LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

1.- INTRODUCCIÓN:




Los órganos administrativos, con competencias para resolver determinados asuntos, necesitan el apoyo de otros órganos para tomar sus decisiones. Estos órganos de apoyo pueden ser de dos tipos:



órganos de consulta tradicionales: normalmente, son órganos colegiados que se relacionan con la administración como algo externo y que se denominan consejos.



Órganos staff: que más que órganos consultivos, son órganos informales de asesoramiento directo, interno e inmediato.



2.- EL CONSEJO DE ESTADO:



La Constitución Española prevé, en el artículo 107, la creación de un órgano consultivo del gobierno de la nación que se llama Consejo de Estado.



La regulación del Consejo de Estado se hará por ley orgánica (3/80), que fue desarrollada por un reglamento orgánico que es un real decreto (1674/80).



El Consejo de Estado está integrado por:



Un presidente, nombrado por Consejo de Ministros entre los juristas con mayor prestigio.



Un secretario general, nombrado por Consejo de Ministros entre los letrados del propio consejo.



29 consejeros (8 permanentes, 11 ejecutivos y electivos (nombrados por el gobierno por cuatro años entre personas que han ocupado cargos relevantes en los poderes del Estado) y 10 consejeros natos (cuyo nombramiento depende del cargo que ocupe)).



Son consejeros natos el Presidente del Consejo General de la Abogacía, los Presidentes de las Reales Academias, el Fiscal General del Estado, el Presidente de la Comisión General de Codificación, el Directos del Centro de Estudios constitucionales y el Director General de lo Contencioso.



Sus competencias se distribuyen entre el pleno y la comisión permanente:



El Pleno: integrado por la totalidad de los miembros que forman el Consejo de Estado, y su función principal es la de dictamen. Elabora dictámenes sobre los proyectos de decreto legislativo, sobre algunos problemas de derecho internacional, sobre asuntos de Estado a los que el gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión...



Comisión permanente: está formada por el presidente, el secretario y los consejeros permanentes. Sus funciones son más amplias que las del pleno, emitiendo informes.



Los informes pueden ser:



preceptivos: hay un precepto que obliga a emitir el informe, por lo que es necesario.



facultativos: pueden darse o no, no siendo, por tanto, obligatorios.



vinculantes: obliga y no tiene por qué ser necesario. Una vez emitido, obliga.



no vinculante: no obliga una vez emitido.



Entre las competencias de la comisión permanente podemos destacar que los informes van sobre el ejercicio de las potestades normativas, las relaciones con las Comunidades Autónomas, sobre las instituciones de garantía al administrado, sobre reclamaciones de responsabilidad civil, sobre interpretaciones y resoluciones de contratos y concesiones administrativas...



3.- CONSEJOS CONSULTIVOS DE LAS CC.AA.:



Algunas Comunidades Autónomas han creado también sus propios órganos consultivos con una estructura y competencia similar a la del Consejo de Estado.



En Andalucía, se ha creado el Consejo Consultivo de Andalucía por ley del Parlamento Andaluz 8/93. En esa ley se dice que el Consejo Consultivo de Andalucía es el máximo órgano de consulta del Consejo de Gobierno y administración andaluza.



Está integrado por el presidente, los consejeros electivos (entre 8 y 12), los consejeros natos (un total de 5) y el secretario general.



El Consejo Consultivo de Andalucía funciona en pleno y en comisión permanente.

0 comentarios: