DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO
Ejecutivo: órganos y funciones de la administración pública. Debe ejecutar las leyes.
Administrar significa proveer, dar.
El Derecho
* Desde un punto de vista sistemático: Se entiende como un conjunto de normas que rigen la vida del hombre en sociedad.
* El Derecho no es sólo los Códigos.
* Hay 3 tipos de normas dentro del sistema jurídico:
Reglas de conducta
Principios (Normas muy amplias que incluyen reglas de conducta)
Normas individuales
Ya no hay solamente sistemas nacionales sino internacionales, el sistema jurídico
El sistema jurídico se refiere al Estado y tiene la siguiente jerarquía:
Constitución
Tratados Internacionales
Leyes Federales
Leyes Locales
Reglamentos
Decretos
Acuerdos
Normas jurídicas individualizadas
Ciencia Jurídica: Filosofía Jurídica: Esencia Jurídica y valores
Jurisprudencia técnica.
Para saber que es el Derecho Administrativo, es necesario entender qué es el Estado.
Estado: Máxima expresión política y social;
Formado por una Población (pueblo), actualmente se ha vuelto plurinacional.
“ “ Territorio.
“ “ Gobierno.
“ “ Orden Jurídico.
Su fin es el bien común.
Es un fin organizativo, por lo tanto el Gobierno se encuentra dividido en 3 poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ahora existe un poder electoral y un poder financiero, dentro del judicial surge el poder constitucional.
Administración Pública
Derecho Administrativo:
Conjunto de normas que regulan las actividades propias del Poder Ejecutivo.
Es una rama del Derecho Público, reglamentaria de la parte ejecutiva del ius constitucional.
Ciencia Administrativa:
Estudio sistemático formulado por la doctrina, acerca de los órganos y funciones de la administración pública.
(Concepto de Burocracia por Max Webber)
Administración Pública:
Conjunto de órganos y funciones que se necesitan para cumplir con las tareas encomendadas al poder ejecutivo.
Son los actos del ejecutivo para cubrir necesidades sociales, desde federales hasta municipales.
Actualmente la administración pública, encuentra su fundamento último en un sistema constitucional, aunque la llegada del Estado constitucional es posterior al surgimiento de las necesidades administrativas que ya existían desde antes.
En el estado absolutista monárquico, los reyes contaban con un aparato administrativo. (Origen de la administración pública)
Debe distinguirse entre Tratados Internacionales y Acuerdos Interinstitucionales; según lo establecido por una ley inconstitucional sobre la celebración de tratados, no hay facultad para esto.
No existe constitucionalmente, la figura de Acuerdo Interinstitucional, que según dicha ley, pueden celebrar los organismos gubernamentales con sus homólogos extranjeros.
En 1787, con la Constitución Yankee Congreso de Philadelphia. 1era constitución escrita. -- Origen de la administración.
Teoría de la Administración Pública
Son los principios y bases estructurales que deben conformar permanentemente la existencia y operación de la administración pública.
Son los elementos sin los cuales no podría existir ninguna administración pública.
La teoría es muy importante porque nos permite comprender y llevar a cabo la práctica de dicha administración.
Con la evolución de los grandes agrupamientos sociales, se ha desarrollado la ciencia de la administración, la administración pública y el sustento, que es el ius.
El estado se identifica cuando surge la ciudad - estado, en la que se empieza a regular el interés de la comunidad, con lo que nace el Derecho Público.
Este derecho, es consecuencia de la conciencia de lo colectivo, que pretende llegar a un interés o fin común.
A finales de la edad media aparece el Estado Nacional, posteriormente aparece el Estado Constitucional (liberal) y actualmente existe un Estado Internacional.
Tipos de Estado
-Central o unitario: con un gobierno que tiene esas características.
-Confederado: Forma intermedia que conserva la soberanía de los estados miembros.
-Federación: Bicompetencia (local/ federal) pero con soberanía única.
-Federalismo Cooperativo: Los estados participan en decisiones federales.
En México, la transición al federalismo cooperativo encuentra manifestaciones concretas, como son:
Creación y aplicación de leyes orales de carácter concurrente en las cuales, la federación, los estados y los municipios, se reparten competencias sobre la misma materia. (Art. 124, 73 y 29 CPEUM)
Principios Generales del Derecho
Leyes ------- Jurisdicción SCJ- Pleno
Norma Jurídica Individual SCJ- Salas
TCC
TRIFE.- Tribunal Federal Electoral, depende del Poder Judicial.
Formas de Gobierno
Monarquía:
El jefe y representante es un monarca que ejerce su función por derecho propio, de manera vitalicia y hereditaria. Con la monarquía surge el concepto de “Soberanía”, definido por Jean Bodin, y que implica una “Supremacía total e ilimitada con una correspondiente subordinación del pueblo”. Tales poderes implicaban una tácita reciprocidad; El soberano debe proteger a los súbditos.
Monarquía Parlamentaria: El poder del monarcaestá limitado y dividido. El soberano es sólo un representante del Estado y se le quita la jefatura del Gobierno, la cual se le da a una mayoría parlamentaria, introduciéndose medios democráticos para la elección de representantes y miembros principales de la administración.
Monarquía Constitucional: La constitución limita el poder del monarca.
Aristocracia:
Gobierno de los mejores, líderes verdaderos. (Filósofos- sabios)
Oligarquía:
Gobierno de pocos individuos influyentes. Si son ricos se denomina Plutocracia.
Democracia:
Gobierno fundado en procedimientos electivos, basados en el voto canalizado por partidos políticos.
Directa: Se elige al gobernante directamente.
Indirecta: Se nombran representantes y estos eligen a los gobernantes.
Demagogia:
Engaño al pueblo para lograr el objetivo político.
Tiranía o Dictadura:
Gobierno concentrado en un dirigente y un grupo que lo apoya por medios no reconocidos por el derecho, razones fácticas o de fuerza. Busca legitimizarse para perpetuar en el tiempo.
República:
Gobierno que se renueva periódicamente impidiendo la perpetuación de un personaje, y fomentando la mayor representatividad posible, por lo tanto es el gobierno que fomenta el cambio.
El Estado Mexicano
Es federal, democrático y republicano.
En México se estableció el estado federal que históricamente reconocen los antecedentes del acta constitutiva de 1823, de la Constitución Federal de 1824 y la de 1857, jurada el 5 de febrero de ese año, misma que coincide con la fecha de la CPEUM de 1917.
El artículo 39, 40 y 41 CPEUM, establecen:
39.- Régimen democrático; Soberanía del pueblo.
40.- República representativa, democrática, federal: federación.
41.- El pueblo ejerse su soberanía por medio de los poderes de la unión.
Principios de la CPEUM: Democracia, República, Federación.
El régimen federal implica un sistema jurídico y administrativo bicompetencial, es decir, existe una administración pública federal y al mismo tiempo, administraciones públicas locales en cada entidad federativa.
La administración pública federal se regula a partir del artículo 49 de la CPEUM y divide al poder federal para su ejercicio, en los ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial. Además plantea que no podrán reunirse más de 2 poderes en una sola persona, salvo en caso de suspensión de garantías o para fijar tarifas de impuestos de importación, plasmados en los artículos 29 y 131 prf. II, respectivamente.
La CPEUM en su parte orgánica, al través de los artículos correspondientes, entre ellos el 73 y el 89, regula las competencias federales atribuidas al congreso de la unión y al ejecutivo. Regula de manera específica a las entidades federativas, según el artículo 43 y 116.
Menciona destacadamente a los municipios en el 115, el cual se entiende en la órbita gubernativa y legislativa de los estados. Los municipios no son autónomos, pertenecen a la esfera estatal.
Debe destacarse que el DF existe como entidad intermedia, no suficientemente autónoma, puesto que está subordinada principalmente al legislativo y ejecutivo federales, cuyo proceso de evolución jurídica reciente ha quedado plasmado en el art. 122 de la CPEUM.
Fuentes del Derecho Administrativo
Definiciones de Derecho Administrativo según:
Enrique Sayagues:
Es la parte del derecho público que regula la estructura y el funcionamiento de la administración y el ejercicio de la función administrativa.
Gabino Fraga:
Rama del derecho público que regula la actividad del estado, que realiza en forma de función administrativa.
La función administrativa, es ante todo una función regulada, una actuación sujeta al marco legal y reglamentario, por lo tanto, legalmente se entiende que el ejercicio de dicha función, está rígidamente regulado, con excepción de las facultades discrecionales.
Agustín Gordillo:
Es la rama del derecho público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra ésta. (Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa)
Las facultades administrativas cuentan con atribuciones legales de las que se derivan las facultades de gobierno. Gordillo, destaca que frente a las resoluciones emanadas, existen medios judiciales de impugnación que en orden son:
Recursos administrativos
Juicio de Nulidad ante el TJFA
Amparo
Fuentes en General
Fuente es todo aquello que da lugar al nacimiento de normas jurídicas; Fon- tis, manantial (latín).
Por tradición Jurídica son: Reales, Históricas y Formales.
Reales:
Primarias del derecho que consisten en hechos o circunstancias de la vida del hombre, que con su relevancia conducen a la creación de normas jurídicas.
(Nacimiento del hombre - capacidad de goce).
Históricas:
Conjunto de documentos jurídicos, conocidos y codificados que el hombre ha ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo determinados, pero que ya no son derecho propiamente dicho.
(Constitución de 1857).
Formales:
Medios y procedimientos de creación del derecho vigente entre los que se destaca el proceso legislativo (Ley), costumbre (no aceptada en México), jurisprudencia (normas de los tribunales autorizados) y principios generales del derecho (previstos por la misma legislación, CPEUM Y CCDF).
Fuentes del Derecho Administrativo
El derecho es un instrumento social; está relacionado con otros ámbitos normativos, principalmente con el moral.
El ser humano es un centro de imputación normativa único, y si distinguimos las reglas es para entenderlas.
Las normas jurídicas son funcionales y operativas dentro del ámbito social.
El derecho administrativo nace principalmente de las fuentes formales del derecho:
Art. 90 CPEUM, Establece los fundamentos de la administración pública y la distinción entre administración pública centralizada (órganos de autoridad por excelencia) y la administración pública paraestatal (actividad empresarial del estado).
Menciona departamentos administrativos que no existen, ahora son consejerías jurídicas de la presidencia, secretarías de estado y procuradurías.
Tratados Internacionales relacionados con la administración pública.
Leyes Federales de carácter administrativo. (LOAPF)
Constituciones y leyes locales. (Estatuto de gobierno del DF, leyes orgánicas estatales o municipales, etc..)
Reglamentos federales (Reglamento de Obras Públicas)
Decretos, Acuerdos, Oficios- circulares, NOM.
Convenios administrativos.
Resoluciones administrativas individualizadas.
El derecho administrativo ha ido creciendo, lo cual se refleja en la constante aparición de leyes y reglamentos; todo esto debido al natural incremento de las funciones de la administración pública, derivado de la cada vez mayor complejidad del estado contemporáneo, y ello hace que cada vez tenga más importancia el derecho público.
Incluso se ha dicho que el derecho administrativo se está proyectando al ámbito internacional con la organización y funcionamiento de los organismos internacionales como son la ONU, OTAN, OEA, y otros, que requieren de una administración.
En México, el poder ejecutivo muestra una tendencia a absorber funciones como por ejemplo en materia ambiental y de monopolios, también se han ido creando órganos autónomos que van creando sus propias estructuras administrativas, aún cuando parecen desprenderse de una tradicional subordinación. (IFE, Banco de México, Auditorías Superiores de Fiscalización de la Federación para revisar la cuenta pública anual del ejecutivo, etc...)
Problemática de las Fuentes del Derecho Administrativo
Existe una polémica entre los autores, referente a la codificación de las fuentes del derecho administrativo. Esto se debe a que es tan amplio el mundo de la administración pública, que han surgido muchas leyes, algunas altamente especializadas, que dificulta el conocimiento y aplicación correcta de las mismas. Toda vez que algunas tienen importantes puntos de contacto.
Como la Ley General de Bienes Nacionales, relacionada con una ley de presupuesto y gasto público.
Hay autores que han sostenido la conveniencia de la codificación del derecho administrativo, y plantean integrar todas las disposiciones administrativas en un solo ordenamiento, con lo que volveríamos al sistema histórico de los grandes ordenamientos, en donde se pretendía tener todo el material en un gran código por capítulos sistematizados.
Francois Geny, define al código como “Un conjunto de disposiciones legales que versan sobre una determinada materia de legislación positiva, estructurado bajo una idea general que se refiere en el título del propio código”.
Para que las fuentes formales del derecho administrativo cumplan con su función, deben desprenderse de criterios justos y razonables, así como estar acorde a los hechos reales y necesidades del interés público, el cual afecta a los gobernados. (Bando administrativo de Huixquilucan acerca de la redecoración).
La creciente complejidad del derecho administrativo requiere cada vez más, de mayor información y capacidad para resolver las problemáticas correspondientes de manera acertada, resultando necesarias las experiencias adquiridas, el derecho comparado y la recomendación internacional; Derivado de esto, se van consolidando relaciones internacionales al través de las instituciones correspondientes y se va creando un derecho administrativo internacional (Derecho Financiero Internacional).
El derecho administrativo esta sujeto a una gran dinámica, un cambio y crecimiento constantes que pueden provocar problemas de actualización normativa.
La influencia política sobre el deber ser normativo, puede dar lugar a que prevalezcan intereses generales sobre el público y colectivo.
El derecho administrativo se ha vuelto muy amplio y complejo, y esto puede ocasionar problemas de ordenación, congruencia y aplicación del mismo.
Clasificación material del derecho:
Público, Privado, Social
Constitucional, Civil Laboral
Administrativo Mercantil Agrario
Penal Seguridad Social
Procesal
Internacional
Clasificación clásica Cambiante
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