CESIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS
Se logra mediante la figura de la representación procesal (mandatum ad
agendum). En la novación con cambio de acreedor mediante una nueva estipulación no se trata en realidad de una cesión, ya que la antigua obligación se extingue y nace una nueva que necesita, además de la cooperación del deudor que debía prometer lo mismo al nuevo acreedor.
Por medio de la representación procesal, el acreedor que quiere ceder su crédito a otro, le encarga a éste que ejercite las acciones contra el deudor. Esta representación fingida se hace en beneficio del mandatario. En la fórmula de la acción, la intentio se refiere al mandante, pero en la condemnatio figura el procurador o representante. La representación sólo produce sus efectos cuando se celebra la litis contestatio. Antes de ella, el mandante puede reclamar directamente el crédito al deudor, y puede revocar el mandato. Después de ella, los efectos de la sentencia condenatoria beneficiaría al procurador. También la muerte del cedente o del cesionario extinguía la cesión.
A partir de Antonio Pío la cesión de créditos se hace posible sin acudir a esta representación procesa, concediendo a determinados cesionarios acciones útiles para reclamar los créditos cedidos. Una constitución de este emperador concede al comprador de una herencia una acción útil contra los deudores hereditarios. Otras constituciones conceden también acciones útiles al acreedor a quien se cede en garantía un crédito, al comprador de un crédito, al marido a quien se cedió un crédito como dote de la mujer y el legatario de un crédito.
Para evitar el inconveniente de que a la acción útil del cesionario se añadiese la acción directa del cedente se admitió que la denuncia hecha pro el cesionario al deudor, le impedía pagar al cedente. Justiniano admite con carácter general la cesión de créditos sin necesidad de mandato. Se excluía la cesión de créditos en determinados casos, en beneficio del deudor, así la cesión de créditos litigiosos; la cesión a personas de nivel superiro, los créditos contra el pupilo que se quiere ceder al tutor. Una constitución de Anastasio (Lex Anaxtasiana) confirmada por Justiniano dispuso que el deudor se liberaba de la obligación si pagaba al cesionario la misma cantidad que éste pagó al sedente para la compra del crédito.
Para la cesión de deudas había que contar con el consentimiento del acreedor, a quien en cambio podía perjudicar. Este podía exigir una cautio iudicatum solvi. También podía utilizar con esta finalidad la novación mediante expromissio o la constitución de deuda ajena.
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