FUERZA O GARANTÍA PERSONAL

“Para garantizar al que promete, se suelen obligar otras personas que reciben el
nombre   de   garantes   (sponsores),   afianzadores  (fidepromissores)   de   fiadores
(fideiussores)”.
Se distingue ante todo la garantía que se presta el fiador a favor del promitente
(adpromissio)  que  supone  la promesa  de  un  nuevo  deudor  o  copromitente,  de  la intervención  de  un  nuevo  acreedor  coestipulante  (adstipulatio)  para  el  caso  de estipulación para después de la muerte.
La adpromisión se hace por una estipulación en la que el fiador promete lo
mismo que el deudor había prometido en una estipulación precedente. Por esta nueva promesa  existe una  nueva situación de solidaridad pasiva y  el acreedor estipulante puede elegir entre el deudor principal y el fiador. Las dos formas de garantía personal mediante estipulación son la sponsio y la fideipromissio. Distinta estructura y carácter tiene  la  fideiussio,  que  aparece  con  posterioridad.  En  derecho  justinianeo  sólo sobrevive la fideiussio, en la que se fusionan las otras dos formas.
Las  formas  clásicas de  la garantía mediante  las estipulaciones que  no  eran transmisibles a los herederos son:
-     Sponsio: es la forma general de  obligarse del antiguo derecho  civil, que  se aplicaba  con  finalidades de  garantía  exclusiva en  las  estipulaciones  de  los ciudadanos romanos.
-     Fideipromissio: es  la  promesa  que,  basada  en  la  fides,  puede  ser  utilizada
también por los fiadores peregrinos y extranjeros.
En caso de promesas con garantía personal el acreedor podía dirigirse contra el garante antes que contra el deudor, al existir dos obligaciones independientes con el mismo contenido. El cumplimiento, o la litis contestatio celebrada por uno de ellos, extinguía la obligación.
Plebiscitos de la época republicana para regularizar la fianza:
-     Lex Apuleia; posterior al año 241 a.C. limita la responsabilidad del fiador, al disponer  que  si paga más de lo que  corresponde,  puede dirigirse contra los demás fiadores para reclamarles el reembolso del excedente.
-     Lex Furia; emanada con posterioridad y que sólo se aplica a las estipulaciones celebradas en Italia, dispuso que la obligación de garantía se extingue por el

transcurso de fiadores. La deuda puede quedar dividida entre ellos por partes iguales.
-     Lex Cicereia; de fecha desconocida, estableció que el que llama garantes declare públicamente y de antemano el objeto de la obligación y el número de garantes que van a intervenir.
-     Lex Publilia concedió al sponsor  que  ha pagado  al acreedor una  acción de
regreso contra el deudor: la actio despensi, si no lo hubiera pagado dentro de los seis meses siguientes al pago.

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