FUERZA O GARANTÍA PERSONAL
“Para garantizar al que promete, se suelen obligar otras personas que reciben el
nombre de garantes (sponsores), afianzadores (fidepromissores) o de fiadores
(fideiussores)”.
Se distingue ante todo la garantía que se presta el fiador a favor del promitente
(adpromissio) que supone la promesa de un nuevo deudor o copromitente, de la intervención de un nuevo acreedor coestipulante (adstipulatio) para el caso de estipulación para después de la muerte.
La adpromisión se hace por una estipulación en la que el fiador promete lo
mismo que el deudor había prometido en una estipulación precedente. Por esta nueva promesa existe una nueva situación de solidaridad pasiva y el acreedor estipulante puede elegir entre el deudor principal y el fiador. Las dos formas de garantía personal mediante estipulación son la sponsio y la fideipromissio. Distinta estructura y carácter tiene la fideiussio, que aparece con posterioridad. En derecho justinianeo sólo sobrevive la fideiussio, en la que se fusionan las otras dos formas.
Las formas clásicas de la garantía mediante las estipulaciones que no eran transmisibles a los herederos son:
- Sponsio: es la forma general de obligarse del antiguo derecho civil, que se aplicaba con finalidades de garantía exclusiva en las estipulaciones de los ciudadanos romanos.
- Fideipromissio: es la promesa que, basada en la fides, puede ser utilizada
también por los fiadores peregrinos y extranjeros.
En caso de promesas con garantía personal el acreedor podía dirigirse contra el garante antes que contra el deudor, al existir dos obligaciones independientes con el mismo contenido. El cumplimiento, o la litis contestatio celebrada por uno de ellos, extinguía la obligación.
Plebiscitos de la época republicana para regularizar la fianza:
- Lex Apuleia; posterior al año 241 a.C. limita la responsabilidad del fiador, al disponer que si paga más de lo que corresponde, puede dirigirse contra los demás fiadores para reclamarles el reembolso del excedente.
- Lex Furia; emanada con posterioridad y que sólo se aplica a las estipulaciones celebradas en Italia, dispuso que la obligación de garantía se extingue por el
transcurso de fiadores. La deuda puede quedar dividida entre ellos por partes iguales.
- Lex Cicereia; de fecha desconocida, estableció que el que llama garantes declare públicamente y de antemano el objeto de la obligación y el número de garantes que van a intervenir.
- Lex Publilia concedió al sponsor que ha pagado al acreedor una acción de
regreso contra el deudor: la actio despensi, si no lo hubiera pagado dentro de los seis meses siguientes al pago.
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