DELITO DE LESIONES U OFENSAS (INIURIAE)

Se hablaba de iniuria para referirse a todo comportamiento contrario a derecho. En  el clásico eran  injurias las lesiones sufridas por  una  persona  sufridas por  una persona, tanto en su integridad física como en su dignidad moral.
El derecho antiguo permitía la venganza privada contra el opresor.
Las penas pecuniarias fijadas por las XII Tablas con el tiempo se consideraron
insuficientes, y por ello el pretor crea una acción de contenido general, para reprimir las lesiones u ofensas a la dignidad, llamada acción de injurias. Era una acción penal in factum, infamante y anual, que no se transmitía a los herederos del ofensor ni de la víctima. El pretor nos  permite hacer una valoración de la injuria recibida y el juez condena entonces por esa cantidad de dinero que nosotros estimamos o a menos, si le parece conveniente. En el caso de injurias graves, el pretor haría la estimación y el juez decidirá sobre la justicia y equidad (ex bono aequo); con respecto a el pretor el juez no rebajaría  la  condena.  Se  tenía  en  cuenta  la  ofensa  moral  causada  por  el  ofensor (contumelia) y las circunstancias del caso.
Cuando se injuria a un hijo de familia, la acción compete al padre, pero el hijo puede  ejercitarla en su ausencia. En los casos de delitos cometidos  por esclavos o sometidos se concede una acción especial, en la que la entrega noxal se sustituye por la presentación del culpable ante el magistrado para que sea castigado con la pena de azotes.
Con el edicto existe un edictum generale y varios edictos con fórmulas que se refieren a distintos supuestos  de ofensas personales: escándalo público, atentados al pudor de una mujer o de un menor y lesiones a los dueños mediante ofensas a sus esclavos.
La lex Cornelia de iniuriis, concede una acción criminal al que ha sido golpeado o azotado o al que se ha allanado su casa con violencia. Nuevos casos de injurias se someten  a  la  jurisdicción  criminal; aparecen  otros  en  el  derecho  postclásico  que desplazan la acción privada. Justiniano concede la alternativa entre la acción privada civil o la reclamación criminal.

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