PACTOS AÑADIDOS A LA COMPRAVENTA
- Cláusula comisoria (lex comisoria). Es el acuerdo por el que el vendedor, para
asegurarse el cobro del precio, se reserva la facultad de tener el contrato por no
celebrado si el precio no se paga en tiempo establecido la resolución es una facultad de vendedor a la que puede renunciar obligando el comprador al pago del precio.
- Adjudicación a término (in diem addictio). Se utiliza especialmente en las
subastas donde el precio se fijaba por la puja entre los postores. Por este pacto se concede al vendedor la facultad de rescindir la venta, si en un determinado plazo recibía una oferta más ventajosa. La adjudicación al mejor postor en provisión hasta que se llegaba al final de la subasta.
- “Pacto de la cosa a prueba” (pactum displicentiae o de retrovendendo) el comprador se reserva la facultad de comprobar durante un cierto tiempo si la cosa o mercancía el interesa, y en casi contrario, de devolverla al vendedor. Si falta la mención de un plazo el edicto de los ediles curules concede al vendedor una actio in factum para realizar la venta antes de 60 días, o en plazos mayores en casos especiales. La acción de compra (actio empti) se utiliza para exigir la devolución del precio, a cambio de la cosa que no se ha aceptado. El riesgo de la cosa corre a cargo del comprador.
- Pacto de retro compra (pactum de retroemendo). El vendedor se reserva la facultad de recuperar o volver a comprar la cosa por el mismo precio que recibió.
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