ESTRUCTURA CLÁSICA DE LA “STIPULATIO” Y DE LA “OBLIGATIO VERBIS”

La stipulatio, como la obligatio verbis en la que se encuadra, se fundamenta en
la pronunciación de los verba de la interrogatio y de la responsio. En el derecho clásico se afirma este principio de valor vinculatorio de las palabras.
Los requisitos de la obligación verbal debían observarse rigurosamente:

1.  la oralidad constituía la esencia del acto. Ambas  partes debían  hablar y ser capaces  de  entender  recíprocamente.  Las  señas  y  los  escritos  no  fueron admitidos como sustitutivos de las declaraciones orales y los mudos y sordos no podían servirse de la estipulación. Se admitía una cierta libertad en el lenguaje (latín o griego).
2.  la presencia simultánea de las partes y la unitas actus. Según Gayo el contrato
verbal no puede ser entre ausentes. Se exige además la unitas actus continuus, en el sentido  de que  interrogatio y  responsio                                                                                                                                                   deben  seguir una  a otra. Puede justificarse un breve intervalo de tiempo, pero la estipulación es válida cuando el prominente, antes de responder, da inicio a un nuevo negocio.
3.  se  exige  la  congruencia  y  la  perfecta  correspondencia  entre  interrogatio y responsio. Gayo afirma que la stipulatio es nula cuando el destinatario de la interrogación no responde exactamente a lo que se le pregunta.

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