ESTRUCTURA CLÁSICA DE LA “STIPULATIO” Y DE LA “OBLIGATIO VERBIS”
La stipulatio, como la obligatio verbis en la que se encuadra, se fundamenta en
la pronunciación de los verba de la interrogatio y de la responsio. En el derecho clásico se afirma este principio de valor vinculatorio de las palabras.
Los requisitos de la obligación verbal debían observarse rigurosamente:
1. la oralidad constituía la esencia del acto. Ambas partes debían hablar y ser capaces de entender recíprocamente. Las señas y los escritos no fueron admitidos como sustitutivos de las declaraciones orales y los mudos y sordos no podían servirse de la estipulación. Se admitía una cierta libertad en el lenguaje (latín o griego).
2. la presencia simultánea de las partes y la unitas actus. Según Gayo el contrato
verbal no puede ser entre ausentes. Se exige además la unitas actus continuus, en el sentido de que interrogatio y responsio deben seguir una a otra. Puede justificarse un breve intervalo de tiempo, pero la estipulación es válida cuando el prominente, antes de responder, da inicio a un nuevo negocio.
3. se exige la congruencia y la perfecta correspondencia entre interrogatio y responsio. Gayo afirma que la stipulatio es nula cuando el destinatario de la interrogación no responde exactamente a lo que se le pregunta.
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