“SPONSIO” Y “STIPULATIO”

La  sponsio  se  presenta  como  un  negocio  solemne  de  carácter promisorio,
integrado por una pregunta y una respuesta. La estipulación es un acto abstracto que se adaptaba a los diversos negocios del tráfico comercial.
La sponsio es una actio iuri civilis, accesible sólo a los cives; la stipulatio es una institución  iuris gentium,  que  pueden  utilizar romanos  y  peregrinos,  lo  que  tiene importantes  efectos  respecto  a  la  estructura  y  alcance  de  negocio.  Mientras  el formalismo de la sponsio tiene carácter esencial y se mantiene siempre en términos rigurosos hasta el punto que la ausencia o sustitución de las palabras rituales, de origen religioso, implica la nulidad del acto, la stipulatio presenta una evolución histórica en la que el formalismo se atenúa para dar paso a formas más abiertas y flexibles.
Se parte del presupuesto de que la estipulación presenta la misma estructura que
la sponsio, se considera como una conceptio verborum y como un acto abstracti y ambas  figuras se  funden  en  la categoría de  la obligatio verbis. La estipulación se reconoció  probablemente en la jurisdicción del pretor peregrino y con posterioridad fue sancionada por derecho civil.
En cuanto a las acciones que nacen de la estipulación en la época de las legis actiones,  la  stipulatio  certi  estaba  sancionada  por  la  legis actio  per  condictionem, mientras  que  la  stipulatio  incerti  estaba  protegida  por  la  legis  actio  per  iudicis postulationem. Esta representa la antigua legis actio sacramento in personam, y permitía al actor prescindir de la apuesta sacramental cuando su derecho de crédito derivaba de la sponsio.
En el procedimento formulario nacían varias acciones de la estipulación, según tuvieran por objeto un certum o un incertum. Derivaba de una actio civilis in personam cuando  se  trataba  de  estipulación  que  tenía  por  objeto  una  suma  de  dinero,  se denominaba actio certae creditae pecuniae. Para la reclamación del incertum, sobre todo cuando se trataba de un facere, existía una fórmula en el edicto pretorio que los autores modernos llaman actio ex stipulatu.

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