiende como una entidad abstracta o ente jurídico. Gayo trata de la herencia  entre  las  cosas  incorporales  como  una  entidad  abstracta,  distinguiéndola claramente  de las cosas que la componen. Los juristas consideran la herencia como un ente  jurídico.  Pomponio:  iuris  nomen;  Papiniano:  iuris  intellectum;  Ulpiano: iuris sucesores.
Desde finales de la época clásica herencia se considera como una universitas, entidad  propia  independiente  de  las  cosas  que  la  componen.  Partiendo  de  esta concepción, los intérpretes consideran la herencia como universitas iuris distinta de la universitas facti (compleja de cosas: un rebaño, una nave) de la universitas personarum (una corporación o un municipio).
El testador dispone de la herencia con un acto único: el testamento; también el
heredero lo adquiere un acto único que es la adición. La acción de petición de herencia es de carácter universal. La herencia en su conjunto puede formar parte de una in iure cesio. La usucapio pro heredere tiene efectos sobre los bienes particulares que se poseen a efectos de la usucapio.
En derecho posclásico y justinianeo se generalizan las expresiones de omne ius, universum ius defuncti, universitatis y  se llega a la conclusión de  que  el heredero continúa la personalidad del difunto, de tal forma que llegan a formar una persona sola.

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