DELITOS DE HURTO (FURTUM)
Según Paulo el hurto es la sustracción fraudulenta con intención de lucro, sea de la misma cosa, sea también de su uso o de su posesión, lo que la ley natural impide hacer.
Para Gayo se comete hurto, no sólo cuando alguien sustrae una cosa ajena para
quedarse con ella, sino, en general, siempre que alguien emplea una cosa ajena contra la voluntad de su dueño.
En general se considera hurto la sustracción clandestina de una cosa ajena contra la voluntad de su dueño. La jurisprudencia republicana consideraba hurto el acto ilícito que causaban daños a una cosa ajena, aquí se incluían casos como el abuso o uso ilícito (furtum usus) y la sustracción de la posesión de la cosa por el mismo propietario (furtum possessionis: que se da cuando el propietario sustrae la cosa que dio en prenda el acreedor pignoraticio o la vende).
En derecho antiguo el hurto es un hecho material: sacar o trasladar la cosa, su castigo se atribuye a venganza privada. En la ley de las XII Tablas el ladrón sorprendido in franganti, o en el mismo acto del hurto (furtum manifestum) o no (furtum nec manifestum), en el primer caso se aplicaba la pena de flagelación y el magistrado concedía a la víctima el ladrón como esclavo. Si había condicciones agravantes, por ejemplo nocturnidad, la víctima podía matar al ladrón. El hurto no flagrante se castigaba con una pena equivalente al doble del valor. Entre la víctima y el ladrón podía pactarse una composición para entrar la pena.
Para la búsqueda del objeto robado en casa del ladrón se exigían determinadas formalidades. En relación con este procedimiento se distinguió el hurto en:
- Encontrado (conceptum): cuando en presencia de testigos se busca y se encuentra el objeto robado en casa de alguien. De ahí la acción de hurto
encontrado (actio fruti concepti). Contra el que se opone a que se haga el registro se da una acción de hurto prohibido (actio fruti prohibiti).
- Trasladado (oblatum): “cuando el objeto robado se encuentra en tu poder, porque otro te lo endosó con la intención de que fuese descubierto en tu poder y no en su poder”, contra él se da la acción de hurto trasladado.
Una vez que desaparece la pena de entregar al ladrón (addicatio), se mantienen
las antiguas acciones civiles en el procedimiento formulario con las siguientes penas:
- Acción de hurto encontrado y acción de hurto trasladado: pena triple.
- Acción de hurto no flagrante: pena doble.
El pretor agregó otras acciones in factum con las siguientes penas:
- Acción de hurto flagrante (actio fruti manifesti): pena cuádruple.
- Acción de robo o hurto con violencia (actio vi bonorum raptorum): pena cuádruple.
- Acción de hurto prohibido: pena cuádruple.
- Acción contra el ladrón que no presente el objeto robado (actio fruti non exhibiti): no se conoce la pena aplicada.
- Acción contra el que cometió hurto con ocasión de un incendio, naufragio, abordaje u otra catástrofe similar.
Las acciones de hurto que tiene carácter infamante son transmisibles a los herederos de la víctima, pero no a los del ladrón, porque el delito y la pena que se impone tienen carácter personal. La acción puede ejercitarla no sólo el propietario, sino en general todo aquel que debe responder ante él por custodia o pérdida, incluso fortuita de la cosa: comodatario, tintorero o sastre. Cuando el que sufre hurto es dueño de la cosa, puede ejercitar acciones reipersecutorias. Así la reivindicatoria, cuando se puede identificar la cosa robada, o la acción exhibitoria si el ladrón oculta o pierde dolosamente la posesión. Cuando se trata de hurto de cosas consumibles o de dinero el dueño responde también de la condictio furtiva (no es acumulable con la reivindicatoria). El ladrón y el poseedor de mala fe, salvo excepciones no pueden ejercitar las acciones de hurto.
Principales reglas sobre hurto de la jurisprudencia clásica, para cuya existencia
se requiere:
- Un desplazamiento de la cosa mueble hurtada (contrectatio rei). Para una interpretación amplia, se admitieron los hurtos de uso o de posesión (por ejemplo el que recibe dinero de una deuda inexistente) e incluso los sabinianos consideran la posibilidad del hurto de inmuebles. También se admite el hurto de personas sometidas a potestad.
- El elemento intencional o dolo: nadie comete hurto sin dolo malo. También lo llama intención de hurtar (animus furandi) o conciencia de actuar contra la voluntad del pago. El dolo que consideran existente en el delito y no es necesario probarlo. Se admite que obra con dolo no sólo el autor material del delito, sino el instigador y el cómplice.
El hurto como delito privado se ve limitado en su aplicación a medida que se
imponen penas públicas para los casos más graves. A finales de la República la ley Cornelia de sicariis establece penas para el ladrón armado, la ley Julia para el que hurta cosas públicas y sagradas y otras leyes disponen que sean juzgados en el procedimiento público.
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