DELITOS DE DAÑO
El delito de daño injustamente causado (damnum iniuria datum) procede de la lex Aquilia de damno (286 a. C.).
La ley Aquilia derogó las leyes precedentes que trataban del daño injusto, tanto las XII Tablas como las otras. Pero dejó en vigencia algunas privadas para la reclamación o indemnización de daño causado. Estas son: actio de pauperie que se concede por daños causados por animales cuadrúpedos, el propietario puede exigir entre pagar la indemnización por el daño o la entrega noxal del animal. La actio de pastu pecoris contra el dueño del animal que pasta en fundo ajeno y por el que debe indemnizarlo o entregarlo. La acción de tala ilícita contra el que abusivamente corta árboles ajenos, el autor del daño debe pagar 25 ases por cada árbol cortado.
La ley Aquilia tiene tres capítulos. El primero dispone que el que hubiera matado injustamente al esclavo ajeno o a un cuadrúpedo de cualquier clase de ganado sea condenado a pagar al dueño el valor máximo que aquella cosa haya tenido en aquel año.
El segundo se refiere al daño que causa el acreedor, el acreedor adjunto que se queda con el crédito estipulado.
El tercero se refiere a toda clase de daño. Daño se entiende en el sentido más amplio de destrucción “comprendiendo no sólo cuando se quiebra, se quema o se rompe algo; sino también cuando se rasga, se roza y se derrama o de cualquier modo se estropea, pierde o deteriora”. La condena del causante es por el valor máximo que alcanzó el objeto dañado aquel mes.
Con la actio legis Aquiliae, en las legis actiones se consigue una manus iniecto
para obligar al demandado al pago de la pena. En la acción formularia que la sustituye se concede el valor máximo de la cosa dañada contra el que confiesa el hecho y contra el que lo niega por efecto de la litiscrescencia, el doble. Según Gayo era una acción mixta, pero seguía las reglas de la acción penal, ya que lleva la indemnización por el daño. Si se discutía la cuantía de éste un árbitro fija la estimación. Se incluía el valor objetivo de la cosa dañada, y el lucro cesante o ganancia que se ha perdido.
El pretor concede acciones in factum y útiles para completar la ley Aquilia. Aunque la acción civil compete sólo al propietario, mediante la concesión de acciones útiles o con fórmula ficticia, el pretor la extiende al poseedor de buena fe, al usufructuario y a otros titulares de derechos reales, también a los peregrinos. Cuando se trataba del daño causado a una persona libre se puede ejercitar también como acción útil. Si se pervertía a esclavo ajeno, procede la actio servi corrupti por el doble de su valor.
Tratándose de daños causados en circunstancias especiales el pretor concedió las siguientes acciones in factum:
- Acción al cuádruplo del daño causado por una cuadrilla de hombres armados.
- Acción al cuádruplo por los daños o robos realizados con ocasión de una calamidad pública.
- Acción al doble por los daños cometidos en un tumulto o revuelta, o los que comenten los publicanos o sus dependientes.
Tres elementos configuran el delito de daño: la injusticia (iniuria), la culpa y el daño (damnum):
- Iniuria: el daño debe ser injusta, es decir, contrario a derecho. Por ello, no comete este delito el que causa daños ejercitando un derecho propio en legitima defensa o en estado de necesidad.
- Culpa: es la conducta o actuación negligente del que causa un daño. En principio se requería un comportamiento positivo, y no se respondía por la simple omisión, a no ser que estuviera relacionada con la actividad relacionada
con una actividad iniciada con anterioridad. Sin embargo se respondía por culpa levísima, entendiéndose como tal la omisión de las precauciones debidas. La culpa se aplica también en los contratos y por ello se distingue entre la culpa contractual y la extracontractual o “aquiliana”. A la culpa se contrapone el dolo o intención maliciosa de causar daño.
- Damnum: es la pérdida o disminución patrimonial que se sufre por causa de
otro. Debe existir una relación de causalidad entre el daño causado y la acción. Además el daño debe causarse directamente con alguna parte del cuerpo. Los romanos hablan de daño causado en el cuerpo por el cuerpo. La jurisprudencia amplía este concepto material, admitiendo que existe daño en otros casos en que se había dado ocasión para que éste se produzca: dejar morir de hambre o de frío, arrojar un objeto al río, espantar a un animal para que se despeñe, etc.
En derecho justinianeo se puede ejercitar la acción in factum general por cualquier daño, con el que se pretenda obtener una indemnización no contractual.
15:36
|
Etiquetas:
DERECHO ROMANO
|
This entry was posted on 15:36
and is filed under
DERECHO ROMANO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario