Concepto de la organización administrativa.
La administración no implica solamente teología sino también organización y este es un conjunto coordinado de órganos como organismos, autoridades y servicios que determinan una estructura, la administración desde el punto de vista subjetivo es un sistema constituidos por oficios públicos mediante los cuales el estado provee el ejercicio activo de sus potestades para así satisfacer las necesidades colectivas.
La administración pública, es organización en primer lugar y no puede manifestarse ordenadamente si antes no se organiza, antes de su actividad externa (funciones jurídicas y sociales) debe existir una actividad interna de índole económica, ética y teosiciones que un individuo se da para obrar dentro de su propia esfera privada o interna.
Concepto de órgano de la administración pública.
La etimología de la palabra griega órgano es (oplyvov) que significa instrumento, objeto que sirve a los fines y acciones humanas.
El órgano no es más que una parte de un todo jurídico, caracterizado como persona moral. Existe sólo una persona, el estado como administración de lo que el órgano es vehículo de expresión de voluntad y medio, de desarrollar sus fines para satisfacer intereses colectivos. El órgano sólo es concebible integrado en el estado, por lo que como tal no es sujeto de derecho, ya que el sujeto lo es el estado (Administración).
El órgano se caracteriza por:
Una fracción de la actividad del estado concretada en los oficios, centros de competencia.
Un individuo o conjunto de individuos que producen respecto de aquel acto de voluntad y actuación, el titular de oficio.
Una imputación jurídica en virtud de la cual esos individuos han sido encargados de realizar las funciones inherentes al oficio de que se trate.
Aunque el órgano sea una unidad de elementos, en la práctica se utiliza, el vocablo como expresión de la persona física, del titular, en razón a ser la voluntad de este la que se hace potente y se materializa en la actuación administrativa.
Tipos de órganos de la administración pública.
Los tipos de órganos se dan atendiendo a diversos criterios tales como:
Criterio que atiende a su origen pueden ser:
Constitucionales: son los que previstos en la norma fundamental del estado que ocupen los más altos niveles en la organización administrativa. Ej. El presidente de Consejos de Ministros y el Consejo de Ministros.
No Constitucionales: Son aquellas que sin aparecer directamente en las leyes derivan de estas (generalmente de la legislación o norma administrativa que complementa la ley fundamental). Ej. Los ministerios, el órgano nacional de arbitraje estatal, la corte de arbitraje de comercio exterior.
Criterio estructural, según este pueden ser:
Individuales y colegiados: En los primeros el titular es unipersonal y en los segundos el titular se integran por una suma de personas físicas que actúan de consumo. A cuerpo fin mediante deliberación ponerse de acuerdo para expresar la voluntad del órgano.
Simples y Complejos: Son susceptibles de ser confundido con la de la clase anterior, se diferencian de ellos ya que las simples son los órganos constituido por un solo órgano individual o por un solo colegiado, mientras que las complejas están integradas por una pluralidad de personas físicas que no forman un órgano colegiado o por una pluralidad de órganos colegiados.
Criterio funcional, pueden ser clasificado:
En atención del territorio donde la función se ejerce, pueden ser: superiores o centrales e inferiores o locales, según desenvuelven su acción en toda la extensión de un territorio determinado o que se contrae a sólo una parte de él. Ej. Un ministerio es de primera clase y una asamblea provincial o municipal del P. Popular y sus funciones administrativas lo son de la segunda.
De acuerdo con la característica esencial de su función se caracterizan los órganos en:
De planeamiento: tienen por misión la formulación de planes económicos por el que habrá de regirse durante el tiempo que el plan comprenda la actividad económica de los órganos y organismos estatales. Su importancia en un estado socialista es enorme ya que la P. Social / MP erradica la anarquía en la producción que caracteriza al capitalismo y el desarrollo que el socialismo atrae sobre la producción, la junta central de planificación es ejemplo en Cuba.
Activos: Forman la voluntad orgánica imputable al órgano de que formen parte. Son órganos unipersonales aunque en ciertos casos pueden ser colegiados o pluripersonales. Estos órganos forman la administración activa y para lograr una plena eficacia en su desenvolvimiento hay que atender a (3) cuestiones principales: la racionalización del número de personas que la sirvan a fin de que sean adecuados a la intensidad de la función: la descripción de los agentes a la función que deban desempeñar y la mejora de los medios materiales, un ministro el ejemplo del órgano activo.
Su actividad administrativa consiste en discutir los asuntos de la administración y adoptar acuerdos sobre ellos. Su función se desenvuelve dentro de la administración activa. La voluntad de los liberantes está constituida por la mayoría de las voluntades de sus integrantes, manifestándose de acuerdo con el # de opiniones coincidentes determinados por la ley. Ej. Los Comité ejecutivos de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y las propias Asambleas.
Consultivos: No emiten manifestaciones de voluntad sino declaraciones de juicio (dictamen e informes) que someten a los órganos de las demás clases con el fin de que sus decisiones de adoptar en aquellos asuntos que por su índole así lo emitieran. Los órganos consultivos pueden ser permanentes cuando forman parte de los cuadros de los agentes públicos o temporales si ofrecen asesoramientos a solicitud de los órganos decisorios. Ej. Los consejos técnicos asesores de los organismos de la administración del estado y la administración jurídica de estas.
De vigilancia o control: la jerarquía administrativa que autoriza al superior a fiscalizar los actos de los inferiores hace dispensable esta vigilancia.
El control que se ejerce por este órgano puede ser sobre los actos o la actividad de los agentes. El primero incide sobre la existencia, inexistencia, validez o eficacia de los actos. El segundo se extiende no sobre los actos, sino sobre las responsabilidades de los que han realizado, es un control sancionado. Ej. La fiscalía general de la república es un órgano de esta clase que vigila la legalidad socialista.
Con vista al poder de manifestación de voluntad: atiende a la persona jurídica y a la proyección de sus funciones, los órganos pueden ser: externos o internos. Los de la primera clase manifiestan la voluntad del organismo y la proyectan al exterior de la organización administrativa hacia un destinatario que puede ser otro organismo o un administrado y tiene potestad para producir actos administrativos.
Los de la segundo clase accionan dentro de la organización administrativa para la manifestación y formación de la voluntad que emiten los órganos externos a los que están subordinados jerárquicamente y de quienes reciben las ordenes e instrucciones relativas a su función. Los funcionarios tienen, generalmente proyección interna de sus funciones.
Por la amplitud de los asuntos que le competen: Conforme a este criterio los órganos pueden ser: generales y ramales o especiales cuando atienden a diversas ramas de la actividad administrativa, unificada y orientando la dirección de ellas, tienen carácter de generales. Si su competencia se contrae solamente a una de esas ramas circunscribiendo su acción a una sola actividad administrativa, serán órganos especiales. El consejo de ministros es un órgano general típico y cada ministerio es, por antonomasia un órgano ramal.
Formación de los órganos de la administración pública.
Por formación de los órganos hay que extender el nacimiento de los centros de actividad administrativa, a las que se imputa la gestión de las distintas tareas que la administración tiene a su cargo.
Los órganos de administración del estado pueden tener existencia a través de dos formas:
Por creación legislativa: Por esta vía única aceptada por varios autores, el nacimiento y la existencia del órgano tienen origen en la ley, por lo que sólo a la ley corresponde disponer la creación de aquellos órganos de administración que el legislador estime conveniente y necesarios para que la organización administrativa del estado adquiera integración.
Por creación administrativa: este se basa en que la organización administrativa ha de responder a los fines que la actividad de la administración pública tiene que cumplimentar y es su responsabilidad realizarla, la creación de órganos administrativos se ha querido atribuir por los tratadistas a la propia administración alegando que es ella la que con certeza sabe de sus necesidades y a la vez le es más asequible conocer y emplear la técnica de la organización. Dicha creación se hace por medio de la promulgación de normas secundarias, de tipo reglamentaria y emanadas de un órgano superior de administración.
Cese de los órganos de la administración.
Quién hizo nacer el órgano (poder constituyente, legislador, órgano de poder o de administración) puede extinguirlo y con él sus actividades. Estas pueden cesar, sin que él órgano se extinga, por voluntad de quién lo creara, ya que es inconcebible la existencia de un órgano administrativo carente de toda actividad.
Un órgano de administración puede cesar en determinada actividad, cuando a esta se le asigna por un tiempo específico y en este caso el transcurso del término es determinante para el cese aunque no medir disposición expresa.
Principios de la organización administrativa.
Los principios de estructura del estado y de su administración, también la de la actividad de sus órganos son condicionados por su organización social. La base de dichos principios está determinado jurídicamente por la constitución del estado y las demás leyes administrativas, las cuales regulan todo el sistema de los órganos de un estado. Un estado socialista que tiene como fundamente la PS/MP donde se estructuran sus órganos atendiendo a los principios básicos políticos y económicos - sociales que lo orientan. El cumplimiento de esos principios políticos, económicos y sociales se facilitarán con un adecuado sistema de instrucción de los órganos estatales.
Relaciones entre los órganos de un sistema:
Dentro de cada rama existen relaciones interorgánicas que se dividen en:
Relaciones de coordinación: el conjunto de normas que regulan las atribuciones tienen como finalidad principal establecer relaciones de coordinación entre sus distintas unidades orgánicas para que así las diversas funciones de su cargo se desenvuelven sin interferencias y se complementen entre sí. La coordinación expresa todos los principios de la organización que se encuentran contenido en ella y a través de esos principios opera y se hace efectiva. Estas relaciones de coordinación dan lugar al principio de competencia esto es el conjunto de facultades, poderes y atribuciones correspondientes a un determinado órgano estatal en relación con los demás este principio posibilita que diversos órganos puedan manifestarse hacia el exterior a la persona jurídica de que forman parte para que así los actos de este no tengan que emanar de su órgano máximo superior.
Relaciones jerárquicas: son las que se establecen entre órganos de una misma persona jurídica, no para fijar sus facultades sino para establecer una gradación de la competencia por razón del grado, a fin de que la actividad del organismo se desarrolle coherentemente mediante relaciones subordinadas que se señalan a los órganos. La jerarquía es el vínculo que liga a órganos internos y externos racionalmente, esto trae como consecuencia que la jerarquía se base en la relación orgánica.
De la relación jerárquica se derivan consecuencias jurídicas que se concretan como las más destacadas, en la facultad que tiene el órgano superior para:
Dirigir e impulsar la acción del inferior.
Dictar normas de carácter interno, tanto la organización como la actuación.
Nombrar los titulares de órganos inferiores, así como a otros trabajadores para que presten su servicio en la organización.
Delegar asuntos de su competencia a los órganos inferiores que le estén vinculados.
Resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos inferiores que le están vinculado.
Imponer sanciones administrativas a los órganos inferiores por la falta que en el desempeño de la función cometiesen.
- La centralización y la descentralización.
La centralización: Permite servicios más generalizados, por lo que proporciona a los administradores mayores comodidades; regulariza y moraliza a la administración, es una condición del régimen democrático y permite el desarrollo de un criterio uniforme de administración, que hace más imparcial la tarea administrativa. En resumen hace más complicada y costosa la administración del estado.
La descentralización: En los estados burgueses, la administración indirecta puede realizarse, a través de otros organismos y mediante el sistema de descentralización institucional, funcional o por servicios.
La primera se desarrolla, no con órganos insertados en el sistema general orgánico - administrativo de la administración central, sino por conducto de personas jurídicas que el estado crea y dota de patrimonio propio y les encomienda la gestión de un servicio estatal determinado.
La descentralización funcional se realiza a través de órganos que se derivan de la administración directa del estado mediante el procedimiento técnico - jurídico de la concesión de la personalidad jurídica. En resumen, la descentralización constituye un servicio estatal personificado, dotado de una esfera de competencia, órganos propios y poder de decisión.
- El centralismo democrático.
Según Lenin: el centralismo democrático asegura la armonía y la unión absoluta en el funcionamiento de las distintas esferas de la vida social de las distintas localidades y zonas del país pero al propio tiempo implica la posibilidad, creada por vez primera en la historia, de desarrollo pleno y libre de la diversidad de caminos, métodos y medios para avanzar hacia el objeto.
Principios enunciados por Raúl Castro que configuran la presencia efectiva del centralismo democrático.
La elección de las instrucciones representativas por el voto de las masas.
El deber de los electores de rendir cuentas periódicas de sus actividades ante las que lo eligieron.
La consecuencia de la consideración del poder, residente en las masas.
La facultad indelegable que tiene en cada instancia de designar o sustituir a los directores y demás funcionarios del aparato administrativo del órgano local.
La subordinación de la minoría a la mayoría, en razón a que las facultades de decisión de los órganos debe ejercerse siempre mediante votación.
La libertad de discusión y en el ejercicio de la crítica y la auto crítica en el seno de los órganos colegiados o colectivos.
El centralismo y la democracia se hallan en interacción. El despliegue de la democracia amplía la base social del centralismo y permite incorporar un mayor números de trabajadores al gobierno de la sociedad.
En el proceso de consolidación del centralismo, la democracia adquiere un carácter más organizado, más orientado hacia fines, concretos y se utiliza más eficazmente para la solución de los problemas planteados ante la sociedad.
- La administración central de estado y los órganos locales del poder popular en Cuba.
El sistema de órganos locales del P. Popular que se ha implantado en Cuba regulado por la Constitución de 1976 y se ajusta de manera cabal a la concepción socialista sobre el cual ser el sistema que integra la administración pública estatal, en el que se establecen las relaciones entre los organismos y órganos de administración del estado con funciones ejecutivas y administrativas, situadas tanto en el nivel nacional como local.
Cada organismo de la administración del estado, gestiona una rama subvama o actividad de las múltiples tareas administrativas del estado, que dentro del marco de sus facultades dicta actos de carácter administrativo que son obligatorios para los órganos inferiores que están vinculados jerárquicamente a él.
Todos estos órganos locales mantienen relaciones de coordinación entre sí para intercambiar experiencias y perfeccionar el trabajo del aparato estatal.
La desconcentración.
La desconcentración entraña la transmisión de la titularidad de la competencia, porque en este caso se estaría en presencia de una delegación. Dicha desconcentración siempre tiene lugar entre órganos de un mismo organismo o entre administrativo, por medio de la desconcentración, las atribuciones que corresponde a un órgano superior pasan a otro inferior como ocurre si un ministro se despeja de facultades pasándolas a un director provincial.
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