GESTIÓN DE NEGOCIOS (“NEGOTIUM GESTIO”)
Consiste en la actitud de una persona (“negotium gestor) que sin haber recibido
mandato alguno ni estar obligado, gestionan negocios de otra (dominus negotii).
Fue introducida por el pretor para tutelar la representación procesal de un ausente mediante la concesión de una acción de gestión de negocios in factum. Con esta acción se exigía del que gestiona negocios de otro espontáneamente que transfiera al dueño todo lo que haya conseguido y comprendía también la indemnización por los principios causados. Podía ejercitarse también como contraria por el gestor, para reclamar al dueño del negocio los gastos y perjuicios sufridos cuando fue debidamente realizada e incluso en el caso de que el resultado no hubiese sido favorable. Por esta acción se extinguía la responsabilidad por dolo del gestor. Con anterioridad a Labeón se incluyó en el edicto pretorio una nueva fórmula in ius y de buena fe. Esta acción sirve tanto al representado o dueño como al gestor. Se exigía con ello la responsabilidad por culpa.
La gestión de negocios era considerada por los juristas como un contrato. Gayo dice que en este caso nace para una y otra parte la acción de gestión de negocios, con lo que reconoce la reciprocidad propia de los contratos. Los clásicos consideraron necesario el elemento objetivo, es decir, el haber mantenido en negocios ajenos, pero no el subjetivo o intención del gestor de actuar en estos negocios (animus aliena negotia gerendi).
Un especial de gestión se da en el supuesto de que, sin haber recibido mandato
ni tener obligación alguna, hace gastos en un entierro. El pretor concede contra los herederos del difunto o personas obligadas una actio funeraria para reclamar los gastos realizados conforme a la posición social del difunto.
En derecho justinianeo desaparece la distinción entre las diferentes acciones y se
elabora una doctrina general dela gestión de negocios, en la que se incluyen algunos casos de administración legal de patrimonios.
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