LOS ÓRGANOS DE CONTROL FINANCIERO
Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública estará constituida por:
a) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos;
b) La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación;
c) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y
El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.
Artículo 68.- Al frente de la Auditoria Superior de la Federación habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.
Artículo 74.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar a la Auditoria Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y morales;
II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoria Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;
III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoria Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
IV. Aprobar el programa anual de actividades de la entidad a su cargo, así como el programa anual de auditorias, visitas e inspecciones;
V. Expedir, de conformidad con lo establecido en esta Ley y sujeto a la ratificación de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, el Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, debiendo ser publicado dicho reglamento interior en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoria Superior de la Federación, los que deberán ser ratificados por la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y publicados posteriormente en el Diario Oficial de la Federación;
VII. Nombrar al personal de mandos superiores de la Auditoria Superior de la Federación;
VIII. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorias y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;
IX. Ser el enlace entre la Auditoria Superior de la Federación y la Comisión de la Cámara;
X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales la información que con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública se requiera;
XI. Solicitar a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;
XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoria Superior de la Federación en los términos de la Constitución, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoria;
XIII. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones;
XIV. Recibir de la Comisión el Informe de Avance de la Gestión Financiera y la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización;
XV. Formular y entregar, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación;
XVI. Presentar denuncias y querellas en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes de la Unión y los Gobiernos estatales y municipales, así como con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;
XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio por conducto de la Comisión;
XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley, y
XX. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII son de ejercicio directo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.
Artículo 77.- Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los Auditores Especiales las facultades siguientes:
I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, incluido el Informe de Avance de la Gestión Financiera que se rinda en términos del artículo 8o. de esta Ley;
III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;
IV. Ordenar y realizar auditorias, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación;
V. Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorias a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;
VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;
VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorias, visitas o investigaciones, las que remitirá a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales;
VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;
IX. Resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones;
X. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión, auditorias o visitas que practiquen;
XI. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;
XII. Formular el proyecto de Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que se le indique, y
XIII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
Artículo 78.- La Auditoria Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación y a los Auditores Especiales, así como actuar como su órgano de consulta;
II. Instruir el recurso de reconsideración previsto en esta Ley;
III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoria Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoria, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;
IV. Representar a la Auditoria Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
V. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoria Superior de la Federación presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que pudieran constituir ilícitos en contra de la Hacienda Pública o el patrimonio de los entes públicos federales, así como para que promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
VI. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorias que practique la Auditoria Superior de la Federación, y
VII. Las demás que señale la ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 79.- La Auditoria Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoria Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior de la Federación;
II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoria Superior de la Federación;
III. Preparar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Auditoria Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;
IV. Nombrar al demás personal de la Auditoria Superior de la Federación;
V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y
VI. Las demás que le señale el Auditor Superior y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 80.- El Auditor Superior de la Federación y los Auditores Especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:
I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, y
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoria Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.
8.2. Secretaria de la Función Pública
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Función Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 3.- Al frente de la Secretaría estará el Secretario, quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que a continuación se indican:
A. Unidades Administrativas:
I. Subsecretaría de Control y Auditoria de la Gestión Pública;
II. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad;
III. Subsecretaría de la Función Pública;
IV. Oficialía Mayor;
V. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal;
VI. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;
VII. Unidad de Asuntos Jurídicos:
VII.1 Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta;
VII.2 Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa, y
VII.3 Dirección General Adjunta de Asuntos Penales;
VIII. Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información;
IX. Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal:
IX.1 Dirección General Adjunta de Servicios Legales de Profesionalización;
X. Unidad de Vinculación para la Transparencia;
XI. Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública;
XII. Unidad de Auditoria Gubernamental:
XII.1 Dirección General Adjunta de Auditoria Gubernamental A;
XII.2 Dirección General Adjunta de Auditoria Gubernamental B, y
XII.3 Dirección General Adjunta de Auditoria Gubernamental C;
XIII. Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal;
XIV. Contraloría Interna:
XIV.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades:
XIV.1.1 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades A, y
XIV.1.2 Dirección de Responsabilidades e Inconformidades B;
XIV.2 Dirección General Adjunta de Quejas, denuncias e Investigaciones;
XIV.3Dirección General Adjunta de Auditoria y Control, y
XIV.4 Dirección de Control, Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno;
XV. Dirección General de Comunicación Social;
XVI. Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social;
XVII. Dirección General de Auditorias Externas;
XVIII. Dirección General de Atención Ciudadana;
XIX. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial:
XIX.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades:
XIX.1.1 Dirección de Responsabilidades A;
XIX.1.2 Dirección de Responsabilidades B;
XIX.1.3 Dirección de Responsabilidades C;
XIX.1.4 Dirección de Responsabilidades D;
XIX.1.5 Dirección de Responsabilidades E;
XIX.1.6 Dirección de Responsabilidades F, y
XIX.1.7 Dirección de Responsabilidades G;
XIX.2 Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial:
XIX.2.1 Dirección de Verificación A;
XIX.2.2 Dirección de Verificación B;
XIX.2.3 Dirección de Verificación C;
XIX.2.4 Dirección de Evolución Patrimonial A;
XIX.2.5 Dirección de Evolución Patrimonial B, y
XIX.2.6 Dirección de Evolución Patrimonial C;
XIX.3 Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Públicos Sancionados:
XIX.3.1 Dirección de Registro de Servidores Públicos Sancionados;
XIX.4 Dirección de Asesoría y Consulta de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
XX. Dirección General de Inconformidades:
XX.1 Dirección General Adjunta de Inconformidades A:
XX.1.1 Dirección de Inconformidades A1, y
XX.1.2 Dirección de Inconformidades A2;
XX.2 Dirección General Adjunta de Inconformidades B:
XX.2.1 Dirección de Inconformidades B1, y
XX.2.2 Dirección de Inconformidades B2;
XXI. Dirección General de Simplificación Regulatoria;
XXII. Dirección General de Eficiencia Administrativa y Buen Gobierno;
XXIII. Dirección General de planeación, Organización y Compensaciones de la Administración Pública Federal;
XXIV. Dirección General de Ingreso, Capacitación y Certificación;
XXV. Dirección General de Atención a Instituciones Públicas en Recursos Humanos;
XXVI. Dirección General de Evaluación de Sistemas de Profesionalización;
XXVII. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXVIII. Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos;
XXIX. Dirección General de Administración;
XXX. Dirección General de Informática;
XXXI. Dirección General de Información e Integración, y
XXXII. Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades;
B. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
C. Delegados y Comisarios Públicos;
D. Titulares de Órganos Internos de Control y los de sus áreas de Auditoria, Quejas y Responsabilidades, y
E. Supervisores Regionales.
Para los efectos de lo previsto por las fracciones Xl y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica, la Secretaría contará con los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República y con los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades de dichos órganos, quienes tendrán el carácter de autoridad, así como con los delegados, comisarios públicos y los supervisores regionales quienes tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos 63 a 68 y 70 de este Reglamento
La Secretaría contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la Dependencia.
19:32
|
Etiquetas:
DERECHO FINANCIERO
|
This entry was posted on 19:32
and is filed under
DERECHO FINANCIERO
.
You can follow any responses to this entry through
the RSS 2.0 feed.
You can leave a response,
or trackback from your own site.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
0 comentarios:
Publicar un comentario