La actividad administrativa
- Formas de la actividad administrativa.
Se le encomienda, al comité ejecutivo del consejo de ministros la designación de una comisión facultada para autorizar a empresas estatales y otras instituciones nacionales a unirse económicamente con intereses extranjeros, los que pueden adoptar la forma de empresas mixta de (K) cubano y extranjero, con personalidad y patrimonio propio u otras diversas formas que no signifiquen la creación de una persona jurídica.
Estas empresas mixtas tienen nacionalidad cubana y domicilio en el territorio nacional, adquiere su personalidad y sus contratos de asociación entran en pleno vigor, al ser inscriptos en el registro organizado y regulado por la cámara de comercio de la república de Cuba. La participación extranjera en el (K) de las empresas es limitada ya que se expresa a un (49%) para así garantizar que la dirección de ella está orientada por la parte cubana.
Todas estas formas corresponden a la administración pública en la sociedad capitalista, la cual se forma al implantarse el sistema socio - económico capitalista, como una consecuencia de la naturaleza de su base económica.
Aquí se pone de manifiesto la transformación de la administración, abstencionista (primera etapa de la administración pública) en la administración prestadora de servicios en la administración prestadora de servicios tienen su origen al enseñarse el (K) monopolista de los medios de producción, que provoca la vigencia de acometer nuevas tareas administrativas, las cuales darán satisfacción a los requerimientos por las masas planteadas.
La administración pública en la sociedad socialista.
Las principales tareas económicas y sociales que la clase trabajadora ha de acometer para lograr la transformación radical de la sociedad significan el despliegue de una actividad administrativa capaz de fijar los cimientos del nuevo sistema durante el período de transición, que crea las condiciones necesarias para plasmar jurídicamente la construcción del socialismo y dando apertura al camino hacia el comunismo. Este nuevo tipo de administración pública, en su actuar, difiere de la administración burguesa y por ende de sus formas, las cuales son esencialmente ajenas a la administración socialista de la que es enemiga la empresa privada, desalojada del poder.
La nacionalidad.
No es más que manifestaciones del fenómeno general de la colectivización, también es un fenómeno comprensivo de las acciones humanas, reproductoras de modos colectivos de pensamiento y conducta.
La nacionalidad socialista: Es el medio que el estado proletario, en los comienzos del período de transición, debe emplear para obtener el poder económico y transformar la base de la sociedad capitalista. Mediante ella se destruye la propiedad de las clases explotadoras sobre los medios de producción y suministra a la dictadura del proletariado su base económica para el surgimiento y desarrollo de las relaciones de producción socialista.
Aspectos de la nacionalización:
Estimaciones jurídicas de la nacionalización.
La expropiación forzosa.
Es una institución jurídico administrativa. Se realiza en interés público y en ejercicio de una acción de justicia distributiva.
No puede ser normada por el D. Civil, porque el objeto de este regular relaciones en los particulares. Es un medio de adquisición por la administración y un procedimiento para la afectación de bienes al patrimonio administrativo.
Evolución de la expropiación forzosa: Fue aplicada por los iusnaturalistas en el sentido de que los particulares aportaban a la comunidad política, solo su libertad natural y no ciertos derechos (ius quaesitum), entre esos derechos no aportados figuraban en primera fila el de la propiedad. Por lo que cuando el príncipe hacia uso del ejercicio de su derecho eminente (ius emines) estaba obligado a indemnizar.
Elementos de la expropiación forzosa.
Estimación de la expropiación forzosa en la legislación positiva cubana.
En la actualidad el proceso de expropiación pasó a ser de nuevo, competencia jurisdiccional, en razón a que este se ventila ante los tribunales provinciales populares de la circunscripción en que se hallen los bienes.
Cuando se den las condiciones específicas relacionadas, el tribunal, a instancia de la corte, procederá a darle posición inmediata de los bienes objetos de la expropiación. Si el bien afectado por la posición inmediata estuviese destinada a la vivienda, en todo o en parte, entonces, se procederá a compensar los efectos con otra vivienda adecuada. Una interesante modalidad contiene la referida ley de procedimiento civil, administrativo y laboral en cuanto a que brinda la administración el procedimiento de expropiación para que así pueda obtener mediante indemnización, la demolición de las construcciones tales como: torres, chimeneas, astas, muros, arcas y otros, cuando para establecer estos no dificulten el despegue y aterrizaje de los aviones.
El art. 25 de la constitución, autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública e interés social, lo que se realiza por el procedimiento que la ley establece, también deberá fijar las bases para determinar la utilidad y necesidad de la expropiación, así como la forma de indemnización, para la cual se consideran los intereses y las necesidades económicas y sociales de las expropiaciones.
La requisición.
El empleo de la requisición no supone que la administración adopte medidas encaminadas a integrar un proceso total o parcial de nacionalización. En su inicio establecida para atender necesidades que representen en tiempo de guerra. En una u otra forma, constituye una medida administrativa que se impone sólo ante circunstancias excepcionales. Su objeto es siempre un conjunto de cosas muebles de naturaleza fungible, los cuales afectan en cantidad determinada. Los caracteres de la requisición la diferencian de las restantes actividades administrativas que afectan a la propiedad individual. Se distingue de la apropiación en que esta puede comprender en toda clase de bienes, inmuebles y muebles, pero todos ellos tienen por características el ser no fungibles, de la ocupación de las limitaciones a la propiedad y de las servidumbres sus propietarios son indemnizados, mientras que en la requisición puede producirse la indemnización.
- El servicio público burgués y el servicio estatal socialista.
- Servicio público burgués. Concepto.
- Servicio estatal socialista. Concepto.
La gestión económica y su aceptación en el estado burgués.
La gestión económica no es más que las prestaciones de bienes que realiza la administración pública además de sus prestaciones clásicas como: fomento y servicios públicas.
El derecho administrativo burgués, con la aparición de la actividad administrativa en el campo económico se halló con que su estructura categorial clásica, era insuficiente, por lo que junto al fomento y servicios públicos fue preciso añadir un nuevo concepto, el de la noción de la gestión económica. En sentido original el servicio público sólo comprende la aceptación de bienes materiales y de servicios, excluyendo así la satisfacción de necesidades materiales las que requerían producción de bienes.
Sobre la base de esas ideas, D. Administrativo burgués ha llegado a admitir como forma de la actividad administrativa la gestión económica, aunque sólo concibe su realización en forma limitada, realización que la administración afronta sólo en casos que no puede desconocer que le es indispensable actuar produciendo bienes materiales.
La actividad económica de la administración pública socialista.
El derecho administrativo burgués le ha reconocido como categoría jurídica - administrativa, a la gestión económica, en el campo socialista y en su D. Administrativo, que con nuevas concepciones norma las relaciones sociales originadas en la actividad de una administración pública de un estado que identificado con la sociedad tiene como base la propiedad social sobre los medios de producción social sobre los medios de producción y que tiene como principal tarea organizar y realizar la producción y distribución de bienes materiales.
La empresa estatal: En los estados en los que la revolución ha tenido lugar, la nacionalización de la industria, del comercio, de la banca, del transporte y de más medios de comunicaciones, origina la creación de empresas estatales denominadas empresas socialistas, la cual emprende el aumento de la producción de bienes materiales para satisfacer necesidades de la población.
Las empresas estatales como entidad económica con personalidad jurídica propia que constituye el eslabón primario de la economía, y como tal, la base del complejo y sistema de relaciones de la economía nacional. La personalidad jurídica de la empresa comporta la posibilidad de concertar contratos para la venta de bienes materiales que produzcan y para la prestación de servicios contemplados en el plan técnico económico y la distribución planificada de productos fundamentales, mientras que el resto de los productos y servicios serán objeto de compraventa. La administración de la empresa tendrá como base la dirección colectiva conjugada con la responsabilidad individual. Ej. Un director designado por su órgano máximo y ejercerá en la empresa la mayor autoridad, asesorado por su consejo de dirección en el que no habrá de faltar la representación sindical.
Clasificación de las empresas estatales.
Se clasifican tomando en consideración los puntos siguientes:
- Directamente subordinado a un organismo central.
- Directamente subordinado a un órgano local.
- Productoras de medios de producción.
- Productoras de bienes de consumo. Esta división comprende subdivisión: Industriales, materiales, construcción, transporte, comunicaciones y otras.
- Productoras
- Distribuidoras.
- De servicios.
En los primeros años de nuestra revolución, no existían las condiciones adecuadas para crear las instituciones que integraban la estructura adecuada de un estado proletario y por otra parte no eran una necesidad urgente, vital y decisiva para las tareas que en esos primeros tiempos enfrentó nuestro proceso revolucionario.
El General de Ejército Raúl Castro sitúa el inicio del proceso de institucionalización en 1970, cuando se reestructura el Consejo de Ministros y se crea su Comité Ejecutivo, igual que ocurre con todo el aparato del Partido. Se reorganiza el sistema judicial y se crean las condiciones para instalar las instituciones representativas experimentales en la provincia de Matanzas.
El Estado revolucionario se origina del estado socialista y se hace posible sobre la base que la nueva Constitución ofrece, acometer la tarea de institucionalizar la administración pública que demanda la nueva división político - administrativo y la instauración de los órganos locales del poder popular, también la gradual implantación del sistema de Dirección y planificación de la economía.
El Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo en la Constitución de 24 de febrero de 1976.
El consejo de ministros es un órgano colegiado integrado por el J' de Estado y de Gobierno, que es su presidente, el primer vicepresidente, los vicepresidentes, el presidente de la Junta Central de Planificación, los ministros, el secretario y los demás miembros que determine la ley.
Las atribuciones del Consejo de Ministros pueden ser clasificadas en:
- Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordada por la ANPP.
- Ejecutar las leyes y acuerdos de la ANPP, así como los decretos leyes y disposiciones correspondientes, dictar decretos y disposiciones sobre la base y el cumplimiento de las leyes vigentes, realizar cualquier otra función encomendada por la ANPP o el Consejo de Estado.
- Dirigir la política exterior de la república y las relaciones con otros gobiernos.
- Aprobar tratados internacionales y someterlos a ratificación del Consejo de Estado.
- Dirigir y controlar el comercio exterior.
- Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio.
- Dirigir la administración del Estado unificado, coordinando y fiscalizando la actividad de los ministerios y demás organismos centrales de la administración.
- Conceder asilo territorial.
- Determinar la organización general de las fuerzas armadas revolucionarias.
- Ejecutar la dirección y fiscalización metodológico y técnica de las funciones administrativas de los órganos locales del Poder popular a través de los ministerios y organismos centrales correspondientes.
- Crear comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le estén asignadas.
- Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que les confiere la ley.
- Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico - social del Estado y una vez aprobados por la ANPP, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
- Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la ANPP, velar por su ejecución.
- Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la ANPP o del Consejo de Estado, según proceda.
El sistema de la administración central del Estado Cubano.
Los organismos de la administración central del estado se clasifican según el decreto ley número 67 art. 22 en:
Los organismos de la administración central del estado suman 34, 9 comités estatales, 20 ministerios y 5 institutos, de los cuales los J' de 29 de ellos forman parte del consejo de ministros.
En los organismos de la administración central del estado existen un consejo de dirección y un consejo técnico asesor. El primero se integrará por el derecho propio, por el J' del organismo que lo preside y los vicepresidentes o Viceministros. El consejo técnico - asesor, se integra por especialistas destacados, técnicos de alta calidad, innovadores y racionalizadores de la producción, técnicos, administrativos, representantes de las organizaciones vinculadas al trabajo del organismo y otras afines.
Al referirse al sistema de la administración central del Estado es conveniente hacer la observación de que en lo que respecta a la integración del Consejo de Ministros los organismo que la forman tienen todos igual jerarquía administrativa, estos ministerios no están subordinados a los Comités estatales.
Funcionamientos del sistema de la administración central cubana.
Los organismos de la administración central del Estado, además de cumplir lo dispuesto en la constitución y los demás cuerpos legislativos, participan en la elaboración del plan único, de desarrollo económico - social y en el anteproyecto de propuesto que una vez aprobados aseguran su ejecución.
Los organismos de la administración central de estado organizan su aparato central en direcciones, departamentos y secciones unidas, subordinadas jerárquicamente.
Las unidades organizativas de los organismos de la administración central del estado, se distinguen por el J' del organismo para su atención entre el propio J', el vicepresidente primero o viceministro primero y los restantes vicepresidentes o viceministros.
En los organismos de la administración central del estado existen un consejo de dirección y un consejo técnico - asesor. El primero se integrará por derecho propio, por el J' del organismo que lo preside y los vicepresidentes o viceministros.
El consejo técnico - asesor se integra por especialistas destacados, técnicos de alta calidad, innovadores y racionalizadores de la producción, dirigentes administrativos, representantes de las organizaciones vinculadas al trabajo del organismo y otras afines.
La reglamentación de la Administración Central del Estado.
Dichos reglamentos dictados por el consejo de ministros son consignados cronológicamente:
Los reglamentos son las direcciones, departamentos y secciones a que la ley se refiere, el conjunto de esas unidades organizativas que forman el aparato central del organismo, que lo integra en unión de las delegaciones territoriales y las unidades de producción o servicios que no constituyen unidades presupuestadas independientes.
En cada organismo existen niveles de dirección con sus respectivos J' son:
Las relaciones entre los organismos de la administración central del Estado se clasifican en:
Interna: Se desarrollan entre los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores del sistema del organismo y entre las unidades organizativas del aparato central y las delegaciones territoriales, empresas y demás dependencias que forman parte del organismo.
Externas: Se desarrollan con los órganos, organismos, organizaciones, empresas y demás dependencias que no forman parte del sistema del organismo, así como la que mantienen con la población, el sector cooperativo y privado y con el extranjero.
El reglamento de los organismos de la administración central del estado nos habla de las esferas de planificación, de abastecimiento, estadísticas, precios, de finanzas, relaciones internacionales, la ciencia y la técnica, trabajo, salarios y seguridad social - normalización, meteorología y control de la calidad, sistemas automatizados de dirección, contabilidad y auditoría, capacitación, organización, jurídicos, supervisión o de la inspección, divulgación, protección y de servicios generales de administración.
El reglamento general de los organismos de la administración central del estado culmina sus preceptos regulando otras dependencias de aquellas, tales son las delegaciones territoriales que tienen como funciones específicas las que establece el acuerdo del Consejo de Ministro que autoriza y las comunes a todas las unidades organizativas del aparato central. Están dirigidas por un delegado que designa el J' del organismo en el que expresamente delegada funciones que desempeña además las comunes a los J' de las unidades organizativas.
- Funciones de los organismos de la administración estatal según el decreto ley # 67.
- La junta central de planificación es el organismo encargado de:
- El comité estatal de abastecimiento técnico - material.
- El comité estatal de colaboración económica se encarga de:
- El comité estatal de Estadística.
El comité estatal de Finanzas.
El comité estatal de normalización.
El comité estatal de precios.
- El Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
- El Comité Estatal de la Academia de Ciencias de Cuba.
- El Ministerio del azúcar.
- El Ministerios de la Agricultura.
- El Ministerio del comercio Exterior.
- El Ministerio Interior.
- El Ministerio de Comunicaciones.
- El ministerio de la Construcción.
- El Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Educación.
- El Ministerio de las fuerzas Armadas Revolucionarias.
- El Ministerio de la Industria Alimenticia.
- Ministerio de la Industria Básica.
- El Ministerio de la Industria Ligera.
- La Industria Pesquera, corresponde al Ministerio de esa rama.
- El Ministerio de la Industria Sideromecánica.
- El Ministerio del Interior.
- El Ministerio de Justicia.
- El Ministerio de las Relaciones Exteriores.
- El Ministerio de la Salud Pública.
- El Ministerio de Transporte.
- Institutos, cuyos jefes no forman parte del consejo de ministros como:
- El Instituto Cubano de Radio y televisión.
- El Instituto Nacional de Sistemas Automatizados y técnicos de Computación.
- El Instituto Nacional de Turismo.
Breve síntesis histórica de los Organos Locales del Poder Popular.
- Los Municipios: El régimen municipal nació en Roma y sobrevivió a la conquista bárbara. El municipio español sería sometido además por el influjo de la conquista árabe.
Como los Congresos, posteriores a la vigilancia del texto constitucional de 1940, no aprobaron la ley complementaria correspondiente, continúo vigente la Ley orgánica de los Municipios de 1908, reguladora de un sistema de Gobierno Municipal de separación de poderes entre un ayuntamiento (órgano deliberativo) y un alcalde. (órgano ejecutivo).
La ley fundamental de 1959 en cuanto a los municipios, puso en manos del consejo de Ministros, órgano legislativo del Estado, la fijación del régimen de gobierno y administración de los términos municipales. Al inicio de la instauración del gobierno Revolucionario se dispuso por un ley, que el municipio se regiría por tres comisionados, designados por el Ministro de Gobernación, hoy ministro del Interior, ambos se les otorgaron las funciones atribuidas al alcalde y al ayuntamiento y la representación de la persona jurídica del municipio, ocurriendo en este caso idéntico reconocimiento expresó que la ley Orgánica de los municipios, en sus disposiciones sobre la repetida personalidad jurídica. El comisionado Municipal reunía en sus manos toda la amistad de Gobierno y Administración del Municipio y la prestación de los servicios públicos locales.
- Las Provincias: Las provincias en Cuba tuvo en sus inicios una base original, eminentemente política, que se reflejó en la división del territorio cubano por España. En la Roma imperial denominaban provincias a los territorios conquistados (provincire)
En 1976 se dispone la actual división político administrativa en 14 provincias y 169 municipios, incluyendo el especial de la Isla de la Juventud.
La constitución de 1940 cambió el sistema en lo que se refiere al consejo provincial, que se integraría por los alcaldes municipales de las provincias, en los municipios situados dentro del territorio de la provincia.
El gobernador se elegiría por un periodo de 4 años por voto directo y secreto, el cual se representaría la provincia y el Consejo Provincial sería un órgano de orientación y coordinación de los intereses de la Provincia.
Los órganos Locales del poder Popular en la Constitución de 1976.
Una cualidad de los órganos locales se destaca como: La ANPP y el Consejo de Estado son órganos de poder, el consejo de ministros y su comité ejecutivo lo son de gobierno y administración. Los órganos locales del P. Popular son, al propio tiempo, de poder y de administración. Las facultades inherentes a las asambleas de delegados son de poder, por lo que las principales tareas administrativas son dirigidas y controladas a través de las direcciones administrativas y empresas locales por los Comités Ejecutivos de las Asambleas.
Las Asambleas Provinciales y Municipales del P. Popular tienen atribuciones como:
Las asambleas tienen carácter administrativos por:
El comité ejecutivo tiene atribuciones como:
El comité ejecutivo, rinde cuanta periódicamente de su actividad a la asamblea respectiva y al comité ejecutivo de jerarquía inmediato superior.
Las normas reglamentarias de las asambleas provinciales y municipales del P. Popular y sus comités ejecutivos.
Estas normas reglamentarias fueron aprobadas por la ANPP en sesión celebrada los días 2 y 3 de julio de 1982.
Las normas reglamentarias acometen después la regulación de todo lo concerniente a los delegados tratando de sus deberes y derechos, de sus relaciones con los electores con los que se reunirán periódicamente al menos 2 veces al año, para rendir cuenta de su actuación e informes de las decisiones generales de la asamblea y el comité ejecutivo, a estas relaciones no se encuentran obligados los delegados provinciales.
Las normas son dictadas sobre la revocación, suspensión y modificación de los acuerdos y disposiciones de las asambleas y los órganos subordinados a ella, también sobre la rendición de cuenta en general y sobre el cese de las funciones de los delegados y diputados, de los miembros de los comités ejecutivos y de los dirigentes de las direcciones administrativas, para finalizar con el procedimiento a seguir para la revocación del mandato y el modo de cubrir las vacantes.
El reglamento de las relaciones entre los organismos de la administración central del estado y los órganos locales del P. Popular.
En el reglamento del 27 de mayo de 1977, se establecen atribuciones principales de los organismos de la administración central del estado en cuanto a normas, procedimientos y principios metodológicos los cuales deben seguirse en las actividades que se encuentran subordinadas a los órganos locales del P. Popular, a las relacionadas con el asesoramiento técnico, en la formación y ubicación de cuadros técnicos especializados y designación del personas dirigente a las direcciones administrativas y de las empresas de subordinación local, en relación con la investigación y la experimentación a fin de mejorar el trabajo de la rama de competencia de que se trata, en relación con la planificación, la estadística, las finanzas, el sistema de contabilidad y precios.
En correspondencia con el reglamento y la fijación de las atribuciones principales de los órganos locales del P. Popular respecto a la administración de las actividades que le están subordinadas y se sintetizan en cumplir y hacer cumplir todas las decisiones que le están subordinadas y sean establecidas por los organismos de la administración central del Estado, a este efecto se les da competencia para disponer las medidas necesarias, establecer normas, procedimientos y principios metodológicas, intervenir en la designación, revocación y remoción del personal dirigente de las direcciones administrativas y empresas locales, atendiendo a la marcha de las empresas, unidades de subordinación nacional enclavadas en el territorio.
La oficina de atención de los órganos locales del P. Popular.
La creación de esa oficina se fundamentó en las funciones que el consejo de ministros tiene como máximo órgano ejecutivo y administrativo de la República, estas son:
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