SUCESIÓN “MORTIS CAUSA” Y HERENCIA. TERMINOLOGÍA
“La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto”.
La muerte de una persona no existe las relaciones jurídicas y los derechos de que era titular.
En la terminología de los textos romanos encontramos las siguientes expresiones
en relación con la sucesión o herencia de una persona:
- Adquisición en bloque o en la totalidad de un patrimonio. Gayo examina los modos por los que se adquieren las cosas particulares después se ocupan de la adquisición per universitatem tratando en primer lugar de las herencias.
- Sucesión en el lugar y en el derecho del difunto: ocupar la situación y la titularidad de los derechos del difunto. En la concepción clásica la sucesión se refiere siempre a la totalidad de un patrimonio, es decir, per universitatem, o sucesión universal. Los postclásicos aplicaron la sucesión a las cosas singulares, llamándola singular o a título particular.
La sucesión universal o el traspaso de todo un patrimonio en bloque de una persona a otra que comprende además de los créditos y las deudas, todos los bienes y derecho que lo componen se produce de dos formas:
- Sucesión inter vivos: cuando una persona ocupa el lugar y la titularidad de los derechos de otra, según las reglas del ius civile esta sucesión entre vivos se produce cuando el paterfamilias adquiere la potestad sobre una persona sui iuris y como consecuencia se transmite en bloque sus bienes al padre por arrogación, por la conventio in manum. Sin embargo las deudas de los que pasan a la potestad del padre no se transmitían en virtud de la sucesión. Este principio de no transmisión de deudas fue eliminado por el pretor que concedió acciones contra persona sometida a la potestad y contra el paterfamilias.
- Sucesión mortis causa: “a la muerte de una persona el heredero entra en la misma posición que aquella tenía y se sitúa en su lugar, considerándose que lo hace sin interrupción alguna; la consecuencia más importante es que la sucesión se produce tanto sobre los créditos como sobre las deudas, es decir, en el activo y en pasivo patrimonial. Si el pasivo es superior al activo, no por ello deja de existir la herencia que en este caso se considera dañosa. Los bienes hereditarios y las relaciones jurídicas se transmiten al heredero como estaban cuando era su titular el difunto. El heredero responde de las deudas hereditarias, aunque no sea suficiente el activo de la herencia. Entonces utilizan su propio patrimonio, produciéndose la llamada confusión hereditaria, en virtud de la cual el patrimonio del difunto se confunde con el del heredero.
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