DACIÓN PARA CONSEGUIR ALGO DEL ACCIPIENTE (DATIO OB REM)
Es la entrega de una cosa con la finalidad de conseguir algo lícito del accipiente.
Como no existe la posibilidad de hacer cumplir la prestación convenida, al no existir
contrato, si el que recibe la cosa no cumple se considera que la recibe sin causa que lo justifique. Contra el que retiene lo entregado procede de la condictio recuperatoria. A parte de la permuta y del contrato estimatorio, que se trata en relación con la compraventa:
- para que el accipiente renuncie a una acción.
- para cumplir una condición impuesta.
- para constituir una dote futura.
- para pagar a un procurador sin mandato cuando no sigue la ratificación del
acreedor.
Además de la condictio para recuperar lo entregado, existía en derecho clásico acciones in factum que perseguían la estimación o el valor de la prestación esperada y que no se había cumplido. Estas acciones por el hecho se daban en la permuta y el contrato estimatorio y también en supuestos de contratos dudosos.
En derecho postclásico se generalizaron los convenios de entregar una cosa por otra, incluyéndolos en la categoría de los contratos innominados. Estos estaban protegidos por una acción de palabras prescritas, consideradas de buena fe. Se declara
que esta acción tiene una aplicación general siempre que existiendo una relación obligatoria lícita que nace en una convención, no se protegiera por una acción. Se entendía que estos contratos obligaban desde el momento en que una de las partes cumplía lo prometido con la entrega de la cosa. En derecho justinianeo el que cumplía su prestación disponía también de la condición recuperatoria (condictio ob causam) o también de esta acción para rescisión del convenio, como acción de arrepentimiento (condictio ex poenitencia). Se incluyen en esta categoría de contratos innominados además de permuta y el contrato estimatorio, el precario, la transacción, el convenio de división, la donación modal y la constitución de dote recepticia.
Con base en Paulo los intérpretes clasifican los contratos innominados en cuatro
categorías:
- dación para dación.
- dación para hacer.
- hacer para dación.
- hacer para hacer.
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DERECHO ROMANO
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