DELITOS DE DAÑO

El delito de daño injustamente causado (damnum iniuria datum) procede de la lex Aquilia de damno (286 a. C.).
La ley Aquilia derogó las leyes precedentes que trataban del daño injusto, tanto las  XII  Tablas  como  las  otras.  Pero  dejó                                                                                                                                                                                                         en  vigencia algunas  privadas  para  la reclamación o indemnización de daño causado. Estas son: actio de pauperie que se concede por daños causados por animales cuadrúpedos, el propietario puede exigir entre pagar la indemnización por el daño o la entrega noxal del animal. La actio de pastu pecoris  contra  el dueño  del  animal que  pasta  en  fundo  ajeno  y  por  el que  debe indemnizarlo o entregarlo. La acción de tala ilícita contra el que abusivamente corta árboles ajenos, el autor del daño debe pagar 25 ases por cada árbol cortado.
La  ley  Aquilia tiene tres  capítulos.  El primero dispone  que  el que  hubiera matado injustamente al esclavo ajeno o a un cuadrúpedo de cualquier clase de ganado sea condenado a pagar al dueño el valor máximo que aquella cosa haya tenido en aquel año.
El segundo se refiere al daño que causa el acreedor, el acreedor adjunto que se queda con el crédito estipulado.
El tercero se refiere a toda clase de daño. Daño se entiende en el sentido más amplio de destrucción “comprendiendo no sólo cuando se quiebra, se quema o se rompe algo; sino también cuando  se rasga, se roza y se derrama o de cualquier modo  se estropea, pierde o deteriora”. La condena  del causante es por el valor máximo que alcanzó el objeto dañado aquel mes.
Con la actio legis Aquiliae, en las legis actiones se consigue una manus iniecto
para obligar al demandado al pago de la pena. En la acción formularia que la sustituye se concede el valor máximo de la cosa dañada contra el que confiesa el hecho y contra el que lo niega por efecto de la litiscrescencia, el doble. Según Gayo era una acción mixta, pero seguía  las reglas de la acción penal, ya que lleva la indemnización por el daño. Si se discutía la cuantía de éste un árbitro fija la estimación. Se incluía el valor objetivo de la cosa dañada, y el lucro cesante o ganancia que se ha perdido.
El pretor concede  acciones in factum y útiles para completar la ley Aquilia. Aunque la acción civil compete sólo al propietario, mediante la concesión de acciones útiles  o  con  fórmula  ficticia, el  pretor  la  extiende  al  poseedor  de  buena  fe,  al usufructuario y a otros titulares de derechos reales, también a los peregrinos. Cuando se trataba del daño causado a una persona libre se puede ejercitar también como acción útil. Si se pervertía a esclavo ajeno, procede la actio servi corrupti por el doble de su valor.
Tratándose de daños causados en circunstancias especiales el pretor concedió las siguientes acciones in factum:
-     Acción al cuádruplo del daño causado por una cuadrilla de hombres armados.
-     Acción al cuádruplo  por  los daños  o  robos  realizados con  ocasión  de  una calamidad pública.
-     Acción al doble por los daños cometidos en un tumulto o revuelta, o los que comenten los publicanos o sus dependientes.
Tres elementos configuran el delito de daño: la injusticia (iniuria), la culpa y el daño (damnum):
-     Iniuria: el daño  debe ser injusta, es decir,    contrario a derecho. Por ello, no comete este delito el que causa daños ejercitando un derecho propio en legitima defensa o en estado de necesidad.
-     Culpa:     es  la conducta  o  actuación  negligente del  que  causa  un  daño.  En principio se requería un  comportamiento  positivo, y no  se respondía  por  la simple omisión, a no ser que estuviera relacionada con la actividad relacionada

con una actividad iniciada con anterioridad. Sin embargo se respondía por culpa levísima, entendiéndose como tal la omisión de las precauciones debidas. La culpa se aplica también en los contratos y por ello se distingue entre la culpa contractual y la extracontractual o “aquiliana”. A la culpa se contrapone el dolo o intención maliciosa de causar daño.
-     Damnum: es la pérdida o disminución patrimonial que se sufre por causa de
otro. Debe existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción. Además el daño debe causarse directamente con alguna parte del cuerpo. Los romanos hablan de daño causado en el cuerpo por el cuerpo. La jurisprudencia amplía este concepto material, admitiendo que existe daño en otros casos en que se había dado ocasión para que éste se produzca: dejar morir de hambre o de frío, arrojar un objeto al río, espantar a un animal para que se despeñe, etc.
En derecho justinianeo se puede  ejercitar la acción in factum general por cualquier daño, con el que se pretenda obtener una indemnización no contractual.

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