DELITOS DE DERECHO PRETORIO

El edicto contiene acciones in factum para sancionar delitos no castigados por el derecho civil. Deben recordarse las siguientes acciones:

-     Acción contra los que habían  vertido o arrojado cosas a la calle. Procedían contra el dueño de la casa y se le castigaba con 50.000 sestercios, si moría una persona libre, con la estimación del daño si resultaba herida, o con el doble en otros casos.
-     Acción contra el que tiene colocada o colgada alguna cosa sobre el lugar por el que se suele pasar, y que puede causar daño. Se da contra el inquilino de la casa con carácter de acción popular para que pague la condena sin considerar si existe o no culpa.
-     Acciones in factum por los hurtos y daños que cometen los dependientes de los navieros, fondistas y dueños de establos.
-     Acciones in factum contra el juez que obra dolosamente al dictar sentencia.
Por su influencia en el derecho de obligaciones tienen especial importancia dos delitos tipificados en el derecho pretorio: miedo y dolo.


Miedo.


Se considera miedo o intimidación la amenaza con un mal grave y actual, que un

hombre sereno no puede rechazar. El derecho civil no concedía remedio alguno contra la intimidación, al considerar que  en el coaccionado existe una  voluntad. El pretor Octavio concedió hacia el 80 a.C. una acción por causa de miedo (actio quod metus causa).
Esta acción in factum es de carácter penal, puede darse como noxal y persigue una condena por el cuádruplo si se ejercita dentro del año, o por el lucro obtenido, si se entabla después  del año.  No es infamante y  la cláusula arbitraria permite evitar la condena, si se restituye según el arbitrio del juez. Con esta acción puede demandarse a quienes hayan obtenido algún lucro o ganancia con el acto objeto de la intimidación, aunque no hubieran intervenido en ella. La redacción objetiva de la fórmula permite que la acción tenga carácter impersonal.
El demandado por una acción, derivada del acto viciado por el miedo (exceptio metus) que no tiene la limitación del año.
El edicto concede también una rescisión total (restitutio in integrum) de los actos
en que interviene intimidación. El coaccionado actúa como si el acto no hubiera tenido lugar.




Dolo.


Servio definió el dolo malo como “cierta maquinación para engañar a otro, de

simular una cosa y hacer otra”. Labeón lo definió “toda malicia, engaño o maquinación para valerse de la ignorancia de otro, engañarle o defraudarle”.
El derecho civil tiene en cuenta el dolo únicamente en los juicios de buena fe (bonae fidei iudicia) y cuando haya ocasionado un error grave que causa la nulidad del contrato.  En la estipulación como  negocio                                                                           de derecho estricto, se acostumbraba  a incluir una cláusula de dolo por la que se obligaba al deudor a prometer que no obraría con dolo.
El edicto triplica como delito el “dolo malo y concede una acción de dolo para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido. La fórmula se debe a Aquilo Galo, en el 66 a. C., la acción es infamante y se concede con carácter subsidiario, es decir en los casos que no haya esta acción.

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