La actividad administrativa

  • Formas de la actividad administrativa.
  • El fomento: Consiste en la estimulación y el apoyo que confiere la administración pública a las actividades de los particulares para atender por su conducta a necesidades generales, sin usar la coacción administrativa, ni crear servicios públicos. En las sociedades capitalistas más desarrolladas, el medio más utilizado como fomento es el subsidio, el que consiste en ofrecer ventajas económicas a las entidades particulares. Ej. En nuestro país en el pasado se dictaron leyes para el fomento de nuevas industrias.

  • La concesión: La administración pública por medio de la concesión, confiere la atribución de su poder a una entidad o empresa privada para que rija y explote una actividad en un tiempo dado. Esta forma es característica de la sociedad capitalista e inadmisible en el socialismo, como los gobiernos y las clases poderosas, llegan a un acuerdo para así permitirle a estas obtener considerables ganancias. Ej. El monopolio yanqui “The Electric. Band and Share” el que actúo en Cuba por medio de su subsidiaria.

  • La autorización: En los países capitalistas se utiliza la autorización, la cual se diferencia de la concesión en que se otorga sin condiciones ni restricciones de tiempo. Ej. En Cuba fue la compañía cubana de teléfonos, subsidiaria de la internacional telephone and telegrach a la que basada en la ley fue otorgada por el decreto presidencial.

  • El Arrendamiento: También en las sociedades capitalistas, existe el arrendamiento, por el cual un particular, mediante un precio convenido. Ej. En algunos almacenes y muelles de puertos.

  • Las empresas de economía mixta: Consiste en la asociación de la administración pública y los empresarios privados en entidades mercantiles que no difieren de las que organizan los capitalistas privados.

  • Se le encomienda, al comité ejecutivo del consejo de ministros la designación de una comisión facultada para autorizar a empresas estatales y otras instituciones nacionales a unirse económicamente con intereses extranjeros, los que pueden adoptar la forma de empresas mixta de (K) cubano y extranjero, con personalidad y patrimonio propio u otras diversas formas que no signifiquen la creación de una persona jurídica.
    Estas empresas mixtas tienen nacionalidad cubana y domicilio en el territorio nacional, adquiere su personalidad y sus contratos de asociación entran en pleno vigor, al ser inscriptos en el registro organizado y regulado por la cámara de comercio de la república de Cuba. La participación extranjera en el (K) de las empresas es limitada ya que se expresa a un (49%) para así garantizar que la dirección de ella está orientada por la parte cubana.
    Todas estas formas corresponden a la administración pública en la sociedad capitalista, la cual se forma al implantarse el sistema socio - económico capitalista, como una consecuencia de la naturaleza de su base económica.
    Aquí se pone de manifiesto la transformación de la administración, abstencionista (primera etapa de la administración pública) en la administración prestadora de servicios en la administración prestadora de servicios tienen su origen al enseñarse el (K) monopolista de los medios de producción, que provoca la vigencia de acometer nuevas tareas administrativas, las cuales darán satisfacción a los requerimientos por las masas planteadas.
    La administración pública en la sociedad socialista.
    Las principales tareas económicas y sociales que la clase trabajadora ha de acometer para lograr la transformación radical de la sociedad significan el despliegue de una actividad administrativa capaz de fijar los cimientos del nuevo sistema durante el período de transición, que crea las condiciones necesarias para plasmar jurídicamente la construcción del socialismo y dando apertura al camino hacia el comunismo. Este nuevo tipo de administración pública, en su actuar, difiere de la administración burguesa y por ende de sus formas, las cuales son esencialmente ajenas a la administración socialista de la que es enemiga la empresa privada, desalojada del poder.
    La nacionalidad.
    No es más que manifestaciones del fenómeno general de la colectivización, también es un fenómeno comprensivo de las acciones humanas, reproductoras de modos colectivos de pensamiento y conducta.
    La nacionalidad socialista: Es el medio que el estado proletario, en los comienzos del período de transición, debe emplear para obtener el poder económico y transformar la base de la sociedad capitalista. Mediante ella se destruye la propiedad de las clases explotadoras sobre los medios de producción y suministra a la dictadura del proletariado su base económica para el surgimiento y desarrollo de las relaciones de producción socialista.
    Aspectos de la nacionalización:
  • La confiscación: No trae aparejada indemnización alguna y se impone con carácter de sanción, se aplica a una persona por conducta antisocial, también se aplica al triunfar una revolución, como medio de reparar las injusticias cometidas por el régimen derrocado.

  • La expropiación: Implica la indemnización al propietario de la empresa nacionalizada.

  • Estimaciones jurídicas de la nacionalización.
  • En primer termino se considera, que toda nacionalización ha de regularse ya sea en su conjunto o particularizadamente, por un acto legislativo.

  • Si la nacionalización se produce dentro de un estado que se mantiene en el sistema capitalista, como quiera que en la mayoría de los casos se trata de empresas constituidas como sociedades anónimas, la medida se traduce en expropiación de acciones, transferidas al Estado. La nacionalización por un estado que ha adoptado el sistema socialista, significa la desaparición de la sociedad anónima y la creación de una empresa estatal.

  • La estructura de la empresa nacionalizada puede ser confiscada como ente autónomo con personalidad jurídica propia u organizada sin esa personalidad jurídica como dependencia de otros organismos u órganos estatales. A los órganos estatales se les reconoce una capacidad limitada para que pueda realizar la gestión económica a su cargo.

  • La naturaleza jurídica de las relaciones de las empresas nacionalizadas con su personalidad no difiere de los restantes agentes de la administración pública. Existen vínculos de carácter administrativo y de D. Laboral mantenidos por las empresas, entre el personal dirigentes y los demás trabajadores.

  • Las relaciones entre las empresas nacionalizadas entre sí y con la administración dependen, en los estados socialistas el sistema económico que a ellos se les aplique. Determinadas relaciones de las empresas que constituyen el eslabón primario del sistema de cálculo económico, con los órganos de la administración se norman por el D. Administrativo y en otros casos por el D. Económico. Las relaciones de las empresas nacionalizadas con la población se rige por las normas del D. Civil.

  • La expropiación forzosa.
    Es una institución jurídico administrativa. Se realiza en interés público y en ejercicio de una acción de justicia distributiva.
    No puede ser normada por el D. Civil, porque el objeto de este regular relaciones en los particulares. Es un medio de adquisición por la administración y un procedimiento para la afectación de bienes al patrimonio administrativo.
    Evolución de la expropiación forzosa: Fue aplicada por los iusnaturalistas en el sentido de que los particulares aportaban a la comunidad política, solo su libertad natural y no ciertos derechos (ius quaesitum), entre esos derechos no aportados figuraban en primera fila el de la propiedad. Por lo que cuando el príncipe hacia uso del ejercicio de su derecho eminente (ius emines) estaba obligado a indemnizar.
    Elementos de la expropiación forzosa.
  • Es un acto de autoridad que la administración produce en uso de su potestad soberana y por ende es la ejecución inesistible.

  • Es una carga sobre la propiedad no exigible en razón, de las características propias de este derecho, debe soportar varias limitaciones en su ejercicio, entre los que no se encuentran la expropiación.

  • Tienen que ser producida por la administración, ya que no puede aceptarse la concesión a los particulares de la prestación de los servicios públicos.

  • Tiene por objetos bienes privados, porque el traspaso de un bien asignado al patrimonio de un sector de la administración a otro sector de ella no constituye expropiación, sino un cambio en la afectación del bien, en este caso no hay desprivatización.

  • Se basa en motivos de interés público discrecionalmente señalados por la administración.

  • Tiene un carácter definitivo, lo que la diferencia de la ocupación temporal de bienes por la administración.

  • Se dirige hacia las cosas y no hacia las personas, supone una indemnización lo que la distingue de la confiscación en la cual no hay indemnización y va dirigida hacia las personas.

  • Estimación de la expropiación forzosa en la legislación positiva cubana.
    En la actualidad el proceso de expropiación pasó a ser de nuevo, competencia jurisdiccional, en razón a que este se ventila ante los tribunales provinciales populares de la circunscripción en que se hallen los bienes.
    Cuando se den las condiciones específicas relacionadas, el tribunal, a instancia de la corte, procederá a darle posición inmediata de los bienes objetos de la expropiación. Si el bien afectado por la posición inmediata estuviese destinada a la vivienda, en todo o en parte, entonces, se procederá a compensar los efectos con otra vivienda adecuada. Una interesante modalidad contiene la referida ley de procedimiento civil, administrativo y laboral en cuanto a que brinda la administración el procedimiento de expropiación para que así pueda obtener mediante indemnización, la demolición de las construcciones tales como: torres, chimeneas, astas, muros, arcas y otros, cuando para establecer estos no dificulten el despegue y aterrizaje de los aviones.
    El art. 25 de la constitución, autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública e interés social, lo que se realiza por el procedimiento que la ley establece, también deberá fijar las bases para determinar la utilidad y necesidad de la expropiación, así como la forma de indemnización, para la cual se consideran los intereses y las necesidades económicas y sociales de las expropiaciones.
    La requisición.
    El empleo de la requisición no supone que la administración adopte medidas encaminadas a integrar un proceso total o parcial de nacionalización. En su inicio establecida para atender necesidades que representen en tiempo de guerra. En una u otra forma, constituye una medida administrativa que se impone sólo ante circunstancias excepcionales. Su objeto es siempre un conjunto de cosas muebles de naturaleza fungible, los cuales afectan en cantidad determinada. Los caracteres de la requisición la diferencian de las restantes actividades administrativas que afectan a la propiedad individual. Se distingue de la apropiación en que esta puede comprender en toda clase de bienes, inmuebles y muebles, pero todos ellos tienen por características el ser no fungibles, de la ocupación de las limitaciones a la propiedad y de las servidumbres sus propietarios son indemnizados, mientras que en la requisición puede producirse la indemnización.
    • El servicio público burgués y el servicio estatal socialista.
    • Servicio público burgués. Concepto.
    Es la obra a realizar por la administración, lo que incluye el todo de la actividad administrativa, también es considerado como aquella actividad que la administración realiza cuando considera que la iniciativa privada no atiende o es incapaz de atender una necesidad colectiva, la cual no es posible desconocer por medio de una empresa particular a la que encomienda, mediante una concesión, la prestación del servicio, delegando a ese fin parte de sus poderes.
    • Servicio estatal socialista. Concepto.
    Es una categoría jurídica, cuya integración se desprende de las relaciones sociales que se forman en el proceso del ejercicio de la administración del estado y como esta se extingue en su actuar a todos los ámbitos de la vida social, su finalidad se basa en la satisfacción de un interés general y su régimen jurídico es organizada por la técnica jurídico administrativa para cumplimentar las exigencias de la prestación de servicios.
    La gestión económica y su aceptación en el estado burgués.
    La gestión económica no es más que las prestaciones de bienes que realiza la administración pública además de sus prestaciones clásicas como: fomento y servicios públicas.
    El derecho administrativo burgués, con la aparición de la actividad administrativa en el campo económico se halló con que su estructura categorial clásica, era insuficiente, por lo que junto al fomento y servicios públicos fue preciso añadir un nuevo concepto, el de la noción de la gestión económica. En sentido original el servicio público sólo comprende la aceptación de bienes materiales y de servicios, excluyendo así la satisfacción de necesidades materiales las que requerían producción de bienes.
    Sobre la base de esas ideas, D. Administrativo burgués ha llegado a admitir como forma de la actividad administrativa la gestión económica, aunque sólo concibe su realización en forma limitada, realización que la administración afronta sólo en casos que no puede desconocer que le es indispensable actuar produciendo bienes materiales.
    La actividad económica de la administración pública socialista.
    El derecho administrativo burgués le ha reconocido como categoría jurídica - administrativa, a la gestión económica, en el campo socialista y en su D. Administrativo, que con nuevas concepciones norma las relaciones sociales originadas en la actividad de una administración pública de un estado que identificado con la sociedad tiene como base la propiedad social sobre los medios de producción social sobre los medios de producción y que tiene como principal tarea organizar y realizar la producción y distribución de bienes materiales.
    La empresa estatal: En los estados en los que la revolución ha tenido lugar, la nacionalización de la industria, del comercio, de la banca, del transporte y de más medios de comunicaciones, origina la creación de empresas estatales denominadas empresas socialistas, la cual emprende el aumento de la producción de bienes materiales para satisfacer necesidades de la población.
    Las empresas estatales como entidad económica con personalidad jurídica propia que constituye el eslabón primario de la economía, y como tal, la base del complejo y sistema de relaciones de la economía nacional. La personalidad jurídica de la empresa comporta la posibilidad de concertar contratos para la venta de bienes materiales que produzcan y para la prestación de servicios contemplados en el plan técnico económico y la distribución planificada de productos fundamentales, mientras que el resto de los productos y servicios serán objeto de compraventa. La administración de la empresa tendrá como base la dirección colectiva conjugada con la responsabilidad individual. Ej. Un director designado por su órgano máximo y ejercerá en la empresa la mayor autoridad, asesorado por su consejo de dirección en el que no habrá de faltar la representación sindical.
    Clasificación de las empresas estatales.
    Se clasifican tomando en consideración los puntos siguientes:
  • Subordinación:

    • Directamente subordinado a un organismo central.
    • Directamente subordinado a un órgano local.
  • Por ramas:

    • Productoras de medios de producción.
    • Productoras de bienes de consumo. Esta división comprende subdivisión: Industriales, materiales, construcción, transporte, comunicaciones y otras.
  • Por el carácter de la actividad.

    • Productoras
    • Distribuidoras.
    • De servicios.
    La institucionalización de la administración pública en Cuba.
    En los primeros años de nuestra revolución, no existían las condiciones adecuadas para crear las instituciones que integraban la estructura adecuada de un estado proletario y por otra parte no eran una necesidad urgente, vital y decisiva para las tareas que en esos primeros tiempos enfrentó nuestro proceso revolucionario.
    El General de Ejército Raúl Castro sitúa el inicio del proceso de institucionalización en 1970, cuando se reestructura el Consejo de Ministros y se crea su Comité Ejecutivo, igual que ocurre con todo el aparato del Partido. Se reorganiza el sistema judicial y se crean las condiciones para instalar las instituciones representativas experimentales en la provincia de Matanzas.
    El Estado revolucionario se origina del estado socialista y se hace posible sobre la base que la nueva Constitución ofrece, acometer la tarea de institucionalizar la administración pública que demanda la nueva división político - administrativo y la instauración de los órganos locales del poder popular, también la gradual implantación del sistema de Dirección y planificación de la economía.
    El Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo en la Constitución de 24 de febrero de 1976.
    El consejo de ministros es un órgano colegiado integrado por el J' de Estado y de Gobierno, que es su presidente, el primer vicepresidente, los vicepresidentes, el presidente de la Junta Central de Planificación, los ministros, el secretario y los demás miembros que determine la ley.
    Las atribuciones del Consejo de Ministros pueden ser clasificadas en:
  • Ejecutivas.

    • Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordada por la ANPP.
    • Ejecutar las leyes y acuerdos de la ANPP, así como los decretos leyes y disposiciones correspondientes, dictar decretos y disposiciones sobre la base y el cumplimiento de las leyes vigentes, realizar cualquier otra función encomendada por la ANPP o el Consejo de Estado.
  • Administrativas.

    • Dirigir la política exterior de la república y las relaciones con otros gobiernos.
    • Aprobar tratados internacionales y someterlos a ratificación del Consejo de Estado.
    • Dirigir y controlar el comercio exterior.
    • Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio.
    • Dirigir la administración del Estado unificado, coordinando y fiscalizando la actividad de los ministerios y demás organismos centrales de la administración.
    • Conceder asilo territorial.
    • Determinar la organización general de las fuerzas armadas revolucionarias.
    • Ejecutar la dirección y fiscalización metodológico y técnica de las funciones administrativas de los órganos locales del Poder popular a través de los ministerios y organismos centrales correspondientes.
    • Crear comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le estén asignadas.
    • Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que les confiere la ley.
  • Administrativo - ejecutivas.

    • Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico - social del Estado y una vez aprobados por la ANPP, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
    • Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la ANPP, velar por su ejecución.
  • Iniciativa - legislativa.

    • Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la ANPP o del Consejo de Estado, según proceda.
    Dentro de la actividad que el Consejo de Ministro realiza como órgano colegiado se señala: “El Secretario general de la (C.T.C) tiene derecho a participar de las sesiones del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo. Dentro del sistema orgánico del Estado Cubano, el consejo de ministros figura entre los órganos supremos del P. Popular pero que en el orden jerárquico establecido constitucionalmente, ocupa una posición subordinada a la ANPP y al Consejo de Estado.
    El sistema de la administración central del Estado Cubano.
    Los organismos de la administración central del estado se clasifican según el decreto ley número 67 art. 22 en:
  • Comité estatal, cuando tienen a su cargo, generalmente, la dirección funcional y rectora de cuestiones que afectan a todas las actividades y a todos los organismos e instituciones del estado.

  • Ministerios, cuando tienen a su cargo la dirección y administración de una o varias ramas y subramas de la economía, o de actividades políticas, económicas, culturales, educacionales, científicas, sociales de seguridad o defensa.

  • Instituto, cuando se trata de un organismo de la administración central del estado, cuyo J' no forma parte del consejo de ministros.

  • Los organismos de la administración central del estado suman 34, 9 comités estatales, 20 ministerios y 5 institutos, de los cuales los J' de 29 de ellos forman parte del consejo de ministros.
    En los organismos de la administración central del estado existen un consejo de dirección y un consejo técnico asesor. El primero se integrará por el derecho propio, por el J' del organismo que lo preside y los vicepresidentes o Viceministros. El consejo técnico - asesor, se integra por especialistas destacados, técnicos de alta calidad, innovadores y racionalizadores de la producción, técnicos, administrativos, representantes de las organizaciones vinculadas al trabajo del organismo y otras afines.
    Al referirse al sistema de la administración central del Estado es conveniente hacer la observación de que en lo que respecta a la integración del Consejo de Ministros los organismo que la forman tienen todos igual jerarquía administrativa, estos ministerios no están subordinados a los Comités estatales.
    Funcionamientos del sistema de la administración central cubana.
    Los organismos de la administración central del Estado, además de cumplir lo dispuesto en la constitución y los demás cuerpos legislativos, participan en la elaboración del plan único, de desarrollo económico - social y en el anteproyecto de propuesto que una vez aprobados aseguran su ejecución.
    Los organismos de la administración central de estado organizan su aparato central en direcciones, departamentos y secciones unidas, subordinadas jerárquicamente.
    Las unidades organizativas de los organismos de la administración central del estado, se distinguen por el J' del organismo para su atención entre el propio J', el vicepresidente primero o viceministro primero y los restantes vicepresidentes o viceministros.
    En los organismos de la administración central del estado existen un consejo de dirección y un consejo técnico - asesor. El primero se integrará por derecho propio, por el J' del organismo que lo preside y los vicepresidentes o viceministros.
    El consejo técnico - asesor se integra por especialistas destacados, técnicos de alta calidad, innovadores y racionalizadores de la producción, dirigentes administrativos, representantes de las organizaciones vinculadas al trabajo del organismo y otras afines.
    La reglamentación de la Administración Central del Estado.
    Dichos reglamentos dictados por el consejo de ministros son consignados cronológicamente:
  • El reglamento general de los consejos de dirección de los organismos de la administración central del estado.

  • El reglamento general de los consejos técnicos - asesores, fechados el 27 - 5 - 1977.

  • El reglamento general de los organismos de la Administración Central del Estado del 23 - 6 de 1978.

  • El reglamento de relaciones entre los organismos de la administración central del estado y los órganos locales del P. Popular, adoptado el 27 - 5 - 1977.

  • Los reglamentos son las direcciones, departamentos y secciones a que la ley se refiere, el conjunto de esas unidades organizativas que forman el aparato central del organismo, que lo integra en unión de las delegaciones territoriales y las unidades de producción o servicios que no constituyen unidades presupuestadas independientes.
    En cada organismo existen niveles de dirección con sus respectivos J' son:
  • Primer nivel o nivel superior: tiene como J' al Presidente o Ministro y lo integrado por el vicepresidente primero o viceministro primero y el resto de los vicepresidentes o viceministros que asisten a aquel y participan en la dirección del organismo.

  • Segundo nivel de dirección: Comprende a los J' de direcciones, los departamentos y secciones independientes, atendidos por un miembro del nivel superior de dirección, los jefes de delegaciones territoriales, el J' de despacho y uno de los asesores del J' del organismo y cualquier otro personal dirigente que no desempeñe la jefatura de una unidad organizativa.

  • Tercer nivel de dirección: Comprende los J' de departamentos de las direcciones, los J' de secciones independientes adscriptas a una dirección o atendidas por un J' de delegación territorial y otro personal dirigente que no desempeñe la jefatura de una unidad organizativa.

  • Cuarto nivel de dirección: En el están comprendidos los J' de secciones de los departamentos.

  • Las relaciones entre los organismos de la administración central del Estado se clasifican en:
    Interna: Se desarrollan entre los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores del sistema del organismo y entre las unidades organizativas del aparato central y las delegaciones territoriales, empresas y demás dependencias que forman parte del organismo.
    Externas: Se desarrollan con los órganos, organismos, organizaciones, empresas y demás dependencias que no forman parte del sistema del organismo, así como la que mantienen con la población, el sector cooperativo y privado y con el extranjero.
    El reglamento de los organismos de la administración central del estado nos habla de las esferas de planificación, de abastecimiento, estadísticas, precios, de finanzas, relaciones internacionales, la ciencia y la técnica, trabajo, salarios y seguridad social - normalización, meteorología y control de la calidad, sistemas automatizados de dirección, contabilidad y auditoría, capacitación, organización, jurídicos, supervisión o de la inspección, divulgación, protección y de servicios generales de administración.
    El reglamento general de los organismos de la administración central del estado culmina sus preceptos regulando otras dependencias de aquellas, tales son las delegaciones territoriales que tienen como funciones específicas las que establece el acuerdo del Consejo de Ministro que autoriza y las comunes a todas las unidades organizativas del aparato central. Están dirigidas por un delegado que designa el J' del organismo en el que expresamente delegada funciones que desempeña además las comunes a los J' de las unidades organizativas.
    • Funciones de los organismos de la administración estatal según el decreto ley # 67.
    • La junta central de planificación es el organismo encargado de:
  • Dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de planificación.

  • Elabora el proyecto del Plan único de desarrollo económico - social.

  • Colabora en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Estado y de los proyectos de planes de crédito y circulación monetaria.

  • Autoriza la creación, fusión y extinción de las unidades de empresas, incluyendo las de comercio exterior.

    • El comité estatal de abastecimiento técnico - material.
  • Dirige, ejecuta y controla la aplicación de la política del estado y el gobierno, en materia de abastecimiento técnico - material.

  • Orienta la elaboración de los planes de abastecimientos de las ramas y empresas de la economía nacional.

  • Dirige y controla la distribución de los medios de protección.

    • El comité estatal de colaboración económica se encarga de:
  • Dirigir y controlar las actividades de colaboración económica y científico - técnico en coordinación con la academia de ciencias de Cuba.

  • Dirige y controla las negociaciones relaciones con la realización del proceso inversionista de plantas completas con otros países.

  • Ejecuta las actividades de colaboración económicas y científico - técnica.

    • El comité estatal de Estadística.
  • Dirige, ejecuta y controla la aplicación de la política del estado y el gobierno en materia de estadística.

  • Centraliza y emite la información estadísticas oficial del país

  • Mide y controla el desarrollo del plan único de desarrollo económico - social y elabora el sistema de estadística nacional.

  • El comité estatal de Finanzas.
  • Aplicar la política financiera del Estado y del Gobierno, asesorándolo en estas políticas.

  • Dirige y controla la organización de las finanzas estatales utilizando los recursos financieros, con el objetivo de aumentar la eficacia de la producción socialista.

  • Elabora el anteproyecto del presupuesto del Estado y asegura su ejecución.

  • Elabora, propone y ejecuta la política referente al presupuesto de los ingresos del estado y en particular la política tributaria.

  • El comité estatal de normalización.
  • Se encarga de la política del Estado y el gobierno en materia de normalización, metrología y control de la calidad.

  • Elabora y propone a la Junta Control de Planificación el plan correspondiente.

  • Aprueba las normas técnicas y las disposiciones sobre normalización de carácter general.

  • El comité estatal de precios.
  • Dirige y controla la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de precios.

  • Elabora para su implantación un sistema de precios científicamente fundamentados.

  • Aprueba y ejerce la alta inspección sobre todos los precios y tarifas.

    • El Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.
  • Aplicar la política del Estado y del Gobierno en materia labora, salarial y de seguridad y de asistencia social.

  • Orienta y dirige la política del empleo.

    • El Comité Estatal de la Academia de Ciencias de Cuba.
  • Dirige y controla la política del Estado y del Gobierno en materia de ciencia y técnica.

  • Elabora el Plan del progreso científico técnico y el de problemas principales para las investigaciones científico - técnico.

  • Dirige y controla la actividad de prestar atención a la protección del medio y del uso racional de los recursos naturales.

    • El Ministerio del azúcar.
  • Dirige la actividad de la agricultura cañera, de las industrias azucareras y sus derivados.

    • El Ministerios de la Agricultura.
  • Dirige el fondo de tierra agropecuaria y forestal de la propiedad estatal, colectiva e individual, así como las actividades agrícolas no cañeras, ganaderas, forestales y de la fauna silvestre.

    • El Ministerio del comercio Exterior.
  • Orienta y supervisa la actividad comercial de las empresas de comercio exterior.

  • Creación, fusión, modificación o extinción de empresas de comercio exterior.

    • El Ministerio Interior.
  • Distribución de bienes de consumo, los servicios de consumo personal y comercial y la producción de las Industrias locales varias.

    • El Ministerio de Comunicaciones.
  • Apoyar la política del Estado y del Gobierno en los servicios postales, telegráficos, telefónicos, de radiocomunicaciones, de radio fusión y televisión, nacionales e internacionales.

    • El ministerio de la Construcción.
  • Dirige y ejecuta y controla la política Estatal en cuanto a las actividades de la industria de materiales de construcción.

  • Elaboración de proyectos para la construcción y el montaje, planificación y control de los recursos hidrológicos e hidráulicos del país.

    • El Ministerio de Cultura.
  • Organiza y dirige la política cultural, artística y literaria del Estado y del Gobierno.

    • Ministerio de Educación.
  • Desarrollar la actividad educacional, excepto la educación superior, que está a cargo del Ministerio de Educación Superior, complementándose ambas en él desenvolvimiento del subsistema educacional del país.

    • El Ministerio de las fuerzas Armadas Revolucionarias.
  • Dirige y ejecuta la política del Estado y del Gobierno en la defensa de la soberanía e independencia de la Patria y los principios de la Revolución Socialista.

  • Organiza, dirige y controla la actividad de las Milicias de Tropas Territoriales.

    • El Ministerio de la Industria Alimenticia.
  • Organiza su producción industrial.

  • Ejecuta la rectoría de las industrias locales alimentarias en las ramas expresadas.

    • Ministerio de la Industria Básica.
  • Dirigir y controlar la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la actividad de la Industria eléctrica, la producción básica de la industria química, la actividad de geología y la minoría de los minerales sólidos, la prospección geológica, la extracción y refinación de petróleo y gas.

    • El Ministerio de la Industria Ligera.
  • Regir las ramas textiles, de confecciones del cuerpo y la industria gráfica y las subramas de jabonería y perfumería, muebles de madera, envases de maderas, convertidores de papel, cartón y cartulina, artículos plásticos, artículos de arte y otros objetos de destino cultura.

    • La Industria Pesquera, corresponde al Ministerio de esa rama.
  • Promover su desarrollo y realizar las actividades de comercio exterior que esta esfera respecta.

    • El Ministerio de la Industria Sideromecánica.
  • El Decreto ley número 67 le asigna idénticas funciones en cuanto a la industria electrónica.

    • El Ministerio del Interior.
  • Organización, mantenimiento y defensa de la seguridad y el orden interno del país.

  • Vigilar, proteger y defender las fronteras nacionales.

    • El Ministerio de Justicia.
  • Supervisión de la organización y funcionamiento general de los tribunales Provinciales y Municipales Populares.

  • Dirigir técnicamente la actividad registra del Estado civil de las personas y del notariado.

    • El Ministerio de las Relaciones Exteriores.
  • Contribuye a elaborar y ejecutar la política exterior del estado y del gobierno.

    • El Ministerio de la Salud Pública.
  • Norma las condiciones higiénicas del trabajo y el saneamiento del ambiente rural y urbano.

  • Regula las actividades que le son afines.

    • El Ministerio de Transporte.
  • Controla el transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo civil marítima y aérea compete y procura la más eficiente prestación de esos servicios.

    • Institutos, cuyos jefes no forman parte del consejo de ministros como:
    • El Instituto Cubano de Radio y televisión.
  • Controla las actividades de esos medios de comunicación masiva y el Instituto Nacional de Deportes, educación Física y Recreación atienden todo cuanto corresponde a programas deportivos y de cultura física y de recreación.

  • Crea, dirige y orienta escuelas técnicas de educación física para formar, profesores, entrenadores e instructores.

    • El Instituto Nacional de Sistemas Automatizados y técnicos de Computación.
  • Dirige, ejecuta y controla la aplicación de la política del Estado y del gobierno en la actividad relativa a esos sistemas.

  • Proveer a la Junta Central de Planificación el plan de introducción de los expresados sistemas.

    • El Instituto Nacional de Turismo.
  • Promover el turismo.

  • Prestar servicios turísticos y alojamiento hotelero en todo el territorio nacional

  • Breve síntesis histórica de los Organos Locales del Poder Popular.
    • Los Municipios: El régimen municipal nació en Roma y sobrevivió a la conquista bárbara. El municipio español sería sometido además por el influjo de la conquista árabe.
    La constitución de 1901 se refirió al régimen municipal en subtítulo XII expresando que los términos municipales se rigen por ayuntamiento, compuestos de concejales elegidos por sufragio de primer grado en el número y en la forma que la ley prescribe y también habrá un alcalde elegido en la misma forma el que sería sustituido, en caso de falta temporal o definitiva por el presidente del ayuntamiento.
    Como los Congresos, posteriores a la vigilancia del texto constitucional de 1940, no aprobaron la ley complementaria correspondiente, continúo vigente la Ley orgánica de los Municipios de 1908, reguladora de un sistema de Gobierno Municipal de separación de poderes entre un ayuntamiento (órgano deliberativo) y un alcalde. (órgano ejecutivo).
    La ley fundamental de 1959 en cuanto a los municipios, puso en manos del consejo de Ministros, órgano legislativo del Estado, la fijación del régimen de gobierno y administración de los términos municipales. Al inicio de la instauración del gobierno Revolucionario se dispuso por un ley, que el municipio se regiría por tres comisionados, designados por el Ministro de Gobernación, hoy ministro del Interior, ambos se les otorgaron las funciones atribuidas al alcalde y al ayuntamiento y la representación de la persona jurídica del municipio, ocurriendo en este caso idéntico reconocimiento expresó que la ley Orgánica de los municipios, en sus disposiciones sobre la repetida personalidad jurídica. El comisionado Municipal reunía en sus manos toda la amistad de Gobierno y Administración del Municipio y la prestación de los servicios públicos locales.
    • Las Provincias: Las provincias en Cuba tuvo en sus inicios una base original, eminentemente política, que se reflejó en la división del territorio cubano por España. En la Roma imperial denominaban provincias a los territorios conquistados (provincire)
    En 1607 la Isla se dividió en dos distritos: Oriental y Occidental, en 1827 se formula la división en tres departamentos: Oriental, Central y Occidental y es entonces en 1878 cuando una nueva división territorial en seis provincias introduce por primera vez esa palabra en la historia colonial en Cuba.
    En 1976 se dispone la actual división político administrativa en 14 provincias y 169 municipios, incluyendo el especial de la Isla de la Juventud.
    La constitución de 1940 cambió el sistema en lo que se refiere al consejo provincial, que se integraría por los alcaldes municipales de las provincias, en los municipios situados dentro del territorio de la provincia.
    El gobernador se elegiría por un periodo de 4 años por voto directo y secreto, el cual se representaría la provincia y el Consejo Provincial sería un órgano de orientación y coordinación de los intereses de la Provincia.
    Los órganos Locales del poder Popular en la Constitución de 1976.
    Una cualidad de los órganos locales se destaca como: La ANPP y el Consejo de Estado son órganos de poder, el consejo de ministros y su comité ejecutivo lo son de gobierno y administración. Los órganos locales del P. Popular son, al propio tiempo, de poder y de administración. Las facultades inherentes a las asambleas de delegados son de poder, por lo que las principales tareas administrativas son dirigidas y controladas a través de las direcciones administrativas y empresas locales por los Comités Ejecutivos de las Asambleas.
    Las Asambleas Provinciales y Municipales del P. Popular tienen atribuciones como:
  • Cumplen y han cumplir las leyes y disposiciones de carácter general que emanan de los órganos superiores del estado.

  • Adoptan acuerdos y dictan disposiciones.

  • Revocan, suspenden y modifican según los casos, los acuerdos y las disposiciones de los órganos subordinados a ellos, que infrinjan la constitución, las leyes, los decretos, los reglamentos o las resoluciones dictadas por los órganos superiores del Poder del Estado.

  • Eligen su comité ejecutivo y determinan la organización y funcionamiento y tareas de este conforme a la ley.

  • Revocan el mandato de los miembros de los respectivos comités ejecutivos.

  • Eligen y revocan, conforme a lo dispuesto en la ley, a los jueces de los tribunales populares de sus demarcaciones respectivas.

  • Conocen y evalúan los informes de rendición de cuenta que les presentan sus comités ejecutivos, los órganos judiciales y las Asambleas de jerarquías inmediata inferior y adoptan las decisiones pertinentes sobre ellos.

  • Protegen los derechos de los ciudadanos y la propiedad socialista.

  • Trabajan por el fortalecimiento de la legalidad socialista, el mantenimiento del orden interior y el reforzamiento de la capacidad defensiva del país.

  • Las asambleas tienen carácter administrativos por:
  • Determinar, la organización, funcionamiento y tareas de las direcciones administrativas por ramas de actividades económicas.

  • Designar, sustituir y destituir a los J' de las direcciones administrativas.

  • Formar y disolver comisiones de trabajo, organizadas por ramas de producción y de servicios o por esferas de actividades, que auxilien a las asambleas y comités ejecutivos en sus actividades y en el control de las direcciones administrativas y de las empresas.

  • El comité ejecutivo tiene atribuciones como:
  • Convocar las secciones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas.

  • Publicar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea.

  • Suspender la ejecución de cualquier disposición emanada de las asambleas de jerarquías inmediata inferior, cuando viole la constitución, las leyes u otras disposiciones dictadas por los órganos superiores del P. Popular o que afecte a los intereses de otros colectividades o generales del país.

  • Revocar, en los mismos casos, las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los comités ejecutivos de las asambleas de jerarquías inmediata inferior en los períodos en que no se halle reunida la asamblea.

  • Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenta los comités ejecutivos de jerarquía inmediata inferior.

  • Dirigir y controlar las direcciones administrativas y las empresas locales y designar y sustituir a sus funcionarios.

  • Adoptar las medidas pertinentes para ayudar al desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio y que no están subordinadas a las asambleas.

  • Suspender y sustituir provisionalmente a los J' de las direcciones administrativas y empresas locales, dando cuenta a la asamblea.

  • El comité ejecutivo, rinde cuanta periódicamente de su actividad a la asamblea respectiva y al comité ejecutivo de jerarquía inmediato superior.
    Las normas reglamentarias de las asambleas provinciales y municipales del P. Popular y sus comités ejecutivos.
    Estas normas reglamentarias fueron aprobadas por la ANPP en sesión celebrada los días 2 y 3 de julio de 1982.
    Las normas reglamentarias acometen después la regulación de todo lo concerniente a los delegados tratando de sus deberes y derechos, de sus relaciones con los electores con los que se reunirán periódicamente al menos 2 veces al año, para rendir cuenta de su actuación e informes de las decisiones generales de la asamblea y el comité ejecutivo, a estas relaciones no se encuentran obligados los delegados provinciales.
    Las normas son dictadas sobre la revocación, suspensión y modificación de los acuerdos y disposiciones de las asambleas y los órganos subordinados a ella, también sobre la rendición de cuenta en general y sobre el cese de las funciones de los delegados y diputados, de los miembros de los comités ejecutivos y de los dirigentes de las direcciones administrativas, para finalizar con el procedimiento a seguir para la revocación del mandato y el modo de cubrir las vacantes.
    El reglamento de las relaciones entre los organismos de la administración central del estado y los órganos locales del P. Popular.
    En el reglamento del 27 de mayo de 1977, se establecen atribuciones principales de los organismos de la administración central del estado en cuanto a normas, procedimientos y principios metodológicos los cuales deben seguirse en las actividades que se encuentran subordinadas a los órganos locales del P. Popular, a las relacionadas con el asesoramiento técnico, en la formación y ubicación de cuadros técnicos especializados y designación del personas dirigente a las direcciones administrativas y de las empresas de subordinación local, en relación con la investigación y la experimentación a fin de mejorar el trabajo de la rama de competencia de que se trata, en relación con la planificación, la estadística, las finanzas, el sistema de contabilidad y precios.
    En correspondencia con el reglamento y la fijación de las atribuciones principales de los órganos locales del P. Popular respecto a la administración de las actividades que le están subordinadas y se sintetizan en cumplir y hacer cumplir todas las decisiones que le están subordinadas y sean establecidas por los organismos de la administración central del Estado, a este efecto se les da competencia para disponer las medidas necesarias, establecer normas, procedimientos y principios metodológicas, intervenir en la designación, revocación y remoción del personal dirigente de las direcciones administrativas y empresas locales, atendiendo a la marcha de las empresas, unidades de subordinación nacional enclavadas en el territorio.
    La oficina de atención de los órganos locales del P. Popular.
    La creación de esa oficina se fundamentó en las funciones que el consejo de ministros tiene como máximo órgano ejecutivo y administrativo de la República, estas son:
  • Asistir al consejo de Ministros a su Comité ejecutivo y a su presidente en el desarrollo de las relaciones con los órganos locales del P. Popular y en cumplimiento de las atribuciones que respecto a ellas de están dadas por la constitución de la república.

  • Designar el J' de la oficina el cual será removido libremente por el presidente del Consejo de Ministros.

  • Permitir al Consejo de Ministros atender las actividades ejecutivas y administrativas de los órganos locales del P. Popular en un ámbito de mayor amplitud que al contemplado en el reglamento de relaciones a que se ha aludido.

  • Extender dicha atención en cuanto al desarrollo y fortalecimiento gradual y continuado de los órganos Provinciales y Municipales.
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