PLURALIDAD DE SUJETOS Y SOLIDARIDAD
En una estipulación intervienen normalmente un acreedor estipulante y un
deudor promitente, o varios. Esta pluralidad de sujetos en la estipulación o pluralidad
inicial, es distinta de la sucesiva, que ocurre cuando una vez celebrada la estipulación se sustituye una o a las dos partes por varios sujetos. Esto sucede en caso de herencia de estipulante y promitentes, cuando estos son sustituidos en la obligación ya nacida por sus herederos.
El régimen dela promesa con pluralidad de sujetos está en relación con el carácter divisible o indivisible de la obligación. Cuando se trata de una divisible, se entiende fraccionada en cuotas ideales y el acreedor parciario, sólo debe pagar su parte de la deuda. Si es indivisible, se considera entonces aplicable el principio de la solidaridad: cada acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación en su totalidad, pero sólo puede hacerlo un acreedor. La obligación se extingue cuando un
acreedor ejercita la acción y celebra la litis contestatio con el deudor. También cada deudor debe pagar la deuda entera una sola vez, es decir, cuando un deudor paga se extingue la deuda con los demás.
La solidaridad también se daba en una estipulación que es formalmente única, aunque la obligación en que consiste sea divisible y en la que intervenían varios estipulantes o varios promitentes, que responden separadamente: “prometo o a la vez prometemos”.
La obligación queda extinguida si uno de los coestipulantes cobra o uno de los copormitentes paga, o uno de ellos ejercita la acción derivada de la estipulación y se celebra entre ellos la litis contestatio. Justiniano afirma que la litis contestatio no extingue las obligaciones solidarias, y se hace depender la extinción de la voluntad de las partes o de la ley.
En el derecho clásico la solidaridad se producía también en la transcripción de créditos, en la fiducia y en el legado damnatorio. La extensión a los contratos es postclásica.
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