CONTENIDO Y MODALIDADES DE ESTIPULACIÓN

En la promesa stipulationi, el estipulante es el que determina el contenido y las
modalidades  de  las  obligaciones  que  el  promitente  acepta.  La  obligación  puede
someterse a una condición o hecho futuro e incierto del que se hace dependiente la existencia de la obligación. También puede aplazarse hasta la llegada de un determinado día (término). Hasta que no se cumple la condición o llega el término, la obligación no existe y, si se paga antes, el pago no puede reclamarse como indebido. Cuando existe la esperanza de que la condición se cumpla, la obligación se considera que existe a efectos de novación, garantía, y cancelación por acceptilatio. La obligación nace cuando  se cumple la condición y sus efectos no se retrotraen al momento de la estipulación, lo que sólo se admitió en derecho justinianeo (efecto retroactivo de la condición). Una vez ha nacido la obligación, su terminación o resolución sólo puede actuarse mediante una exceptio, que surge de un pacto de limitar temporalmente la obligación o someter su resolución a una condición.
En el caso de una estipulación en la que existen varios aplazamientos se dividen
en tantas obligaciones como sean los plazos.
La obligación debe cumplirse en el lugar determinado en la estipulación. El que reclama en lugar diferente ocurre en petición de más (pluris petitio). Cuando  no se expresa el lugar, el estipulante puede reclamar en cualquier sitio.

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