CESIÓN DE CRÉDITOS Y DEUDAS

Se  logra  mediante  la  figura  de  la  representación  procesal  (mandatum  ad
agendum). En la novación con cambio de acreedor mediante una nueva estipulación no se trata en realidad de una cesión, ya que la antigua obligación se extingue y nace una nueva que necesita, además de la cooperación del deudor que debía prometer lo mismo al nuevo acreedor.
Por medio de la representación procesal, el acreedor que quiere ceder su crédito a otro, le encarga a éste que ejercite las acciones contra el deudor. Esta representación fingida se hace en beneficio del mandatario. En la fórmula de la acción, la intentio se refiere al mandante, pero en la condemnatio figura el procurador o representante. La representación sólo produce sus efectos cuando se celebra la litis contestatio. Antes de ella, el mandante puede reclamar directamente el crédito al deudor, y puede revocar el mandato.  Después  de  ella, los  efectos  de  la sentencia  condenatoria  beneficiaría al procurador. También la muerte del cedente o del cesionario extinguía la cesión.
A partir de Antonio Pío la cesión de créditos se hace posible sin acudir a esta representación procesa, concediendo a determinados cesionarios acciones útiles para reclamar  los  créditos  cedidos.  Una  constitución  de  este  emperador  concede  al comprador  de  una  herencia una  acción útil contra los deudores  hereditarios. Otras constituciones conceden también acciones útiles al acreedor a quien se cede en garantía un crédito, al comprador de un crédito, al marido a quien se cedió un crédito como dote de la mujer y el legatario de un crédito.
Para evitar el inconveniente de que a la acción útil del cesionario se añadiese la acción directa del cedente se admitió que la denuncia hecha pro el cesionario al deudor, le impedía pagar al cedente. Justiniano admite con carácter general la cesión de créditos sin necesidad de mandato. Se excluía la cesión de créditos en determinados casos, en beneficio del deudor, así la cesión de créditos litigiosos; la cesión a personas de nivel superiro, los créditos contra el pupilo que se quiere ceder al tutor. Una constitución de Anastasio  (Lex  Anaxtasiana)  confirmada  por  Justiniano  dispuso  que  el deudor  se liberaba de la obligación si pagaba al cesionario la misma cantidad que éste pagó al sedente para la compra del crédito.

Para la cesión de deudas había que contar con el consentimiento del acreedor, a quien  en  cambio  podía  perjudicar.  Este  podía  exigir una  cautio  iudicatum  solvi. También  podía  utilizar con  esta  finalidad la  novación  mediante  expromissio  o  la constitución de deuda ajena.

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