PLURALIDAD DE SUJETOS Y SOLIDARIDAD

En  una  estipulación  intervienen normalmente  un  acreedor  estipulante  y  un
deudor promitente, o varios. Esta pluralidad de sujetos en la estipulación o pluralidad
inicial, es distinta de la sucesiva, que ocurre cuando una vez celebrada la estipulación se sustituye una o a las dos partes por varios sujetos. Esto sucede en caso de herencia de estipulante y promitentes, cuando estos son sustituidos en la obligación ya nacida por sus herederos.
El régimen dela promesa  con  pluralidad de  sujetos  está  en  relación con  el carácter divisible o indivisible de la obligación. Cuando  se trata de una divisible, se entiende fraccionada en cuotas ideales y el acreedor parciario, sólo debe pagar su parte de  la deuda.                                            Si  es  indivisible, se  considera  entonces  aplicable el principio de  la solidaridad:  cada  acreedor  puede  exigir  el  cumplimiento  de  la  obligación  en  su totalidad, pero sólo puede hacerlo un acreedor. La obligación se extingue cuando un

acreedor ejercita la acción y celebra la litis contestatio con el deudor. También cada deudor debe pagar la deuda entera una  sola vez, es decir, cuando un deudor paga se extingue la deuda con los demás.
La solidaridad también se daba en una estipulación que es formalmente única, aunque  la obligación en  que  consiste  sea  divisible y  en  la que  intervenían varios estipulantes o varios promitentes, que responden separadamente: “prometo o a la vez prometemos”.
La obligación queda extinguida si uno de los coestipulantes cobra o uno de los copormitentes paga, o uno de ellos ejercita la acción derivada de la estipulación y se celebra  entre  ellos la litis contestatio.  Justiniano  afirma que  la litis contestatio  no extingue las obligaciones solidarias, y se hace depender la extinción de la voluntad de las partes o de la ley.
En el derecho clásico la solidaridad se producía también en la transcripción de créditos, en  la fiducia y  en  el legado damnatorio. La extensión  a los contratos  es postclásica.

0 comentarios: