ARRENDAMIENTO: CARACTERES, FINALIDAD Y ACCIONES

Es un contrato consensual por el que una parte, arrendador o locator, coloca
temporalmente una cosa o un  trabajo a disposición de otra, arrendatario o conductor,
que lleva la cosa y da como contraprestación una venta o merced.
Para los romanos  es un  contrato  con  dos  obligaciones recíprocas: locución, conducción; tuteladas por dos acciones y por ello semejante a la compraventa y regido por reglas jurídicas parecidas.
Características:
-     Es un contrato consensual (se contrae por el consentimiento).
-     Consiste en colocar temporalmente una cosa o trabajo y recibir, en cambio, por ello una renta o mercado.
-     Finalidad variada por ello hay varios tipos. El pago de una cantidad, puede ser a cargo de uno o de otro contratantes y después de quien obtenga la ventaja de la concesión de la cosa, del trabajo o de la obra encargada. La denominación de locator o conductor varía según el tipo de arrendamiento, en el de cosas locator es el que coloca la cosa y conductor el que la lleva; en el de obra locator es el que paga la obra por él encargada y conductor el que la hace.
El arrendamiento más antiguo es el de cosas, tanto muebles o animales como inmuebles. De los arrendamientos públicos de fundos o de solares, realizados por los censores  para el plazo de cinco años derivan algunas reglas que perduran en el contrato consensual. Posteriormente se configuran los arrendamientos de servicios y de obra.
El régimen de arrendamiento respondía a las condiciones económicas y sociales de la época. El arrendamiento de fundos  rústicos y de casas, presentaba  especiales características por la dependencia económica de colonos e inquilinos. El trabajo de esclavos era el más útil, por lo que no eran necesarios los trabajadores independientes.
Del arrendamiento nacen dos acciones in ius y de buena fe:
-     La acción de locacion (actio locati) a favor del arrendador (locator) para exigir la
restitución de la cosa y otras obligaciones de arrendatario (conductor).
-     La acción de conducción (actio conducti) a favor del arrendatario para exigir las obligaciones del arrendador.

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