OBJETO Y CONSTRUCCIÓN DE LA HIPOTECA. HIPOTECAS TÁCITAS Y LEGALES


Todas las cosas que puedan comprarse o venderse pueden ser objeto de hipoteca.
Al no darse el desplazamiento de la posesión pueden ser objeto de hipoteca no sólo las cosas corporales que pueden poseerse, sino también los derechos, los patrimonios en su totalidad y los bienes futuros. Objeto de prenda puede ser un crédito (pignus nominis) y el  mismo  derecho  de  prenda  (subpignus).  También  es  posible  una  prenda  de servidumbre  de  paso  y  acueducto.  Los  juristas  clásicos  no  consideran  que  las servidumbres puedan cederse separadamente del fundo al que sirven. El derecho de enfiteusis puede ser hipotecario y también la cosecha del usufructuario.
Para construir la hipoteca es suficiente un simple acuerdo o convenio. También puede constituirse por disposición testamentaria. El magistrado decreta la constitución de prenda o hipoteca para la ejecución de sentencia en el procedimiento cognitorio o una entrega de la posesión con finalidades de garantía.

La  hipoteca  se  constituye  también  por  la  presunción  de  la  voluntad  de constituyente o hipoteca tácita. Según Pomponio en los fundos rústicos, los frutos que en ellos se producen se entienden tácitamente hipotecados. Para el propietario del fundo arrendado, aunque no se hubiera convenido así expresamente. Los muebles y esclavos introducidos en la vivienda quedan en garantía no sólo del pago de alquileres, sino la indemnización por deterioro de la habitación por culpa del inquilino, que se podría exigir con la acción de localización.
Las hipotecas legales pueden ser especiales o generales. En derecho clásico se admiten algunos casos hipotecas especiales.
La hipoteca general se admitió en la época de los Severos a favor del fisco. En
derecho postclásico y justinianeo se admiten nuevos casos de hipotecas legales:
-     Sobre el patrimonio del marido en garantía de la restitución de la dote de la mujer.
-     Sobre la herencia, una vez aceptada, en garantía de los  legados.
-     Sobre el patrimonio del tutor o curador en garantía de las obligaciones asumidas en nombre del incapacitado.
-     Sobre el patrimonio de la mujer que contrae segundas nupcias, para garantizar los bienes de la herencia del primer marido a favor de los hijos nacidos en el matrimonio con este.
-     Para el derecho de enfiteusis a favor de la Iglesia.

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