ACCIONES DE BUENA FE Y CONTRATOS

En las acciones o juicios de buena fe (iudicia bonae fidei) se concede al juez un
amplio margen  para  valorar la pretensión  del demandante  conforme  a la buena  fe
(oportere ex fide bona). Con excepción de las acciones de buena fe de la tutela y de la dote, las acciones que tienen una fórmula ex fide bona son acciones derivadas de los contratos. Estas acciones nacen del comercio internacional para proteger los contratos de gentes que son tutelado por el pretor peregrino.
La mayor flexibilidad de  la fórmula, que concede al juez más facultades para decir “todo aquello que conviene dar, hacer o prestar conforme a la buena fe”, supone las siguientes consecuencias:
-     El demandado no necesita oponer la exceptio doli, ni ninguna otra excepción
basada en la equidad, ya que el juez tiene en cuenta todos los hechos que pueden motivar estas excepciones. También tiene en cuenta el juez los pactos que las partes añaden al contrato cuando lo celebran (in continenti) o los posteriores que disminuyen las obligaciones contraías (ex intervallo).
-     Si tienen en cuenta las obligaciones recíprocas de las partes y el juez determina la cantidad de la condena previa compensación de lo que el demandante debe al demandado en virtud del único contrato. Justiniano extiende la compensación a todas las deudas del mismo género, aunque  procedan de un contrato diferente.
-     El demandado puede cumplir su obligación rechazando la prestación convenida hasta el momento de la sentencia y con ello el juez lo absuelve. Si existe una imposibilidad de cumplimiento, el juez puede también absolverlo, siempre que

no haya incurrido en culpa contractual. La pérdida de la cosa por causas fortuitas o ajenas a los contratantes se denomina riesgo o periculum.
-     El demandante puede pretender que el juez tenga en cuenta no sólo la efectiva pérdida sufrida por el incumplimiento del demandado  (daño emergente), sino también  los  incrementos  o  ganancias que  hubiese  obtenido  si  éste  hubiese cumplido su obligación (lucro cesante). El juez puede condenar al demandado a restituir los frutos perdidos o a pagar intereses por la mora.
-     Las acciones derivadas de los contratos se transmiten a los herederos de los contratantes.
En el título XIX del edicto perpetuo que trata de los juicios de buena fe, contiene
también los siguientes contratos:
-     Fiducia.
-     Depósito
-     Mandato
-     Sociedad
-     Compraventa
-     Arrendamiento
En este edicto de los contratos se encuentran las acciones derivadas del contrato
estimatorio y de la permuta.

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